RE-27-2006
CERTIFICADO DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 11/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de desarrollar la
cinematografía de los Estados Partes como instrumento de la integración
económica y cultural en la región.
La necesidad de contar con un instrumento
adecuado para identificar las películas cinematográficas nacionales y los
bienes integrantes de la cadena productiva de la industria cinematográfica de
los Estados Partes por su contenido intangible, diferenciándolos del soporte
material que lo contiene.
El creciente desarrollo de la industria
cinematográfica de la región y la necesidad de impulsar políticas regionales
que favorezcan la comercialización intra y extra MERCOSUR.
La importancia de
armonizar los criterios nacionales para la identificación de nacionalidad por
parte de los organismos nacionales competentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Considerar
“Obra Cinematográfica MERCOSUR”, aquellas películas u obras cinematográficas
que sean declaradas nacionales por las respectivas autoridades competentes
indicadas en el artículo 5 de esta norma, de conformidad con la legislación de
cada país, independientemente del soporte material que las contenga. Quedan
excluidas de esta Resolución las películas u obras publicitarias.
Art. 2 - Los Estados Partes se comprometen a
armonizar los criterios de otorgamiento de nacionalidad, sobre la base de las
legislaciones existentes.
Art. 3 - Las obras
detalladas en el artículo 1 serán identificadas en los Estados Partes a través
del “Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución, y que será emitido a tal fin por las
autoridades competentes indicadas en el artículo 5 de esta norma.
Art. 4 - Las “Obras Cinematográficas MERCOSUR”
recibirán trato equivalente a las obras nacionales en los Estados Partes a los
efectos de aplicación de las políticas públicas regionales que el MERCOSUR
establezca en adelante.
Art. 5 - Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA
Brasil: Agência Nacional do
Cinema - ANCINE
Paraguay: Vice Ministerio de
Cultura - Dirección del Audiovisual
Uruguay: Ministerio
de Educación y Cultura - Instituto Nacional del Audiovisual - INA
Los Estados Partes comunicarán al
GMC cualquier modificación en la designación de las autoridades competentes.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes de 22/XII/2006.
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO
CERTIFICADO DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS MERCOSUR
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CERTIFICADO DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS MERCOSUR
CERTIFICADO DE OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS MERCOSUL
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N° de Registro
N° do Registro
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Fecha de Registro
Data do Registro
_____/____/_____
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TÍTULO DE LA PELÍCULA
TÍTULO DA OBRA
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DESCRIPCIÓN SUMARIA
DESCRIÇÃO SUMÁRIA
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Nacionalidad / Nacionalidade:
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Director / Diretor:
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Productor/es / Produtor /es :
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Género / Gênero:
Duración / Duração:
Formato Original/Formato Original:
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Año /
Ano: Nº de Registro / Nº do
Registro:
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PRODUCTOR
PRODUTOR
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Persona Jurídica / Pessoa Jurídica
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Nombre / Razón social / Nome / Razão Social:
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Nº de Registro/Nº do
Registro
Otorgado
por: En/Em: / /
Outorgado por:
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SOLICITANTE
REQUERENTE
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Nombre / Razón social / Nome
(pessoa/órgão/entidade) :
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Dirección / Endereço:
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Teléfono /
Telefone
Fax:
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Correo Electrónico / Endereço Eletrônico:
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Responsable / Responsável:
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Documento de Identidad / Carteira de
Identidade
Expedido por:
Expedido por:
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Dirección / Endereço:
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Teléfono / Telefone Fax:
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Correo Electrónico / Endereço Eletrônico:
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APROBACIÓN DEL ORGANISMO
CINEMATOGRÁFICO
APROVAÇÃO DO ÓRGÃO
CINEMATOGRÁFICO
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Nombre del Organismo / Nome do
Órgão
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Firma y cargo del funcionario responsable
Nome e cargo do funcionário
responsável
Firma del responsable
Assinatura do responsável
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