Detalle de la norma DC-33-2007-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Directrices para un Plan para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 33 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-33-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PLAN ESTRATEGICO PARA LA SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 27/03, 28/03, 29/03, 31/03, 32/03, 33/03, 34/03 y 34/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción reconoció las diferencias puntuales de ritmo de Paraguay, y Uruguay para avanzar hacia la conformación del Mercado Común.

Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.

Que el objetivo fundamental del MERCOSUR es lograr el desarrollo económico y social de sus pueblos.

El mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países, en particular la de Paraguay en su condición de país sin litoral marítimo.

Que el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión CMC N° 34/06 “Directrices para un Plan para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR”, según la cual la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay deberán identificar los objetivos, instrumentos y la institucionalidad necesaria para desarrollar e implementar el Plan para la superación de las asimetrías del MERCOSUR.

Que en virtud de esta recomendación, en la V Reunión Extraordinaria del CMC, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay presentaron sus respectivas propuestas orientadas a la superación de las asimetrías en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel (GAN) que se encargará de elaborar el Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR, el cual deberá contener objetivos de corto, mediano y largo plazo, basado en los principios de solidaridad, complementariedad, adicionalidad y buenas prácticas.

Art. 2 - En la elaboración del Plan, el GAN deberá tener en cuenta las Directrices establecidas en la Decisión CMC N° 34/06, así como las propuestas de Paraguay y Uruguay, y otras presentadas por los Estados Partes.

Art. 3 - El GAN podrá considerar los siguientes lineamientos indicativos respecto a los objetivos a ser incluidos en el Plan:

Pilar I “Acciones para el desarrollo y la integración de las economías de los países sin litoral marítimo”: i) mejoramiento de la infraestructura física, ii) facilitación, expansión y diversificación de las exportaciones en el comercio intrazona y extrazona, iii) neutralización de los efectos adversos de la mediterraneidad.

Pilar II “Acciones de apoyo a la competitividad de las economías menores”: I) expansión de la producción, aumento de la productividad y mejora en la competitividad de los rubros exportables, II) mejoramiento del sistema logístico de apoyo a las exportaciones, III) implementación de mecanismos de apoyo técnico y financiero a los sectores productivos de las economías menores, IV) fortalecimiento y apoyo a los procesos de certificación técnica, V) integración y complementación de los sectores productivos.

Pilar III “Acceso a los mercados regionales y al resto del mundo”: I) tratamiento de las Restricciones y Medidas No Arancelarias al comercio intrazona, II) programas de ayuda, cooperación y mecanismos para el acceso rápido y efectivo a los mercados regionales y del resto del mundo, III) condiciones especiales para las economías menores en las negociaciones con terceros.

Pilar IV “Marco institucional”: I) implementación de programas comunitarios que contribuyan al desarrollo social, a través de proyectos en las áreas de salud humana, educación, reducción de la pobreza y empleo, II) orientar los esfuerzos comunitarios para alcanzar los objetivos fundacionales del MERCOSUR y aquellos que contribuyan a consolidar las instituciones del Mercado Común, III) desarrollar un esquema programático que proponga la concreción de los objetivos propuestos por el Acuerdo de Control Integrado (ACI) en la supervisión del movimiento de mercaderías en frontera.

Los objetivos de corto plazo deberán ser iniciados, a más tardar, a partir de junio de 2008, en tanto que los de mediano y largo plazo deberán ser iniciados, a más tardar, a partir de enero de 2010.

Art. 4 - El GAN podrá asimismo considerar, entre otros, los siguientes instrumentos comunitarios:

I) implementación y ampliación de instrumentos financieros, tales como el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), II) programas de cooperación, III) mecanismos para facilitar la integración y complementación de los sectores productivos en el MERCOSUR, IV) programas de inversión compartida Joint venture), y; v) programas de promoción comercial conjunta.

Art. 5 - El GAN elevará al CMC un informe de sus trabajos, en oportunidad de la reunión extraordinaria del mes de octubre de 2007. Asimismo, el GAN remitirá al CMC el proyecto de Decisión para la implementación del Plan, a más tardar, quince (15) días antes de la última reunión ordinaria del CMC de 2007.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-13-2011-CMC Deroga Grupo de Trabajo para la superación de las asimetrías (GTA)
DC-57-2007-CMC Modifica Prorr Plazo Asimetrías en Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Directrices para un Plan para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR