Detalle de la norma DC-34-2006-CMC
Decisión Nro. 34 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Asimetrías entre los países del MERCOSUR
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 34

15/12/2006

Fecha:

06/02/2007

 

Dependencia:

DC-34-2006-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

DIRECTRICES PARA UN PLAN PARA LA SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 27/03, 28/03, 29/03, 31/03, 32/03, 33/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción hace mención a las diferencias puntuales de ritmo de Paraguay y Uruguay, para avanzar hacia la conformación del Mercado Común.

Que el Protocolo de Ouro Preto establece la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.

Que el MERCOSUR tiene entre sus objetivos el desarrollo económico y social de sus pueblos.

Que los Estados Partes del MERCOSUR presentan diferentes grados de desarrollo económico, de tamaño relativo y de ubicación geográfica que dificultan a los socios menores aprovechar plenamente los beneficios potenciales de la integración.

El mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para superar los efectos de las asimetrías entre los países, en particular la de Paraguay en su condición de país sin litoral marítimo.

Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en su XXX Reunión señaló la importancia de continuar fortaleciendo la solidaridad regional y el espíritu societario para avanzar en el tratamiento de las asimetrías en los niveles de desarrollo de las economías de la región, en virtud del cual, instruyó, a las economías de menor tamaño relativo, a presentar sus necesidades y propuestas para superar las asimetrías y facilitar el acceso a mercados.

Que es necesario dotar al MERCOSUR de instrumentos comunitarios que posibiliten el eficaz aprovechamiento de las oportunidades generadas por el proceso de integración, en especial en cuanto a los recursos disponibles, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la complementación industrial de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Las Directrices para establecer un Plan para la superación de las Asimetrías en el MERCOSUR, deberán contener:

a) Objetivos de corto, mediano y largo plazo.

b) instrumentos de política comunitaria para alcanzar dichos objetivos.

c) Cronograma de puesta en vigencia de los instrumentos.

d) Criterios para evaluar resultados.

Art. 2 -La identificación de los objetivos deberá basarse en los siguientes pilares temáticos:

a) acciones para el desarrollo y la integración de las economías de los países sin litoral marítimo.

b) acciones de apoyo a la competitividad de las economías menores.

c) acciones para facilitar el efectivo acceso a los mercados, incluyendo los de terceros países.

d) marco institucional.

Art. 3 - A los 75 días de aprobada la presente Decisión, Paraguay y Uruguay deberán presentar propuestas para identificar 10s objetivos de corto y mediano plazo, y 10s instrumentos de política comunitaria necesarios para alcanzar tales objetivos.

El GMC, en la primer Reunión Ordinaria deberá iniciar el tratamiento de estas propuestas con vistas a elevar, al primer Consejo del Mercado Común de 2007, un Proyecto de Decisión que establezca las Directrices para un Plan para la superación de las Asimetrías en el MERCOSUR que contenga 10s elementos señalados en el articulo 2, incluyendo el marco institucional necesario para desarrollar los objetivos de largo plazo.

Art. 4 - El GMC deberá presentar, al ultimo CMC de 2007, un Proyecto de Decisión, que contenga los objetivos e instrumentos de largo plazo, compatibles con los instrumentos de corto y mediano plazo, y con el marco institucional mencionado en el artículo 2.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC - Brasilia, 151X11106

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-57-2007-CMC Modifica Prorr Plazo Asimetrías en Mercosur
DC-6-2007-CMC Complementa Grupo de Trabajo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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