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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 283 |
18/09/2008 |
Fecha: |
23/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-283-2008-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Sustitúyese el
Artículo 14 de
la
Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio
y Minería, en relación con los requisitos que deben reunir los particulares
para importar un vehículo. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0060951/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los
vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos,
que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia
para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito
público. |
Que
el Artículo 14 de
la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por
la Resolución Nº 325 de
fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos que deben reunir
los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un
vehículo. |
Que
oportunamente
la
Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó las
prescripciones de dicho artículo puntualizando los requisitos para que
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, otorgue una extensión de
la Licencia para Configuración de Modelo
correspondiente. |
Que
para esos efectos
la
Dirección Nacional de Industria, debe expedirse mediante
notas dirigidas a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y a
la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES de
la
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en cada una de las presentaciones que
se realizan, generando de esta manera un importante volumen de presentaciones
y consecuentemente ocupando mayor cantidad de personal y tiempo. |
Que
la expedición de dichas presentaciones por parte de
la Dirección Nacional
de Industria, se agota en la simple constatación de la existencia de
la Licencia para
Configuración de Modelo correspondiente al modelo de vehículo que se desea
importar. |
Que
en ese mismo sentido y con el fin de satisfacer consultas informales, por
parte de particulares en todo el ámbito del país, se ha considerado
conveniente incluir dicha información en la página web de
la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, propiciando de este modo un mecanismo más
ágil de consulta previa al inicio de las tramitaciones. |
Que en consecuencia, corresponde facultar a
la Dirección Nacional
de Industria, a dictar las normas complementarias necesarias para la
implementación de un mecanismo preciso, seguro y transparente tendiente a la
constatación de la existencia de Licencia para Configuración de Modelo por
parte de particulares interesados que deseen importar vehículos, acoplados y semiacoplados. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa dependiente de la Dirección |
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 28 de
la Ley Nº
24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 14 de
la Resolución Nº 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE |
INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificado por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 325
de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 64 de
fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, por el siguiente: |
“ARTICULO
14.- Con el fin de cumplimentar con el requisito de Licencia para
Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o jurídicas que en forma
particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán ante
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE |
ECONOMIA
Y PRODUCCION, la emisión de una constancia de que la misma fue otorgada y que
se encuentra vigente. |
a)
En caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y
características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo
esté ya otorgada y se encuentre vigente,
la Coordinación General
del Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de
la Dirección Nacional
de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los
interesados. |
La
Dirección Nacional de
Industria implementará en forma instructiva el procedimiento adecuado para
que dicha información sea expedida en forma ágil y precisa e indicará las
personas autorizadas a la suscripción de las constancias. Del mismo modo y
con el fin de satisfacer consultas informales, la información referente a las
Licencias para Configuración de Modelo que se encuentran vigentes, deberá ser
incluida y actualizada en la página web de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
b)
Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la
correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá
gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, presentando
con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador
reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de
motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva,
las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido
por la normativa vigente. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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