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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 28 |
28/06/2000
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Fecha:
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25/07/2000
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Dependencia:
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RE-28-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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“REQUISITOS
BÁSICOS PARA
LA
HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE DIÁLISIS”
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 09/00 del SGT Nº 11 “Salud” |
CONSIDERANDO: La conveniencia de contar con normas básicas
armonizadas para la habilitación de Servicios de Diálisis. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar los “Requisitos Básicos
para la Habilitación
de Servicios de Diálisis”, que consta en Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio de Salud |
Brasil: Ministério
da Saúde |
Paraguay : Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio de Salud Pública |
Art.3
- Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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REQUISITOS
BÁSICOS PARA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE DIÁLISIS |
DEFINICIÓN: Es un servicio donde se realiza tratamiento a los pacientes
que requieren sustitución de la función renal y depuración de la sangre, por
la metodología de la diálisis extracorpórea o peritoneal. Los servicios /
unidades deberán presentar las condiciones mínimas para habilitación y
funcionamiento con respecto a: infraestructura física, aparatos y equipos de
uso médico y personal médico y de enfermería establecidas por vía de esta
norma. |
El procedimiento de diálisis podrá aplicarse
únicamente en unidades que hayan sido formalmente habilitadas por la
autoridad sanitaria competente. Las unidades / servicios extra-hospitalarios
deben disponer de un hospital o institución similar de referencia que tenga
recursos materiales y humanos compatibles con la atención de pacientes
sometidos a tratamiento dialítico, en situaciones de intercurrencias
o emergencias, localizado en área próxima y de fácil acceso. |
REQUISITOS: los requisitos establecidos para estas unidades /
servicios son: |
A-
PERSONAL |
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a- Dirección |
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Un médico Jefe de Servicio; especialista
en nefrología; |
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b- Staff |
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Médicos especialistas en nefrología,
en cantidad suficiente para asegurar la atención médica permanente durante el
horario de funcionamiento del servicio, y/o mientras se encuentren en la
unidad pacientes en proceso de diálisis y/o bajo cuidado circunstancial por intercurrencias; |
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Enfermeros de nivel superior, en Argentina;
Enfermeros, en Brasil y Licenciados en Enfermería, en Uruguay, todos con
capacitación en diálisis, en cantidad suficiente para la atención a los
pacientes en tratamiento en el servicio; |
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Auxiliares de Enfermería con
experiencia en diálisis, en cantidad suficiente para la atención a los
pacientes en tratamiento en el servicio; |
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Personal de apoyo – limpieza,
administrativo y otros |
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Todo personal deberá ser protegido
mediante inmunización activa con vacuna antihepatitis
B |
B-
PLANTA FISICA: los requerimientos mínimos para la planta
física son los siguientes: |
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- Instalaciones generales: sala
de espera, puesto de enfermería, sala de utilidades (enfermería sucia), consultorio
médico, área de administración, vestuarios, baños, depósito de materiales,
depósito de concentrados, área de procesamiento de filtros, sala para
tratamiento de agua. |
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Sala para hemodiálisis – superficie
entre cinco (05) e seis (06) metros cuadrados para cada uno de los pacientes
dializados simultáneamente, y con espacio suficiente para circulación entre
cada puesto de diálisis (sillón-cama) con entre sesenta centímetros (60 cm)
y un metro (1 m). |
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Local aislado, con baño propio, para
diálisis de pacientes con enfermedades infectocontagiosas o
otras indicaciones médicas de aislamiento, con las mismas dimensiones
descritas arriba. |
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Sala de diálisis peritoneal crónica
continua ambulatoria (DPCA) cuando el servicio realice el procedimiento: -
superficie mínima con seis metros y medio cuadrados (6,5 m2) por cama, con baño
propio; |
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Sala para entrenamiento para DPCA. |
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Todas las paredes y pisos de las
instalaciones del servicio deberán estar revestidas o pintados con material que
asegure su impermeabilidad y facilite su limpieza y desinfección, siendo recomendado la utilización de zócalo sanitario en la sala
de diálisis. |
C-
EQUIPAMIENTOS: los requerimientos mínimos
para los equipamientos son los siguientes: |
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Las máquinas y/o aparatos para la
aplicación de diálisis deberán poseer: |
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- Monitor de presión de la solución de
diálisis; |
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- Monitor de conductividad; |
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- Monitor de temperatura |
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- Detector de burbujas; |
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- Monitor de presión de las
líneas arteriales y venosas; |
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- Alarmas con suspensión de
funcionamiento |
Equipamientos de apoyo: |
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- Electrocardiógrafo; |
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- Equipo de reanimación, con
ventilador manual tipo Ambu, laringoscopio, tubos endotraqueales para intubación y desfibrilador
cardíaco disponible; |
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- Oxígeno y su medio de
administración; |
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- Aspirador portátil |
D- TRATAMIENTO
DE AGUA: la unidad deberá garantizar
un sistema de tratamiento del agua que permita la obtención de agua tratada
para diálisis, con las siguientes características mínimas de
calidad: |
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Componentes |
Niveles máximos permitidos |
Bacterias |
200 UFC/ml |
Nitrato (NO3) |
2 mg/l |
Aluminio |
0,01 mg/l |
Cloramina |
0,1 mg/l |
Cloro |
0,5 mg/l |
Cobre |
0,1 mg/l |
Fluoruro |
0,2 mg/l |
Sodio |
70 mg/l |
Calcio |
2 mg/l |
Magnesio |
4 mg/l |
Potasio |
8 mg/l |
Bario |
0,1mg/l |
Zinc |
0,1mg/l |
Sulfato |
100 mg/l |
Arsénico |
0,005 mg/l |
Plomo |
0,005mg/l |
Plata |
0,005mg/l |
Cadmio |
0,001 mg/l |
Cromo |
0,014 mg/l |
Selenio |
0,09 mg/l |
Mercurio |
0,0002 mg/l |
Conductividad |
Igual o menor que 10 microsiemens/cm |
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Se debe contar con reserva de agua
potable en cantidad suficiente para por lo menos dos días de funcionamiento
de la unidad/servicio. |
La reserva de agua tratada debe tener
las siguientes características: |
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- poseer tanques construidos de material
opaco, liso, resistente, impermeable, inerte y exento de amianto, de forma de
imposibilitar la contaminación química y microbiológica del agua, y facilitar
los procedimientos de limpieza y desinfección, y ser cerrados de forma que
impidan la contaminación proveniente del exterior; |
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- estar dotado de sistema de
recirculación continuo de agua; |
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- estar al abrigo de la
incidencia directa de la luz solar. |
C- MATERIAL
DESCARTABLE Y/O REUTILIZABLE |
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- Los materiales descartables y/o reutilizables para uso en diálisis deberán
reunir las características de calidad exigibles por la reglamentación de la
autoridad sanitaria competente; |
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- Materiales descartables
no reutilizables – agujas y jeringas |
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- Material descartable
reutilizable – los dializadores, podrán reutilizarse cuando se cuente
con tecnología científicamente probada, que permita un correcto lavado, desinfección,
evaluación de rendimiento y almacenamiento. Los dializadores a reutilizar
deberán ser individualizados y marcados en forma indeleble y clara con el
nombre del paciente y la fecha de colocación inicial. El dializador no podrá
ser usado en más de un paciente. El control mínimo de calidad para reuso, es la determinación del volumen interno de los
capilares (priming) con, por lo menos, 80% del
valor inicial. |
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