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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 33 |
15/12/2006
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Fecha: |
06/02/2007
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Dependencia: |
DC-33-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REQUISITOS MINIMOS DE PERFIL DEL
INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Recomendación Nº
02/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario adoptar, a nivel regional, los requisitos mínimos que deberán
reunir los Inspectores de Trabajo, con el objetivo de avanzar en la
definición de estándares homogéneos de aptitud que deben cumplir. |
Que
los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT Nº. 81 sobre Inspección del
Trabajo en la Industria
y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR, previéndose, en ambos instrumentos, la necesidad de
profesionalizar la función de inspección, asegurar la independencia técnica y
funcional de los Inspectores de Trabajo, así como la participación
igualitaria de hombres y mujeres. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar los Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el
MERCOSUR, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión. |
Art.
2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes.XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06 |
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REQUISITOS MINIMOS DE
PERFIL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR
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1 - El estricto
cumplimiento por 10s Estados Partes del MERCOSUR del Convenio Internacional No
81 de la OIT y
la adopcion de 10s siguientes requisitos minimos para ejercer funciones de
inspeccion del trabajo: |
a,- que el personal a ser
incorporado para el cumplimiento de las funciones de inspeccion del trabajo
sea seleccionado teniendo en cuenta sus aptitudes para el desempeño de las
mismas y haya completado el nivel de estudios secundarios. |
b.- que, a partir de 2010,
se exija como requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el
candidato haya completado estudios de nivel terciario y haya sido seleccionado
por concurso publico. |
2 - En el momento de
proceder a la seleccion y a la designacion de nuevos inspectores del Trabajo,
debera promoverse el acceso igualitario de mujeres y de hombres. |
3 - Cada Estado Parte
debera capacitar al personal de inspeccion a su ingreso en esa funcion publica
y periodicamente a lo largo de su carrera funcional, mediante el desarrollo
de planes de capacitacion profesional adecuados y pertinentes para el efectivo
cumplimiento de sus tareas. |
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