Detalle de la norma RE-2728-1997-ANA
Resolución Nro. 2728 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria
Boletín Oficial
Fecha: 16/07/1997
Detalle de la norma
LOA

 


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 2728/97

 

Buenos Aires, 1 de Julio de 1997.

 

VISTO la necesidad de implementar en el Sistema Informático María el trámite para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha concluido el análisis de la normativa vigente respecto de dichas destinaciones.

 

Que por lo tanto corresponde su incorporación en el Sistema Informático María.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 23 inc. i) (Art. 23 C.A.) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el art. 3 del Dto. 1.156/96.

 

Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. RESUELVE:

 

Artículo 1º - Aprobar las normas correspondientes a la oficialización y presentación de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria en el Sistema Informático María contenidas en el Anexo I: Indice Temático, Anexo II: Disposiciones Normativas, Anexo III: Disposiciones Operativas, Anexo IV: Motivos de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporarias: Código/Descripción/Plazos/Régimen Aduanero/Tributario, y Anexo V: Subregímenes SIM de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria y de las destinaciones que la cancelan, que forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º - Facúltase a la Coordinación Técnica del Sistema Informático María para el lanzamiento de la explotación de los Subregímenes que por la presente se aprueban.

 

Art. 3º - Las Secretarías Metropolitana, de Interior y de Control, en forma previa al lanzamiento establecido en el artículo precedente, deberán dictar las disposiciones internas que establezcan las áreas que tendrán a su cargo la tramitación y control de las Exportaciones Temporarias e instruirán sobre los procedimientos que se deberán cumplir a tal fin, si así se considera necesario.

 

Art. 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a través de la División Despacho. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

 

ANEXO I

 

INDICE TEMATICO

 

 

 

ANEXO

TEMA

 

II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

 

III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

IV

MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA, CODIGO DE LAS OPERACIONES, PLAZOS, DESCRIPCION DE LA MERCADERIA REGIMEN ADUANERO/TRIBUTARIO

 

V

SUB-REGIMENES SISTEMA INFORMATICO MARIA DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES.

 


ANEXO II

 

DISPOSICIONES NORMATIVAS

 

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

 

1.1. LIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS Y GARANTIAS.

 

La obtención de las bases de cálculo para la liquidación de la destinación suspensiva de exportación temporaria será idéntica a la de la destinación definitiva de exportación para consumo.

 

Por lo tanto toda destinación suspensiva de exportación temporaria deberá, conforme la Nomenclatura Común del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

 

1.1.1. Garantizar los derechos de exportación, según corresponda:

 

1.1.2. Garantizar el valor en Aduana en todos aquellos casos en que la mercadería a documentar se halle alcanzada por una prohibición de carácter económico.

 

1.2 PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

 

1.2.1. Prohibiciones

 

1.2.1.1. Económicas-Se autoriza la destinación suspensiva de exportación temporaria garantizando el valor en aduana de la mercadería alcanzada por dicha prohibición (ver punto 1.1.2)

 

1.2.1.2. No económicas-Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria se hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a las prohibiciones de este tipo-que las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

 

1.2.2. Intervenciones

 

Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria se hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a las intervenciones-que las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

 

2. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO

 

(EC 05 - EC 06 - Por conversión en exportación para consumo de una exportación temporaria).

 

2.1. LIQUIDACION

 

Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM

 

2.1.1. Pagará la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva. Asimismo será de aplicación la totalidad de la legislación vigente a igual fecha, con la percepción de estímulos en caso de corresponder

 

2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

 

2.2. 1. Prohibiciones

 

2.2.1.1. Económicas-Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

 

2.2.1.2. No económicas-Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

 

2.2.2. Intervenciones

 

Son las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

 

ANEXO III

 

DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

1. OFICIALIZACION

 

El despachante ingresará al Sistema la Información General y de los ítems del Permiso de Salida Temporaria (PST), procediendo posteriormente a su oficialización. Cumplida esta operación y por conducto de la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en Aduanas del Interior, que se hallan Incluidas en el SIM, se presentará el PST integrado por: sobre contenedor, CUATRO (4) ejemplares del OM- 1993-A y continuación, con la documentación complementaria exigida por la reglamentación vigente la que será identificada por el documentante con el número de registro de la destinación.

 

2. ANULACION

 

En el caso de optar el documentante por la anulación de esta destinación, la petición será realizada por escrito mediante EAAA 400000 y la misma será evaluada, por la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior. De resultar concedida, se reintegrará la documentación complementaria y el ejemplar Nº 2 con la constancia de la anulación al interesado. Dichas dependencias procederán al archivo de las actuaciones.

 

PRESENTACION

 

3. 1. Denegatoria:

 

En el supuesto de que el pedido de destinación se denegare, la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior, establecerán los motivos y procederán en forma acorde con el procedimiento para la Anulación, previsto en el punto 2) precedente.

 

3.2. Autorización:

 

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior, encargadas del trámite de las Exportaciones Temporarias, en caso de resultar procedente la exportación temporaria, autorizará la misma mediante firma y sello en el campo Observaciones, en el reverso del OM- 1993-A. cambiando en el SIM el estado del PST a PRESENTADO. Cuando corresponda rectificarse el plazo solicitado por el documentante, se dejará constancia de ello y de los motivos de dicha rectificación, en el campo OBSERVACIONES.

 

Luego, las áreas mencionadas entregarán el sobre contenedor (OM-2133), con todas las copias del PST, al documentante.

 

4. LIBRAMIENTO

 

El documentante entregará el sobre contenedor (OM-2133) con el PST, a la UTVV imprimiéndosele el siguiente trámite:

 

La UTVV procederá a asentar los resultados de los controles en el reverso de las copias I y 2. también 3 y 4 cuando corresponda, del formulario OM- 1993-A en el sector VERIFICACION. Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado.

 

En lo que corresponda a la realización de la constancias de carga y/o embarque, la UTVV interviniente deberá proceder de acuerdo a la normativa vigente para las operaciones de exportación, que se tramiten a través del SIM.

 

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior el agente interviniente deberá realizar la entrega al documentarte del parcial 2 con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia, en este último caso a los fines de la posterior presentación de la declaración Post-embarque. Dicha declaración será presentada, por e1 documentante donde se realizó la operación, para que la misma sea controlada por parte de la UTVV o el Jefe de Ramo actuante (punto 3.4. del Anexo II Res. 1284/95).

 

En el caso que se trate de una Destinación con Tránsito de Exportación, además del parcial 2, se entregará al documentante las copias 3 y 4, las que oficiarán de Guía y Tornaguia respectivamente. Estos dos últimos parciales, una copia de la Hoja de Ruta y los documentos de Transporte se colocarán en un sobre, que será cerrado e intervenido por el Guarda actuante (Res. 1371/85) y entregado al conductor del medio de transporte para su presentación ante la Aduana de Salida.

 

En ambos casos, el sobre contenedor y el parcial 1, junto con el resto de la documentación complementaria y copia del documento de transporte deberán ser remitidos a la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el interior para su reserva hasta el vencimiento del plazo acordado: además para el tránsito deberá efectuarse el control correspondiente, cuando se recepcione la respectiva Tornaguia, en cuyo caso las dependencias mencionadas precedentemente ingresarán al SIM el cumplido.

 

4.1. BLOQUEO

 

En el supuesto de detectarse una infracción se asentará la novedad en el OM- 1993A y se registrara el bloqueo de la destinacion en el SIM, procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizando el embarque de la mercadería.

 

5. DESGLOSE

 

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza o similares del Interior le imprimirán al PST y sus parciales el siguiente trámite:

 

 

 

Parcial 1: 

sobre contenedor.                                      

 

Parcial 2:

para el interesado.                                    

 

Parcial 3 y 4:

serán utilizados como Guía y Tornaguia en operaciones de tránsito, cuando corresponda.  

 

6. PRORROGAS

 

6.1. El pedido de prórroga será presentado por el documentante ante la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el Interior, cumpliendo las disposiciones del art. 364 del Código Aduanero. Esas áreas remitirán dichos pedidos al Departamento Técnica de Exportación según lo ordenado por Res. 1883/97, cuando corresponda. conjuntamente con el sobre que contenga el ejemplar Nº 1 del OM- 1993-A.

 

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el Interior, ingresarán al SIM la prórroga autorizada, que le fue remitida por el Departamento Técnica de Exportación.

 

6.2. En caso de denegarse la prórroga, se devolverán los actuados a las dependencias aduaneras correspondientes, para la instrucción de sumario contencioso por infracción al art. 970 del Código Aduanero.

 

7. RETORNO

 

El documentarte oficializará una declaración detallada en SIM, de acuerdo a los subregímenes Indicados en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo V de esta resolución.

 

En caso que hubiera existido constitución de garantía previa al libramiento. se controlará la cancelación del PST cambiando el estado de la garantía a LIBERADO.

 

7.1. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO (ART. 357 DEL CODIGO ADUANERO), SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

En el campo valor FOB del OM- 1993 SIM, se expresará el valor de la mercadería que retorna y el valor FOB de la mercadería que se exportó temporariamente se expresará en el campo ajuste a deducir.

 

El sistema en forma automática procederá a liquidar los importes que el interesado deba abonar por aplicación del art. 357 del Código Aduanero.

 

Si la mercadería exportada temporariamente fue sometida a:

 

a) Transformación, elaboración, Mezcla o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la posición arancelaria que deberá declararse es la que corresponde a la mercadería que retorna.

 

b) Reparación, la posición arancelaria que deberá declararse es la que correspondio a la mercadería previamente exportada.

 

Como documentación complementaria se presentará la factura emitida en el exterior, de la cual se permita deducir el valor agregado de la mercadería exportada temporariamente.

 

7.2. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA NO TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

El documentante establecerá en el campo valor FOB del OM- 1993 SIM el valor FOB declarado al registrar el PST. Asimismo solicitará el código de ventaja "VEN357CA" a los fines que el SIM no le liquide los derechos y demás gravámenes que gravan una importación para consumo, debiendo adjuntar la documentación pertinente que compruebe esta situación.

 

8. CONVERSION EN DEFINITIVA

 

El documentante oficializará una declaración detallada en SIM, de acuerdo a los subregímenes indicados en los cuadros 1, 2, 3 y 4 Anexo V de esta resolución.

 

En caso de solicitarse la conversión en definitiva de un PST para las exportaciones temporarias autorizadas por la Secretaría Técnica en virtud de la Resolución 1883/97, deberá requerirse autorización de la aludida Secretaría en forma previa a la registración de la destinación definitiva de exportación para consumo.

 

9. RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES. EMBALAJES, PAILETS O CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)

 

De efectuarse el retorno de la exportación temporaria de los medios Indicados en el título, los cuales a su vez contengan mercadería que es introducida para su importación definitiva o suspensiva, el documentante deberá:

 

Registrar por los envases, embalajes, etc.: una destinación IC31 (retorno de exportación temporaria sin transformación sin documento de transporte), haciendo referencia obligatoriamente en la misma del número de destinación que se registrará en b), en el campo información complementaria código "nro destinación".
Registrar por la mercadería: la correspondiente destinación que ampare la misma (ej. IC04, IC05, IT04, etc.).
Realizar hasta el libramiento de las mercaderías sin base, la tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones (las oficializadas en "a" y "b".
En los casos que retornen los envases, embalajes, etc., vacíos y con sus correspondientes documentos de transporte, en estos casos se deberá registrar únicamente el subrégimen y IT04, IT05 y IT06 según corresponda e indicar en información complementaria código "Nro. destinación" el término "no corresponde".

 

De tratase del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga un conocimiento existiendo otro que ampara la mercadería contenida en el mismo será par el embalaje, una destinación IC34, IC35 o IC36 según corresponda, debiéndose tramitar el retorno en forma conjunta con la destinación que ampara la mercadería.

 

ANEXO IV

 

MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA

 

Código de las operaciones - Plazos - Descripción de mercaderías y procesos incluídos - Tratamiento

 

 

 

CODIGO

PLAZO

DESCRIPCION

C/T

1

2

3

4

5

 

E40.1A/

1080

BIENES DE CAPITAL PARA PROCESOS ECONOMICOS

no

X

X

X

X

X

 

E40.1 B

1080

MOLDES Y MATRICES

no

X

X

X

X

X

 

E40.1 B/

360

EXPOSICION FERIAS/CONGRESO/COMPETENCIA DEPORTIVA O MANIFESTACION SIMILAR

no

X

X

X

X

X

 

E40.IB

(*) 360

CUADROS/COLECCIONES/FILAT ELIA

no

X

X

X

X

X

 

E40.IC

360

MUESTRAS COMERCIALES QUE CUMPLAN CON EL ART. 40, punto 1), inc. c) DEL DECRETO 1001/82

no

X

X

X

X

X

 

E40. 1D

360

APARATOS/ MAQUINAS PARA ENSAYOS, CONTROL O DEMOSTRACIONES

no

X

X

X

X

X

 

E40. 1D/1

360

MAQUINAS/ APARATOS EN ESPERA DE REPARACION DE SIMILARES

no

X

X

X

X

X

 

E40.1E

360

AERONAVES/EMBARCACIONES DEPORTIVAS/AUTOMOVILES/BICICLETAS/MOTOCICLETAS/INSTRUMENTOS CIENTIFICOS

no

X

X

X

X

X

 

E40.1F

360

ENVASES Y EMBALAJES

no

X

X

X

X

X

 

E40.1G

360

PALLETS/CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS IMPORTADOS POR RES. 869/93)

no

X

X

X

X

X

 

E40.1H

360

MATERIAL PEDAGICO/CIENTIFICO SEGÚN ART. 40, inc. d) DECRETO 1001/82

no

X

X

X

X

X

 

E40.1I

360

ELEMENTOS DE DECORACION/VESTUARIOS ACCESORIOS PARA COMPAÑIAS TEATRALES/ DE CIRCO, PARA DAR ESPECTACULOS

no

X

X

X

X

X

 

E40.1J

360

DIBUJOS/PROYECTOS/MODELOS PARA FABRICAR MERCADERIAS

no

X

X

X

X

X

 

E40.3 (**)

720

MERCADERIA PARA TRANSFORMACION/ELABORACION/MEZCLA O REPARACION

X

X

X

X

X

 

E40.5

360

OTRAS MERCADERIAS ART. 40, punto 5 - DECRETO 1001/92

no

X

X

X

X

X

 

E40.5/1

360

ANIMALES DE PEDIGRE PARA REPRODUCCION

no

X

X

X

X

X

 

E40.5/2

360

MASTER DE VIDEO Y/O AUDIO PARA TIRAJE DE COPIAS

no

X

X

X

X

X

 

E40.5/3

360

MATRICES DE FOTOTIPIA PARA IMPRESIÓN DE LIBROS/REVISTAS

no

X

X

X

X

X

 

E40.5/4

360

CINTAS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS PARA TIRAJE DE COPIAS

no

X

X

X

X

X

 

OBSERVACIONES

 

C/T   CON TRANSFORMACION                                                
-                                                                       

 

1-    GARANTIZA EL DERECHO DE EXPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS.             

 

2 -   GARANTIZA EL VALOR DE ADUANA, CUANDO LA EXPORTACION A CONSUMO     
      ESTA ALCANZADA POR UNA PROHIBICION DE CARACTER ECONOMICO.         

 

3 -   NO PERCIBE BENEFICIO ALGUNO A LA EXPORTACION.                     

 

4-    ES ALCANZADA POR LAS INTERVENCIONES SANITARIAS Y DE CUALQUIER     
      OTRO TIPO ,QUE SEAN DE APLICACION A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS 
      A CONSUMO.                                                        

 

5-    SON APLICABLES LAS PROHIBICIONES DE CARÁCTER NO ECONOMICO , QUE   
      AFECTAN A LAS EXPORTAGIONES DEFINITIVAS A CONSUMO.                

 

A-    DE BERA CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA           
      SECRETARIA TECNICA, CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA DEL   
      ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.                              

 

B-    AUTORIZACION CONCEDIDA POR l.A ADUANA DE REGISTRO.                

 

(*)   DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA         
      SECRETARIA DE CULTURA - CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA   
      DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.                          

 

(**)  DE CORRESPONDER SE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA       
      CONCEDIDA POR LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES (DIRECCION     
      NACIONAL DE INDUSTRIA, INAL, INTI, INTA, ETC.)                    

 

 

 

ANEXO V

 

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES

 

En los cuadros que a continuación se detallan, queda establecida la lista de subrégimenes a través de los cuales se oficializará una destinación suspensiva de exportación temporaria (cuadro 1), las cancelaciones por medio de conversiones en destinaciones definitivas de exportación para consumo (cuadro 2) y los retornos como destinaciones de importación definitiva (cuadro 3).

 

Además se establece que subregímenes están contemplados para cancelar una destinación y el tratamiento arancelario particular, conforme el motivo de exportación temporal seleccionado ver en el presente Anexo el cuadro 4.

 

CUADRO I

 

DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

 

 

 

CODIGO

REGIMEN ARANCELARIO

DESCRIPCION DE LA DESTINACION APLICACIÓN

 

ET01

EXPTEMCT

EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION Exportación temporaria de mercadería que tuviera como objeto someter a la misma a algún trabajo de perfeccionamiento obeneficio

 

ET02

EXPTMEST

EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION Exportación temporaria de mercadería, con la obligación de retomar a la misma en el mismo estado en el que se exportó.

 

CUADRO 2

 

DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO

 

 

 

CODIGO

REGIMEN ARANCELARIO

DESCRIPCION DE LA DESTINACION APLICACION

 

EC 05

EXPCONS

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION Destinación definitiva de exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio

 

EC 06

EXPCONS

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION Destinación definitiva de exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo.

 

CUADRO 3

 

DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO

 

 

 

CODIGO

REGIMEN ARANCELARIO

DESCRIPCION DE LA DESTINACION         

 

IC 21

RETEXTECT

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su tranformación, que arriben por la vía postal o por sus propios medios. 

 

IC 24

RETEXTECT

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su transformación, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con posterioridad al arribo del medio de transporte

 

IC 25

RETEXTECT

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP Retorno de mercaderías egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su tranformación, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con anterioridad al arribo del medio de transporte, para su despacho directo a plaza. 

 

IC 26

RETSTECT

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de su temporaria con el objeto de su transformación, previamente sometida a la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. 

 

IC 31

RETEXTEST

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de hacerlo en el mismo estado, y que arriben por la vía postal o por sus propios medios.

 

IC 34

RETEXTEST

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con la obligación de hacerlo en el mismo estado, cuya solicitud de el mismo estado, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con posterioridad al arribo del medio de transporte.

 

IC 35

RETEXTEST

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de hacerlo en el mismo estado, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con anterioridad al arribo del medio de transporte 

 

IC36

RETEXTEST

RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con la obligación de hacerlo en el mismo estado, previamente sometida a la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

 

CUADRO 4

 

RELACION ENTRE LOS SUBREGIMENES DE EXPORTACION TEMPORARIA Y LOS SUBREGIMENES QUE LOS CANCELAN

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR MOTIVO

 

             TRATAMIENTO      SUBREGIMENES QUE CANCELAN LA DESTINACION   
                                SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA     

 

 

 

SUBSEREGIM ENS DE EXPO. TEMP.

A

B

C

D

EC05

EC06

IC21

IC24

IC25

IC26

IC31

IC34

IC35

IC36

 

ET 01

X

 

X

X

X

 

X

X

X

X

 

 

 

 

 

ET 02

 

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X

X

X

X

 

A - El motivo E40.3 ES EL UNICO QUE PUEDE INVOCARSE PARA ESTE SUBREGIMEN. QUEDANDO EXCLUIVO PARA LOS DEMAS SUBREGIMENES.       

 

B - El motivo E40.3 ESTA EXCLUIDO DE SER INVOCADO PARA ESTE  SUBREGIMEN                                                       

 

C - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 21 SE APLICA LO DISPUESTO EN RESOLUCION (MEyOySP) 882/95               

 

D - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 26 O EL IC 36, EL PLAZO ESTARA CONDICIONADO A LA MODIFICACION NORMATIVA QUE  SE INDICA A CONTINUACION: NO CONSIDERANDOSE AL SUBREGIMEN ID A2 (DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO) COMO UNA DESTINACION POR LA CUAL SE DE POR CUMPLDO EL RETORNO.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria
NE-25-2008-DGA Relaciona Declaración Aduanera.
RG-2216-2007-AFIP Relaciona Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
NE-19-2007-DGA Relaciona Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
NE-21-2007-DGA Relaciona Sistema de Asientos de Alerta
NE-26-2006-DGA Relaciona Contrato. Correo electrónico
NE-53-2006-DGA Relaciona Procedimiento operativo y de control. Marcas falsificadas
IG-79-2001-DGA Complementa Vencimiento de Plazo para conversión en definitiva
DI-85-1998-SDGLTA Complementa Export Temporal. Art 40 ap 1, inc a) y ap 3 del Dec.1001/82
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2437-1996-ANA Formularios SIM Destinaciones Importación/Exportación
Relaciona RE-218-1988-ANA Exportación temporal - SIM Ampliación de plazos