Detalle de la norma DC-33-2006-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Requisitos mínimos que deberán reunir los Inspectores
Detalle de la norma

 
Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Decisión Nº 33
15/12/2006
Fecha:
06/02/2007
 
Dependencia: DC-33-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REQUISITOS MINIMOS DE PERFIL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 02/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar, a nivel regional, los requisitos mínimos que deberán reunir los Inspectores de Trabajo, con el objetivo de avanzar en la definición de estándares homogéneos de aptitud que deben cumplir.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT Nº. 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, previéndose, en ambos instrumentos, la necesidad de profesionalizar la función de inspección, asegurar la independencia técnica y funcional de los Inspectores de Trabajo, así como la participación igualitaria de hombres y mujeres.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar los Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

 

REQUISITOS MINIMOS DE PERFIL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

1 - El estricto cumplimiento por 10s Estados Partes del MERCOSUR del Convenio Internacional No 81 de la OIT y la adopcion de 10s siguientes requisitos minimos para ejercer funciones de inspeccion del trabajo:

a,- que el personal a ser incorporado para el cumplimiento de las funciones de inspeccion del trabajo sea seleccionado teniendo en cuenta sus aptitudes para el desempeño de las mismas y haya completado el nivel de estudios secundarios.

b.- que, a partir de 2010, se exija como requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el candidato haya completado estudios de nivel terciario y haya sido seleccionado por concurso publico.

2 - En el momento de proceder a la seleccion y a la designacion de nuevos inspectores del Trabajo, debera promoverse el acceso igualitario de mujeres y de hombres.

3 - Cada Estado Parte debera capacitar al personal de inspeccion a su ingreso en esa funcion publica y periodicamente a lo largo de su carrera funcional, mediante el desarrollo de planes de capacitacion profesional adecuados y pertinentes para el efectivo cumplimiento de sus tareas.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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