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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 35 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-35-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE ACUMULACION DE ORIGEN Y
CIRCULACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y el Régimen de Origen MERCOSUR |
CONSIDERANDO: |
Que
el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la
libre circulación de mercaderías originarias en el mercado ampliado, |
Que
el establecimiento de un régimen para la acumulación de origen de mercaderías
producidas en más de un Estado Parte, permitirá un desarrollo de la
complementación productiva y un mayor aprovechamiento de los acuerdos que el
MERCOSUR realice con terceros países. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Incorpórase al Artículo 7º del Capítulo III de
la Dec CMC Nº 18/03, el
siguiente párrafo: |
"A
los efectos de establecer si es originaria una mercadería para la cual se
solicita tratamiento arancelario preferencial, debe considerarse su
producción en el territorio de uno o más Estados Partes, por uno o más
productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del último
Estado Parte, por ese exportador o productor, siempre que los materiales no
originarios utilizados en la producción de la mercadería cumplan con lo
establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR." |
Art.
2 - Incorpórase al Artículo 10º del Capítulo III de
la Dec CMC Nº 18/03, el
siguiente inciso: |
"d)
El certificado de origen emitido por uno o más Estados Partes integrantes del
MERCOSUR, permite la circulación de la mercadería entre los Estados Partes,
con el mismo tratamiento arancelario preferencial y el mismo certificado de
origen, siempre que la mercadería sea procedente de cualquiera de los Estados
Partes del MERCOSUR." |
Art.
3 – Encomiéndase a
la
Comisión de Comercio la reglamentación de lo establecido en
los Arts. 1 y 2, en un plazo máximo de 6 meses. |
Art.
4 – Encomiéndase a
la
Comisión de Comercio para que eleve al GMC, para su
aprobación en el próximo CMC, una norma que facilite la libre circulación de
bienes no originarios producidos en algún Estado Parte necesarios para la
integración de las cadenas productivas en el MERCOSUR, teniendo en cuenta,
entre otras, las propuestas presentadas por los Estados Partes respecto a la
acumulación de procesos productivos. |
Art.
5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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