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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 34
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15/12/2006
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Fecha:
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06/02/2007
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Dependencia:
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DC-34-2006-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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DIRECTRICES PARA UN PLAN PARA LA SUPERACION DE
LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 27/03, 28/03, 29/03, 31/03, 32/03, 33/03 y 34/03 del
Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
el Tratado de Asunción hace mención a las diferencias puntuales de ritmo de Paraguay
y Uruguay, para avanzar hacia la conformación del Mercado Común.
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Que
el Protocolo de Ouro Preto establece la necesidad de una consideración
especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.
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Que
el MERCOSUR tiene entre sus objetivos el desarrollo económico y social de sus
pueblos.
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Que
los Estados Partes del MERCOSUR presentan diferentes grados de desarrollo económico,
de tamaño relativo y de ubicación geográfica que dificultan a los socios
menores aprovechar plenamente los beneficios potenciales de la integración.
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El
mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible,
medidas necesarias para superar los efectos de las asimetrías entre los
países, en particular la de Paraguay en su condición de país sin litoral
marítimo.
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Que
el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en su XXX Reunión señaló la
importancia de continuar fortaleciendo la solidaridad regional y el espíritu
societario para avanzar en el tratamiento de las asimetrías en los niveles de
desarrollo de las economías de la región, en virtud del cual, instruyó, a las
economías de menor tamaño relativo, a presentar sus necesidades y propuestas
para superar las asimetrías y facilitar el acceso a mercados.
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Que
es necesario dotar al MERCOSUR de instrumentos comunitarios que posibiliten
el eficaz aprovechamiento de las oportunidades generadas por el proceso de
integración, en especial en cuanto a los recursos disponibles, el
mejoramiento de las interconexiones físicas, la complementación industrial de
los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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Art.
1 - Las Directrices para establecer un Plan para la superación de las Asimetrías
en el MERCOSUR, deberán contener:
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a)
Objetivos de corto, mediano y largo plazo.
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b)
instrumentos de política comunitaria para alcanzar dichos objetivos.
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c)
Cronograma de puesta en vigencia de los instrumentos.
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d)
Criterios para evaluar resultados.
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Art.
2 -La identificación de los objetivos deberá basarse en los siguientes
pilares temáticos:
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a)
acciones para el desarrollo y la integración de las economías de los países
sin litoral marítimo.
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b)
acciones de apoyo a la competitividad de las economías menores.
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c)
acciones para facilitar el efectivo acceso a los mercados, incluyendo los de terceros
países.
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d)
marco institucional.
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Art.
3 - A los 75 días de aprobada la presente Decisión, Paraguay y Uruguay deberán
presentar propuestas para identificar 10s objetivos de corto y mediano plazo,
y 10s instrumentos de política comunitaria necesarios para alcanzar tales objetivos.
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El
GMC, en la primer Reunión Ordinaria deberá iniciar el tratamiento de estas propuestas
con vistas a elevar, al primer Consejo del Mercado Común de 2007, un Proyecto
de Decisión que establezca las Directrices para un Plan para la superación de
las Asimetrías en el MERCOSUR que contenga 10s elementos señalados en el articulo
2, incluyendo el marco institucional necesario para desarrollar los objetivos
de largo plazo.
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Art.
4 - El GMC deberá presentar, al ultimo CMC de 2007, un Proyecto de Decisión, que
contenga los objetivos e instrumentos de largo plazo, compatibles con los instrumentos
de corto y mediano plazo, y con el marco institucional mencionado en el artículo
2.
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Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
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XXXI
CMC - Brasilia, 151X11106
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