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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
27
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19/03/2002
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Fecha:
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20/03/2002
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Dependencia:
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RE-27-2002-ME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES.
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Asunto:
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Suspéndese
la aplicación de Derechos de Importación Extrazona
(DIE) a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur sujetas a lo dispuesto en los artículos 3o, 4o y 5o
de la Resolución N° 8/2001.
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VISTO:
el
Expediente N° 450-005259/2002 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de
2001, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, N°
101 de fecha 11 de mayo de 2001, N° 221 de fecha 18
de junio de 2001, N° 300 de fecha 20 de julio de
2001, N° 456 de fecha 12 de septiembre 2001, N° 513 de fecha 26 de septiembre de 2001 y N° 563 de fecha 11 de octubre de 2001, se efectuaron
modificaciones en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
|
Que dichas modificaciones
implicaron, entre otros ajustes del perfil arancelario, un aumento
transitorio por encima del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR en los
gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo con el fin de
salvaguardar el normal desenvolvimiento productivo nacional que estaba siendo
severamente afectado por el flujo de importaciones originarias de extrazona como consecuencia del marco de la política económica
vigente por aquél entonces.
|
Que el "waiver" otorgado por los restantes países socios del
MERCOSUR a la
REPUBLICA ARGENTINA a través de la Decisión del Consejo
del Mercado Común N° 1 de fecha 7 de abril de 2001
limitó las aludidas modificaciones del tratamiento arancelario sólo al
universo de mercaderías definido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA
N° 8/2001 y N° 27/2001.
|
Que en el marco de lo
establecido por la Decisión
N° 68
del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de diciembre de 2000, la REPUBLICA ARGENTINA
implementó la lista de excepciones al Arancel Externo Común a través del
dictado de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 403 de fecha 23 de
agosto de 2001, incluyéndose en ella ciertos productos de consumo no
contemplados en oportunidad del dictado de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 y sus
modificatorias.
|
Que mediante el dictado de
la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
|
Que en el marco de la ley
citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedó facultado para establecer
el régimen cambiario.
|
Que por Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002 se estableció,
inicialmente, un mercado oficial de cambios yun
mercado libre de cambios, y con posterioridad, por Decreto N° 260 de fecha 8 de febrero de 2002 el mercado único y libre de cambios.
|
Que en el marco del nuevo
régimen cambiario resulta necesario y conveniente suspender la aplicación del
"waiver" consignado en el tercer
Considerando.
|
Que la mayoría de las
posiciones arancelarias alcanzadas por la presente norma abarca a productos
con importante incidencia en la canasta de consumo de la población.
|
Que en los casos en que la
presente medida pudiere afectar sensiblemente la protección efectiva de
algunos bienes alcanzados por esta norma se realizarán,
de corresponder, los ajustes pertinentes.
|
Que esta medida se
inscribe en los términos de la
Decisión del Consejo Mercado Común N°
1 de fecha 7 de abril de 2001.
|
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425, los
Decretos N° 355 y N° 357,
ambos de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto N°
475 de fecha 8 de marzo de 2002 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N°
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y N° 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
|
Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
|
Artículo 1o -
Suspéndase la aplicación de los Derechos de Importación Extrazona
(DIE) en vigor aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) sujetas a lo dispuesto por los Artículos 3o,
4o y 5o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 y sus normas modificatorias, restableciéndose
para las mismas las alícuotas correspondientes de dichos gravámenes, vigentes
al 27 de marzo de 2001.
|
Art. 2° - Elimínanse del Anexo I a la Resolución M.E.
N° 403 de fecha 23 de agosto de 2001 las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivas
referencias, que se indican a continuación, las que tributarán un Derecho de
Importación Extrazona (DIE) equivalente al Arancel
Externo Común (AEC):
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0901.21.00
0904.20.00 1509.10.00 (2) 1509.90.10 (2) 1509.90.90 (2)
|
Art. 3o - En
aquellos casos en que como resultado de las modificaciones arancelarias que
se establecen por los Artículos 1o y 2o de la presente
resolución se viera afectada sensiblemente la protección efectiva de algunos
bienes de producción nacional, los productores de los mismos podrán aportar a
los organismos correspondientes la información que estimen conveniente con el
fin de evaluar la misma y tomar las decisiones correctivas pertinentes.
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Art. 4o - La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 5o-
Deforma.
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