Detalle de la norma RE-27-2002-ME
Resolución Nro. 27 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2002
Asunto Suspéndase la aplicación de Derechos de Importación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 27

19/03/2002

Fecha:

20/03/2002

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Dependencia:

RE-27-2002-ME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

Suspéndese la aplicación de Derechos de Importación Extrazona (DIE) a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur sujetas a lo dispuesto en los artículos 3o, 4o y 5o de la Resolución N° 8/2001.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 450-005259/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 8 de fecha 23 de marzo de 2001, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA 27 de fecha 6 de abril de 2001, 101 de fecha 11 de mayo de 2001, 221 de fecha 18 de junio de 2001, 300 de fecha 20 de julio de 2001, 456 de fecha 12 de septiembre 2001, 513 de fecha 26 de septiembre de 2001 y 563 de fecha 11 de octubre de 2001, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que dichas modificaciones implicaron, entre otros ajustes del perfil arancelario, un aumento transitorio por encima del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR en los gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo con el fin de salvaguardar el normal desenvolvimiento productivo nacional que estaba siendo severamente afectado por el flujo de importaciones originarias de extrazona como consecuencia del marco de la política económica vigente por aquél entonces.

Que el "waiver" otorgado por los restantes países socios del MERCOSUR a la REPUBLICA ARGENTINA a través de la Decisión del Consejo del Mercado Común 1 de fecha 7 de abril de 2001 limitó las aludidas modificaciones del tratamiento arancelario sólo al universo de mercaderías definido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA 8/2001 y 27/2001.

Que en el marco de lo establecido por la Decisión N° 68 del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de diciembre de 2000, la REPUBLICA ARGENTINA implementó la lista de excepciones al Arancel Externo Común a través del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 403 de fecha 23 de agosto de 2001, incluyéndose en ella ciertos productos de consumo no contemplados en oportunidad del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 8/2001 y sus modificatorias.

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en el marco de la ley citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedó facultado para establecer el régimen cambiario.

Que por Decreto 71 de fecha 9 de enero de 2002 se estableció, inicialmente, un mercado oficial de cambios yun mercado libre de cambios, y con posterioridad, por Decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002 el mercado  único y libre de cambios.

Que en el marco del nuevo régimen cambiario resulta necesario y conveniente suspender la aplicación del "waiver" consignado en el tercer Considerando.

Que la mayoría de las posiciones arancelarias alcanzadas por la presente norma abarca a productos con importante incidencia en la canasta de consumo de la población.

Que en los casos en que la presente medida pudiere afectar sensiblemente la protección efectiva de algunos bienes alcanzados por esta norma se realizarán, de corresponder, los ajustes pertinentes.

Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo Mercado Común 1 de fecha 7 de abril de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92), modificada por las Leyes 24.190 y 25.233, Ley 24.425, los Decretos 355 y 357, ambos de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1o - Suspéndase la aplicación de los Derechos de Importación Extrazona (DIE) en vigor aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) sujetas a lo dispuesto por los Artículos 3o, 4o y 5o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 8/2001 y sus normas modificatorias, restableciéndose para las mismas las alícuotas correspondientes de dichos gravámenes, vigentes al 27 de marzo de 2001.

Art. 2° - Elimínanse del Anexo I a la Resolución M.E. 403 de fecha 23 de agosto de 2001 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivas referencias, que se indican a continuación, las que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (DIE) equivalente al Arancel Externo Común (AEC):

0901.21.00 0904.20.00 1509.10.00 (2) 1509.90.10 (2) 1509.90.90 (2)

Art. 3o - En aquellos casos en que como resultado de las modificaciones arancelarias que se establecen por los Artículos 1o y 2o de la presente resolución se viera afectada sensiblemente la protección efectiva de algunos bienes de producción nacional, los productores de los mismos podrán aportar a los organismos correspondientes la información que estimen conveniente con el fin de evaluar la misma y tomar las decisiones correctivas pertinentes.

Art. 4o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5o- Deforma.

 

 

 

 


 


 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-690-2002-PEN Relaciona Suspéndase la aplicación de Derechos de Importación Extrazona