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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 33 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-33-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PLAN ESTRATEGICO PARA
LA SUPERACION DE LAS
ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 27/03, 28/03, 29/03, 31/03, 32/03, 33/03, 34/03 y 34/06 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Tratado de Asunción reconoció las diferencias puntuales de ritmo de Paraguay,
y Uruguay para avanzar hacia la conformación del Mercado Común. |
Que
el Protocolo de Ouro Preto estableció la necesidad de una consideración
especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR. |
Que
el objetivo fundamental del MERCOSUR es lograr el desarrollo económico y
social de sus pueblos. |
El
mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible,
medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las
asimetrías entre los países, en particular la de Paraguay en su condición de
país sin litoral marítimo. |
Que
el Consejo del Mercado Común aprobó
la Decisión CMC N°
34/06 “Directrices para un Plan para
la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR”,
según la cual
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay deberán identificar los
objetivos, instrumentos y la institucionalidad necesaria para desarrollar e
implementar el Plan para la superación de las asimetrías del MERCOSUR. |
Que
en virtud de esta recomendación, en
la V Reunión Extraordinaria del CMC,
la República del Paraguay
y
la República
Oriental del Uruguay presentaron sus respectivas propuestas
orientadas a la superación de las asimetrías en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear un Grupo de Alto Nivel (GAN) que se encargará de elaborar el Plan
Estratégico para
la
Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR, el cual deberá
contener objetivos de corto, mediano y largo plazo, basado en los principios
de solidaridad, complementariedad, adicionalidad y buenas prácticas. |
Art.
2 - En la elaboración del Plan, el GAN deberá tener en cuenta las Directrices
establecidas en
la
Decisión CMC N° 34/06, así como las propuestas de Paraguay
y Uruguay, y otras presentadas por los Estados Partes. |
Art.
3 - El GAN podrá considerar los siguientes lineamientos indicativos respecto
a los objetivos a ser incluidos en el Plan: |
Pilar
I “Acciones para el desarrollo y la integración de las economías de los
países sin litoral marítimo”: i) mejoramiento de la infraestructura física,
ii) facilitación, expansión y diversificación de las exportaciones en el
comercio intrazona y extrazona, iii) neutralización de los efectos adversos
de la mediterraneidad. |
Pilar
II “Acciones de apoyo a la competitividad de las economías menores”: I)
expansión de la producción, aumento de la productividad y mejora en la
competitividad de los rubros exportables, II) mejoramiento del sistema
logístico de apoyo a las exportaciones, III) implementación de mecanismos de
apoyo técnico y financiero a los sectores productivos de las economías
menores, IV) fortalecimiento y apoyo a los procesos de certificación técnica,
V) integración y complementación de los sectores productivos. |
Pilar
III “Acceso a los mercados regionales y al resto del mundo”: I) tratamiento
de las Restricciones y Medidas No Arancelarias al comercio intrazona, II)
programas de ayuda, cooperación y mecanismos para el acceso rápido y efectivo
a los mercados regionales y del resto del mundo, III) condiciones especiales
para las economías menores en las negociaciones con terceros. |
Pilar
IV “Marco institucional”: I) implementación de programas comunitarios que
contribuyan al desarrollo social, a través de proyectos en las áreas de salud
humana, educación, reducción de la pobreza y empleo, II) orientar los
esfuerzos comunitarios para alcanzar los objetivos fundacionales del MERCOSUR
y aquellos que contribuyan a consolidar las instituciones del Mercado Común, III)
desarrollar un esquema programático que proponga la concreción de los objetivos
propuestos por el Acuerdo de Control Integrado (ACI) en la supervisión del
movimiento de mercaderías en frontera. |
Los
objetivos de corto plazo deberán ser iniciados, a más tardar, a partir de
junio de 2008, en tanto que los de mediano y largo plazo deberán ser
iniciados, a más tardar, a partir de enero de 2010. |
Art.
4 - El GAN podrá asimismo considerar, entre otros, los siguientes
instrumentos comunitarios: |
I)
implementación y ampliación de instrumentos financieros, tales como el Fondo
para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), II)
programas de cooperación, III) mecanismos para facilitar la integración y
complementación de los sectores productivos en el MERCOSUR, IV) programas de
inversión compartida Joint venture), y; v) programas de promoción comercial
conjunta. |
Art.
5 - El GAN elevará al CMC un informe de sus trabajos, en oportunidad de la
reunión extraordinaria del mes de octubre de 2007. Asimismo, el GAN remitirá
al CMC el proyecto de Decisión para la implementación del Plan, a más tardar,
quince (15) días antes de la última reunión ordinaria del CMC de 2007. |
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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