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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 27 |
10/12/2003 |
Fecha:
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10/05/2004 |
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Dependencia:
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RE-27-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA
LA EVALUACION Y
RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N°
6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93 y 77/00 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario generar mecanismos que permitan
evaluar los Sistemas de Producción de Materiales de Propagación a los efectos
de posibilitar su reconocimiento y el establecimiento de equivalencias entre
clases/categorías con el objetivo de facilitar el comercio regional de
materiales de propagación vegetal. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el Estándar "Criterios y Lineamientos
para
la Evaluación
y Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Ex-Instituto
Nacional de Semillas - Ex-INASE |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA |
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaría
de Defesa Agropecuária - SDA |
Secretaría
de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección
de Defensa Vegetal - DDV |
Dirección
de Semillas – DISE |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
08/V/2004. |
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03 |
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ANEXO |
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ESTANDAR MERCOSUR |
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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA
LA EVALUACION Y
RECONOCIMIENTO
DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE
MATERIALES DE PROPAGACION |
INDICE |
I – INTRODUCCION |
1-
AMBITO |
2-
REFERENCIAS |
3-
DESCRIPCION |
4-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
II - REQUISITOS GENERALES |
1-
PROCESO DE EVALUACION |
2-
PROCESO DE RECONOCIMIENTO |
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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA
LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO
DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION |
I – INTRODUCCION |
1. AMBITO |
Este
estándar contiene los criterios y lineamientos generales para la evaluación y
reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación de un
género, especie o grupo de especies botánicas relacionadas. |
La
evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción, se realizará
atendiendo las normas específicas del MERCOSUR y los principios de
equivalencia, acceso razonable, no discriminación y proporcionalidad del
Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS) de
la Organización Mundial
de Comercio, adoptado por Decisión CMC N° 6/96. |
2. REFERENCIAS |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 2/94. ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE
SEMILLAS. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 61/94. ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBA A CAMPOS
DE CULTIVARES. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/96. REGISTRO DE CULTIVARES. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/97. ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION,
FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS
DE ANALISIS DE SEMILLAS. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 69/98. MODIFICACION A
LA RESOLUCION GMC N°
60/97. ESTANDAR PARA
LA
ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION,
AUDITORIAS Y PRUEBAS DE REFERENCIAS DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS. |
•
CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF), ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA
AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION. 1997. ROMA, ITALIA. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/98. EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE
SEMILLAS BOTANICAS. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/98. BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
Y BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 70/98. ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS. |
•
MERCOSUR/CMC/ DEC N° 01/99. ACUERDO DE COOPERACION Y FACILITACION SOBRE
LA PROTECCION DE LAS
OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/99. PRINCIPIOS, DIRECTRICES, CRITERIOS Y PARAMETROS
PARA LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SANITARIO Y
FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. |
•
GLOSARIO UNICO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. COSAVE, 1999. |
•
MERCOSUR/GMC/RES. N° 1/00. ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA
LA ELABORACION DE
ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
CERTIFICADOS. |
•
NIMF N° 05/02. GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA
LA
AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION. 2002, ROMA, ITALIA. |
•
NIMF N° 16/02. PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS: CONCEPTOS Y
APLICACION. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION.
2002, ROMA, ITALIA. |
3. DESCRIPCION |
El
presente estándar establece los criterios y lineamientos básicos a considerar
para la evaluación y reconocimiento de los Sistemas de Producción de
Materiales de Propagación, cuando esto sea posible, con el objetivo de
facilitar, agilizar y otorgar mayor seguridad al intercambio intra-regional y
posibilitar el establecimiento de equivalencias. |
Se
tendrán en cuenta los diferentes tipos de materiales producidos en todas sus
clases/categorías, sobre la base de los aspectos relacionados con su
identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad. |
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
Material
de Propagación: Término equivalente a "Plantas para Plantar" de
acuerdo a la definición de FAO. |
Plaga
Cuarentenaria A2: Una plaga de importancia económica potencial para el área
puesta en peligro por la misma y donde aún no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada (COSAVE, 1999). |
Plaga
No Cuarentenaria Reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
plantas para plantación influyen en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está
reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (CIPF,
1997). |
Plantas:
Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma (FAO,
1990; revisado CIPF, 1997). |
Plantas
para Plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o
replantadas (FAO, 1990). |
PNCR:
Abreviatura de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (NIMF Pub. N° 16, 2002).
Semilla:
Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación
de una especie destinada a la siembra o plantación, tales como semillas
botánicas, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y
otras (Resolución GMC N° 70/98). |
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II - REQUISITOS GENERALES |
1. PROCESO DE EVALUACION |
El
Proceso de Evaluación de los Sistemas de Producción se iniciará a solicitud
de
la Autoridad
Competente del país interesado en exportar o importar
materiales de propagación. |
Para
la evaluación de dichos Sistemas serán exigidas informaciones documentadas
relativas a las características de los mismos debiendo incluir: |
a.
Marco normativo |
Normas
oficiales generales y específicas relativas a la regulación de la producción
de materiales de propagación. |
b.
Responsabilidades en las Etapas del Sistema |
Incumbencias
en cada una de las etapas del Sistema de Producción a evaluar, indicando
la Autoridad competente,
Instituciones u Organizaciones oficiales o acreditadas y las personas físicas
o jurídicas participantes. |
Precisar
a quién corresponde la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada una de las etapas del Sistema de Producción de acuerdo
a las clases/categorías definidas en la norma. |
c.
Requisitos para
la
Habilitación de Empresas Productoras de Materiales de
Propagación
Requisitos
que deberán cumplir las Empresas a los efectos de obtener
la Habilitación por
parte de
la Autoridad
competente para la producción de materiales de propagación, según las
diferentes clases/ categorías contempladas en las Normas nacionales para una
determinada especie o grupo de especies. |
d.
Requisitos para
la Habilitación
de Lugares/Lotes/Bloques/Campos de Producción de Materiales de Propagación |
Requisitos
que deberán cumplir los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de producción de materiales
de propagación según las diferentes clases/categorías contempladas en las
normas nacionales para una determinada especie o grupo de especies. |
e.
Registros de la Empresa |
Detalle
de los documentos, libros, planillas, actas, formularios, certificados según
corresponda, requeridos a las Empresas productoras de materiales de
propagación en función de la clase/categoría del material a producir según
especie o grupo de especies botánicas. |
f.
Registros de la Autoridad Competente |
Detalle
de los documentos que genera
la
Autoridad competente en las instancias de habilitación,
inspección, control, supervisión, acreditación y auditoria según corresponda. |
g.
Plagas |
Listado
de Plagas Cuarentenarias A2 y Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
consideradas en la norma. |
h.
Inspecciones |
Instancias
de Inspección tanto de los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de Producción como de
los materiales producidos, definiendo el objetivo, momento, metodología y
frecuencia de las mismas. |
i.
Controles |
Detalle
de los controles previstos para determinar y verificar la identidad varietal,
condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad, exigidos tanto a campo
como en laboratorio, detallando la metodología aplicada, momentos y
frecuencia de los mismos. |
j.
Muestreos |
Detalle
de las instancias de extracción de muestras previstas en la norma indicando unidad
de muestreo, intensidad, órgano a muestrear, identificación y
acondicionamiento de las mismas en función de la especie o grupo de especies
botánicas, clase/categoría de los materiales a producir. |
k.
Análisis |
Se
proporcionará información de las metodologías establecidas en las normas para
la determinación del cumplimiento de los niveles de tolerancia en función de la
especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales de
propagación a producir. |
l.
Tolerancias |
Para
cada especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales
a producir, se establecerán los niveles de tolerancia para PNCR’s y otros
aspectos de calidad tanto al nivel de cultivo como en los materiales
producidos. Los niveles de tolerancia estarán referidos a la metodología de
muestreo y técnica analítica aplicada. |
m.
Cosecha y procesamiento |
En
función de la especie o grupo de especies botánicas, clase y categoría de los
materiales a producir, se proporcionará la información sobre los
procedimientos a aplicar para evitar la mezcla varietal, infestación,
infección o pérdida de atributos físicos del material a producir. |
n.
Acondicionamiento y envasado |
Se
describirá la metodología de acondicionado y tipo de envase cuando
corresponda. |
o.
Almacenamiento |
Se
describirán las condiciones específicas requeridas para el almacenamiento
indicando los criterios para la identificación de los materiales. |
p.
Tratamientos Fitosanitarios |
Se
describirán los tratamientos requeridos detallando objetivo y características
de los mismos. |
q.
Rotulado |
_
Emisión de Rótulos |
Se
describirá el procedimiento utilizado para realizar la emisión de los
rótulos, así como las características de los mismos de acuerdo a la clase/categoría
del material producido. |
_
Texto de los Rótulos |
Se
suministrará la información que, de acuerdo a la normativa vigente, debe figurar
en los rótulos y las características de los mismos en función de la
clase/categoría del material producido. |
r.
Trazabilidad |
Informar
acerca del sistema que permita la trazabilidad del material producido y sus
características si se dispone del mismo. |
2. PROCESO DE RECONOCIMIENTO |
a.
Análisis y evaluación de normativas, procedimientos administrativos y
técnicos de los Sistemas de Producción. |
b.
Verificación de los Sistemas de Producción. |
Los
países involucrados facilitarán el acceso de los técnicos oficiales del país
importador cuando así se requiera, a los efectos de comprobar el cumplimiento
de los aspectos administrativos, técnicos y operativos aplicados en la
implementación de los Sistemas de Producción, de acuerdo a la normativa
vigente. |
c.
Establecimiento de mecanismos de notificación entre las partes. |
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c.1
Reconocimiento |
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En
caso de Reconocimiento de un Sistema de Producción o parte de éste, se
notificará a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a
dicha determinación.
Esta
notificación incluirá, cuando corresponda, las equivalencias establecidas
entre clases/categorías de los diferentes tipos de materiales de propagación. |
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c.2
No Reconocimiento |
|
En
caso de No Reconocimiento de un Sistema de Producción se notificará a la
contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a dicha
determinación. |
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c.3
Modificaciones al Marco Normativo |
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Cualquier
modificación a las normativas vigentes o disposiciones temporales que se
apliquen tanto en el país importador como en el exportador, que implique cambios
en el Sistema de Producción, deberá ser notificado inmediatamente a los
países involucrados, a los efectos de evaluar si se requiere efectuar un
nuevo Proceso de Evaluación y Reconocimiento. |
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