RE-28-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones N° 91/93, 25/96, 27/96, 152/96, 38/98 y 35/99 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para
el registro de productos domisanitarios con acción antimicrobiana;
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos
para los productos domisanitarios con acción antimicrobiana.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana”,
que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 31/12/02.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA
Los microorganismos son la forma
de vida más difundida en la naturaleza. Su presencia tiene efectos positivos y
negativos para la vida del hombre, consecuentemente su control es fundamental
para evitar que esos efectos produzcan consecuencias indeseables, para la
salud, el medio ambiente y los bienes que hacen a la calidad de vida del ser
humano.
El mencionado control se puede
realizar por medios físicos o químicos, los cuales deben ser específicos para
la acción deseada y no deben producir efectos colaterales indeseados.
El presente Reglamento tiene como
misión ser el documento que integre los objetivos, alcance, clasificación,
limitaciones y controles a ser efectuados sobre los productos químicos y
procesos destinados al control de los microorganismos en el hábitat del ser
humano.
CAPÍTULO I
DE ORDEN GENERAL
1. OBJETIVO
El
presente Reglamento Técnico tiene como objetivo definir, clasificar y
reglamentar las condiciones para el registro y rotulado de los productos con
acción antimicrobiana a ser comercializados.
2. ALCANCE
Este Reglamento
comprende los productos con acción antimicrobiana destinados al uso en objetos,
sobre superficies inanimadas, y ambientes, en el hogar, en las industrias, en
los hospitales, establecimientos relacionados con la atención de la salud y en
locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1 Desinfectante: Es un producto que mata todos los microorganismos
patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en
objetos y superficies inanimados. (Res. GMC N° 26/96).
3.2 Sanitizante: Es el agente/producto que reduce el número de
bacterias a niveles seguros de acuerdo a normas de salud. (Res. GMC N°26/96).
3.3 Desodorizante: Producto que tiene en su composición sustancias con
actividad antimicrobiana, capaz de controlar olores desagradables. (Res. GMC N°
26/96).
3.4 Esterilizante: Es un producto usado con la finalidad de destruir
todas las formas de vida microbiana, incluyendo las esporas bacterianas (Res.
GMC N° 26/96).
3.5 Fungicida: Es un producto letal para todas las
formas de hongos (Res. GMC N° 26/96).
3.6 Germicida: Es un producto de acción letal sobre los
microorganismos, especialmente los patógenos (gérmenes) (Res. GMC N° 26/96).
3.7 Producto de uso institucional: Producto destinado a la venta y
utilización bajo responsabilidad de persona jurídica, no siendo necesaria la
aplicación por persona/entidad especializada.
3.8 Producto de uso profesional: Producto que por su riesgo o uso
específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente por persona capacitada.
3.9 Superficies
fijas: Aquellas de gran
extensión, tales como pisos, paredes, mobiliarios, etc.
3.10 Sufijo “cida”: Indica que la acción antimicrobiana es la muerte
de los microorganismos a los que se refiere, por ejemplo: germicida,
microbicida, bactericida, fungicida, etc.
3.11 Sufijo “stático” / prefijo “anti”: indica que la acción antimicrobiana se
limita a la inhibición del crecimiento (multiplicación) del microorganismo sin
llegar necesariamente a producirse la muerte del mismo, ejemplos:
bacteriostático, fungistático, antibacteriano, etc.
3.12 Esporicida: Producto letal para las formas
esporuladas de bacterias.
3.13 Sustancia o Principio Activo: Componente que, en la formulación, es
responsable de por lo menos una determinada acción del producto (Res. GMC N°
26/96).
3.14 Coadyuvante /Adyuvante: Componente complementario que
mejora las propiedades del producto (Res. GMC N° 26/96).
3.15 Ärea crítica: Área destinada a tratamientos relacionados con la
salud, donde existe riesgo aumentado de transmisión de infecciones y se
requieren procedimientos especiales para la limpieza y desinfección o
esterilización de superficies y ambientes. Ejemplos: áreas estériles,
quirófanos, salas de cuidados intensivos, consultorios odontológicos,
laboratorios de análisis clínicos, salas de neonatos, bancos de sangre, salas
de hemodiálisis, etc.
3.16 Artículos críticos: Objetos, equipamientos e instrumentos
odontológicos, médicos y hospitalarios que son introducidos directamente en el
cuerpo humano, en contacto con el torrente sanguíneo o en áreas estériles del
organismo.
3.17 Artículos semicríticos: Objetos y equipamientos médicos y
hospitalarios que entran en contacto con mucosa intacta, no penetran en el
torrente sanguíneo ni en las áreas estériles.
3.18 Artículos no críticos: Objetos y equipamientos odontológicos,
médicos y hospitalarios, que entran en contacto superficial con la piel intacta
del organismo.
3.19 Embalaje: Envoltorio, recipiente o cualquier forma de
acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar,
proteger o mantener específicamente o no, productos de los cuales trate este
Reglamento.
3.20 Evaluación toxicológica: Estudio de los datos biológicos,
bioquímicos y toxicológicos de una sustancia o de un producto por su acción en
animales de laboratorio y otros sistemas de prueba, con el objetivo de
extrapolar los resultados para la especie humana.
3.21 Producto formulado listo para su uso: Formulación que para su empleo no
necesita de ningún procedimiento de dilución.
3.22 Producto técnico: Sustancia obtenida directamente de las materias
primas, por un proceso de fabricación (químico, físico o biológico) cuya composición
contiene porcentajes definidos de ingrediente activo, impurezas y aditivos.
3.23 Producto de uso doméstico: Son formulaciones de baja toxicidad y
consideradas de uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.
3.24 Rótulo: Identificación impresa y litografiada, así como
también inscripciones pintadas o grabadas a fuego, presión o calco, aplicadas
directamente sobre recipientes, envases y envoltorios.
4. CLASIFICACIÓN POR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1 USO GENERAL: Productos para uso
domiciliario y en ambientes públicos.
4.2 USO
HOSPITALARIO: Productos para uso exclusivo en hospitales y establecimientos
relacionados con la atención de la salud.
4.3 USO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y AFINES: Productos destinados a ser utilizados en locales
dedicados a producción/elaboración, fraccionamiento o manipulación de
alimentos.
4.4 USO
ESPECIFICO: Productos destinados a ser utilizados con el fin específico según las
indicaciones del rótulo.
5 CONSIDERACIONES
GENERALES
5.1 A los fines de la
solicitud para registro de un producto domisanitario con acción antimicrobiana
se deberán presentar los datos que constan en el Anexo I de este Reglamento.
5.2 Solamente se permitirán
como principios activos de productos con acción antimicrobiana, sustancias
comprobadamente aceptadas por la EPA, FDA o Comunidad Europea. En el caso de
sustancias activas que no atiendan a esta condición, se deben presentar los
datos que figuran en el Anexo II.
5.2.1. Podrán existir
productos con acción antimicrobiana formulados con sustancias o mezcla de
sustancias que no se clasifican individualmente como principios activos con
actividad antimicrobiana, desde que proporcionen la acción deseada.
5.2.2 No se permitirán en
las formulaciones sustancias que sean comprobadamente carcinogénicas,
mutagénicas y teratogénicas para el hombre, según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS).
5.3 Las condiciones de
rotulado de los productos con acción antimicrobiana figuran en el Anexo III.
5.4 Los productos con
acción antimicrobiana solamente serán registrados y autorizados para su uso
mediante la comprobación de su eficacia para los fines propuestos, a través de
análisis previos realizados al producto final en las diluciones y condiciones
de uso indicados.
5.5 Los productos con
acción antimicrobiana deberán comprobar su eficacia mediante la metodología de la AOAC – Association of Official Analytical Chemists o métodos adoptados por el CEN – Comité
Europeo de Normatización. Cuando no existan métodos de las instituciones
citadas, de la Autoridad Sanitaria competente de cada Estado Parte analizará
caso a caso los métodos presentados.
5.6 Los microorganismos
empleados para la evaluación de la actividad antimicrobiana constan en el Anexo
V.
5.7 Los envases y tapas de
los productos con acción antimicrobiana deben ser en todas sus partes
resistentes a fines de mantener las propiedades del producto e impedir rupturas
y pérdidas durante el transporte y manipulación.
5.7.1 No se permitirán
envases de vidrio para uso doméstico, quedando al encargo de la Autoridad Sanitaria competente analisar la posibilidad de la utilización de las mismas para
otras destinaciones.
5.7.2 Los productos de uso
doméstico podrán contener un volumen máximo de 5 (cinco) kg/litros.
5.8. Se permitirán
asociaciones de limpiadores con sanitizantes/desinfectantes.
5.9 Los productos con
acción antimicrobiana deberán tener Dosis Letal 50, por via oral, para ratones
blancos machos, superior a 2.000 mg/kg de peso corpóreo para productos en forma
líquida o superior a 500 mg/kg de peso corpóreo para productos en forma sólida.
Se permitirá el cálculo teórico de DL50 oral.
CAPÍTULO II
PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA DE USO GENERAL
1. ALCANCE
Este capítulo abarca
los productos con acción antimicrobiana de uso doméstico, institucional o
profesional, destinados a ser aplicados sobre objetos, superficies inanimadas y
ambientes.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desodorizantes
2.2 Sanitizantes
2.3 Desinfectantes
3. LIMITACIÓN POR
TIPO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Productos destinados
exclusivamente a la desodorización/sanitización/desinfección de pisos, paredes,
mobiliarios y otras superficies, ambientes, sanitarios y utensilios que no
entren en contacto con alimentos.
CAPÍTULO III
PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y AFINES
1. ALCANCE
Este capítulo abarca
los productos para uso en objetos, equipamientos y superfícies inanimadas y
ambientes donde se prepara, consume y almacena productos alimenticios
utilizados en cocinas, industrias alimenticias, lácteas, frigoríficos,
restaurantes y demás locales productores o manipuladores de alimentos.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Sanitizantes
2.2 Desinfectantes
3. LIMITACIÓN POR
TIPO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Productos destinados
exclusivamente a la sanitización/desinfección de superficies y equipamientos
que entran en contacto con el alimento.
4. LISTA DE
SUSTANCIAS ACTIVAS PERMITIDAS
Solamente se permitirá
las sustancias constantes de la lista del Code of Federal Regulation Nº 21
párrafo 178.1010 y las de la Directiva Nº 98/8/CE, obedeciendo las respectivas
restricciones y sus actualizaciones.
5. CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS PARA ROTULADO
En las instrucciones de
uso contenidas en el rótulo de los productos alcanzados en este capítulo deberá
constar la indicación de enjuague o no, dependiendo del caso.
CAPÍTULO IV
PRODUCTOS DE ACCIÓN
ANTIMICROBIANA DE USO HOSPITALARIO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza
los productos para uso en ambientes, pisos, paredes, mobiliarios y artículos
(objetos, equipamientos y accesorios) utilizados exclusivamente en hospitales y
establecimientos relacionados con la atención de la salud.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desinfectante
hospitalario para superficies fijas y artículos no críticos
2.2 Desinfectante
hospitalario para artículos semi-críticos
2.3 Desinfectante
hospitalario para ambientes en áreas críticas
2.4 Esterilizantes
3. LIMITACIÓN POR
TIPO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Productos destinados
exclusivamente para la desinfección de ambientes, superficies, utensilios y
equipamientos y desinfección/esterilización de artículos médicos,
odontológicos y hospitalarios utilizados en establecimientos relacionados con
la atención de la salud.
3.1 No se permitirán
presentaciones bajo la forma líquido comprimido para desinfectantes
hospitalarios para artículos semi-críticos y esterilizantes.
4. LISTA DE
SUSTANCIAS ACTIVAS NO PERMITIDAS
No se permitirán en las
composiciones de Desinfectantes hospitalarios para superficies fijas de los
siguientes principios activos:
·
Formaldeído
·
Paraformaldeído
·
Glutaraldeído
·
Glioxal
5. CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS
5.1. Además de los
requisitos especificados en el Anexo I deberá ser presentada, para el registro
de los productos desinfectantes hospitalarios para artículos semi-críticos y
para esterilizantes, documentación técnico-científica sobre:
a) estabilidad del
producto en el envase original
b) estabilidad del
producto reconstituído/activado (si corresponde)
c) ensayos de corrosión
(sobre los artículos para los cuales son indicados)
d) test de irritación
ocular y dérmica
e) ensayos de toxicidad
aguda oral y dérmica
f)
hoja/ficha
de seguridad del producto
5.2. Para el registro de los
productos desinfectantes hospitalarios para artículos semi-críticos,
desinfectantes hospitalarios para ambientes en áreas críticas y esterilizantes
deberán ser presentados los respectivos manuales de instrucción.
CAPÍTULO V
PRODUCTOS CON ACCIÓN
ANTIMICROBIANA DE USO ESPECÍFICO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza
los productos que, en función de su uso específico, no se encuadran en las
clasificaciones contenidas en los capítulos anteriores de este Reglamento.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desinfectante para
lactarios
2.2 Desinfectante para
piscinas
2.3 Desinfectante para agua
para consumo humano
2.4 Sanitizante/Desinfectante
para tejidos y ropas
2.5 Sanitizante/Desinfectante
para ropas hospitalarias
2.6 Otros
3. LIMITACIÓN POR
TIPO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Desinfectante para
lactarios – producto destinado a la desinfección de utensilios que entran en
contacto con la cavidad bucal del recien nacido y bebés, asegurando la
destrucción de gérmenes patogénicos. Solamente podrán utilizarse como
principios activos sustancias inorgánicas liberadoras de cloro activo e
hipocloritos de sodio, litio o calcio.
3.2 Desinfectante para agua
para consumo humano – producto destinado a destruir los gérmenes patogénicos y
mantener una barrera de protección en aguas destinadas al consumo humano,
obedeciendo los patrones referentes a niveles de metales pesados, componentes
orgánicos y otras impurezas que comprometan a la salud de la población según
normas vigentes de cada Estado Parte. Se podrán utilizar como principios
activos sustancias orgánicas e inorgánicas liberadoras de cloro activo. Para
el uso de otras sustancias activas deberá acompañarse de datos toxicológicos y
otros que comprueben la seguridad de la misma en función de la finalidad de uso
propuesto y de la salud humana
3.3 Desinfectante para
piscinas – producto empleado con finalidad higiénica y estética para evitar la
transmisión de enfermadades contagiosas en aguas de piscina. Se podrán utilizar
como principios activos sustancias orgánicas e inorgánicas liberadoras de cloro
activo, sales de cuaternario de amonio y monopersulfato de potasio. Para el uso
de otras sustancias activas deberá acompañarse de datos toxicológicos y otros
que comprueben la seguridad de la misma en función de la finalidad de uso
propuesto y de la salud humana.
3.4 Sanitizante/Desinfectante
para tejidos y ropas – producto destinado a la eliminación o reducción de
microorganismos en tejidos y ropas, pudiendo ser utilizado para pre-tratamiento
o para el empleo durante el ciclo de lavado.
3.5 Sanitizante/Desinfectante
para ropas hospitalarias – producto destinado a la eliminación o reducción de
microorganismos en ropas utilizadas en hospitales y establecimentos
relacionados a la salud, pudiendo ser utilizado para pre-tratamiento o para el
empleo durante del ciclo de lavado.
ANEXO I
Requisitos para el registro de
productos con acción antimicrobiana
1. Nombre
del detentor del registro
2. Dirección
y teléfono comercial
3. Número de
Habilitación/Autorización del establecimiento fabricante o del que corresponda
4. Nombre
del Responsable Técnico
5. Denominación
genérica del producto
6. Nombre/
Marca
7. Forma
física y tipo de presentación
8. Fórmula completa indicando los
principios activos y demás componentes relacionados por los nombres técnicos o
químicos en porcentaje p/p, p/v o v/v.
9. Nombre
químico, común o genérico de las materias primas y número CAS
10. Especificaciones
fisico-químicas, información técnica y de seguridad y contenido de posibles
impurezas cuando las hubiere en los principios activos.
11. Metodología
de análisis del producto terminado
12. Plazo de validez propuesto para
el producto evaluado por datos de estabilidad
14. Categoria/clase
de uso
15. Instrucciones
de uso
16. Descripción del envase
primario/secundario (cuando exista y si corresponde)
17. Descripción
del sistema de identificación del lote o partida.
18. Características
fisico químicas del producto
19. Texto
de rótulo del envase primario y secundario (si corresponde).
20. Resultado/laudo
de análisis químico y de eficacia microbiológica del producto de acuerdo con el
uso propuesto
21. Condiciones
de almacenamiento
ANEXO II
Datos necesarios para evaluación de nuevos
principios activos
1. Toxidad aguda por
via oral para ratones, con valores de DL50 y descripción de los
síntomas observados;
2. Toxidad aguda por
via dérmica para ratones, con valores de DL50 y descripción de los
síntomas observados;
3. Toxidad aguda por
via inhalatoria para ratones, con valores de CL50 y descripción de
los síntomas observados;
4. Test de irritación
dérmica y ocular considerando los criterios establecidos en las respectivas
metodologías internacionales para realización de los ensayos;
5. Test de sensibilidad
dérmica en cobayos;
6. Test para
verificación de mutagenicidad “in vitro” e “in vivo”;
7. Test para evaluación
del metabolismo y excreción en ratones;
8. Test para
verificación de efectos teratogénicos en ratones y conejos;
9. Test para
verificación de efectos carcinogénicos en dos especies, siendo una de
preferencia no roedora;
10. Test para
verificación de efectos nocivos al proceso reproductivo en ratones, por lo
mínimo en 2 generaciones. Dependiendo del caso, el órgano competente podrá
solicitar algunos de los datos abajo relacionados:
·
Test de toxidad con
dosis repetidas diarias por via oral, dérmica e inhalatoria, (14/21/28 días) en
lauchas, conejos y ratones;
·
Test de toxidad
subcrónica (noventa días) por via oral, dérmica e inhalatoria en lauchas,
conejos y ratones.
ANEXO III
Rotulado de
productos con acción antimicrobiana
Además de atender la Resolución GMC Nº 27/96, los productos con acción antimicrobiana deberán incluir en el
rótulo:
1.
Clasificación: en el
panel principal junto al nombre del producto
2.
Frases relacionadas con el riesgo, frases de advertencias y
de primeros auxilios indicadas en el Anexo IV
3.
Restricciones de uso
(cuando corresponda)
4.
Instrucciones de
uso: en el panel principal o en el panel secundario
5.
Dilución de uso: si corresponde, debe ser expresada en
porcentaje, relación producto/diluyente o sus equivalentes en el Sistema
Métrico Decimal
6.
Tiempo de contacto:
Según el uso propuesto
7.
Limitaciones de uso:
de acuerdo a las características de la formulación. Para los productos
desinfectantes hospitalarios para artículos semi-críticos y para
esterilizantes, deberá constar para cuales materiales son indicados.
8.
“ANTES DE USAR LEA
LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”; frase obligatoria para todos los productos
comprendidos en este Reglamento en el panel principal, en destaque.
9.
Principios activos:
nombres químicos o técnicos con sus respectivas concentraciones en el panel
principal del producto o en el secundario.
10.
Número de Registro
con la sigla de la Autoridad competente.
11.
La mención o no en
el rótulo del producto del nombre del Responsable Técnico en el Estado Parte
receptor, deberá respetar las exigencias legales previstas en el mencionado
Estado Parte.
ANEXO IV
Frases obligatorias para los productos con acción antimicrobiana
A) En todos los rótulos de los
productos con acción antimicrobiana deberán constar las siguientes frases:
1.
“CUIDADO!
Irritante para los ojos, piel y mucosa.” – esta frase puede ser omitida si
fuese comprobado que el producto se encuadra en la clasificación dérmica y
ocular primaria como “no irritante” o “ levemente irritante”, de acuerdo con el
test de Draize en conejos albinos o a través de ensayos in vitro
debidamente evaluados y aceptados por la Autoridad Sanitaria competente. Esta frase debe constar en el panel principal.
2.
“No
mezclar con otros productos.” a menos que lo indique el fabricante
3.
“Usar
guantes para su aplicación.” – esta frase puede ser omitida si fuese comprobado
que el producto se encuadra en la clasificación dérmica primaria como “no
irritante” o “levemente irritante”, de acuerdo con el test de Draize en conejos
albinos o a través de ensayos in vitro debidamente evaluados y aceptados
por la Autoridad Sanitaria competente.
4.
“No
utilizar para desinfección de alimentos.” Cuando fuera el caso.
5.
“No
ingerir.”
6.
“No
aplicar sobre personas, alimentos y animales.” (para productos en spray y
aerosoles)
7.
“Mantener
fuera del alcance de los niños y animales domésticos.” (en destaque)
8.
“Mantener
el producto en su embalaje original.”
9.
“No
reutilizar los embalajes.”
B) Frases de primeros auxilios:
1.
“En
caso de contacto con los ojos y piel, lavar con agua en abundancia durante 15
minutos. Si la irritación persiste, consulte un médico llevando el envase o el
rótulo del producto.”
2.
“En
caso de ingestión accidental, no inducir el vómito, Consulte un médico
inmediatamente, llevando el envase o el rótulo del producto.”
C) Para productos con acción antimicrobianas
que sean caústicos/corrosivos, deben ser agregadas las siguientes frases:
1.
“PELIGRO!
Causa daños si es ingerido.” o “PELIGRO! Puede ser fatal si es ingerido.” y/o
“PELIGRO! Puede ser fatal si es inhalado o absorvido por la piel.” (según el
caso). Esta frase deberá constar en el panel principal.
2.
“CORROSIVO!
/ CÁUSTICO! Causa quemaduras graves en contacto con los ojos, piel y mucosas.”
Esta frase deberá constar en el panel principal.
3.
“Usar
equipamientos de protección adecuados, tales como guantes, anteojos de
protección, delantal, etc..”
4.
“No
comer, beber o fumar durante la aplicación.”
ANEXO V
Microorganismos para Evaluación de la Actividad Antimicrobiana
CLASIFICACIÓN
|
MICROORGANISMOS
|
1. Desodorizantes
|
Staphylococcus aureus
y Salmonella choleraesuis
|
2.
Sanitizante
|
2.1 Uso general
|
Staphylococcus aureus
y
Salmonella
choleraesuis
|
2.2 Industria alimenticia y
afines
|
Salmonella
choleraesuis, Eschericia coli y Staphylococcus aureus
|
3.
Desinfectantes
|
3.1 Uso general
|
Staphylococcus aureus
y
Salmonella
choleraesuis
|
3.2 Industria alimenticia y
afines
|
Staphylococcus
aureus,
Salmonella
choleraesuis y
Eschericia coli
|
3.3 Hospitalario para superficie
fija y artículo no crítico
|
Staphylococcus
aureus,
Salmonella
choleraesuis y Pseudomonas aeruginosa
|
3.4 Hospitalario para artículo
semi-crítico y 3.5 Hospitalario para ambientes en áreas críticas
|
Staphylococcus
aureus, Salmonella choleraesuis, Eschericia coli, Pseudomonas aeruginosa,
Trichophyton mentagrophytes, Candida albicans, Mycobacterium smegmatis y Mycobacterium
bovis
|
3.6 Uso específico
|
|
3.6.1 Desinfectante para
lactários
|
Staphylococcus
aureus, Salmonella choleraesuis y Eschericia coli
|
3.6.2 Desinfectante para agua
de consumo humano
|
Enterococcus faecium
y Eschericia coli
|
3.6.3. Desinfectante/sanitizante
para ropas
|
Staphylococcus aureus
y Salmonella choleraesuis
|
3.6.4 Desinfectante/sanitizante
para ropas hospitalarias
|
Staphylococcus
aureus, Salmonella choleraesuis y Pseudomonas aeruginosa
|
3.6.5 Desinfectante para
piscinas
|
Enterococcus faecium
y Eschericia coli
|
3.6.6 Otros
|
De acuerdo con la
finalidad propuesta, obedeciendo a los microorganismos definidos en las
metodologias específicas
|
4. Esterilizantes
|
Bacillus subtilis y
Clostridium sporogenes
|