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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 33 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-33-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/ 01, 26/03 y 32/03 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
Nº 69/00 determina la eliminación al 1º de enero de 2006 de los regímenes
aduaneros especiales de importación adoptados
unilateralmente por los Estados Parte y definidos en su art. 1. |
Que,
de los trabajos realizados en
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, surge la
necesidad de ajustar la definición de los regímenes aduaneros especiales de
importación establecida en el art. 1 de
la Dec. CMC
Nº 69/00. |
Que
la citada Decisión establece que los Estados Parte podrán aplicar Regímenes
Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación
definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Parte, a partir de
la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con
políticas comerciales específicas. |
Que
se identificó la existencia en los Estados Parte de Regímenes Especiales de
importación cuya materialidad económica es limitada y ameritan un tratamiento
diferenciado. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - El artículo 1º de
la Decisión CMC Nº 69/00 quedará redactado de la
siguiente manera: |
“Art.
1 - La presente Decisión se aplica a los regímenes especiales de importación,
adoptados unilateralmente por los Estados Parte, que impliquen la exención
total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan
la importación definitiva de mercaderías que no tengan como objetivo el
perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para
terceros países. |
Lo
previsto en el párrafo anterior no comprende las áreas aduaneras especiales,
las zonas de procesamiento de exportaciones, ni las zonas francas de
cualquier naturaleza, a las que se refiere
la Decisión CMC
Nº 8/94.” |
Art.
2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo a que se refiere el
artículo 2º de
la Dec. CMC Nº 69/00. |
Art.
3 -
La CCM
elevará al último GMC del primer semestre de 2006 un proyecto de norma que contenga
una lista de las áreas que los Estados Parte consideren de interés para la
elaboración prioritaria de regímenes comunes de importación. |
Art.
4 -
La CCM
elevará al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga
una lista de los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por
razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial. |
Art.
5 - Los Estados Parte deberán presentar en la última reunión ordinaria de
la CCM del año 2006 un
inventario de los regímenes especiales de importación nacionales no
comprendidos en los artículos 3 y
4, a efectos de que el GMC defina el
tratamiento a otorgar a los mismos. |
Art.
6 - A efectos de la aplicación del artículo 1º de
la Decisión CMC Nº
32/03, Paraguay podrá presentar la lista reducida de ítem arancelarios hasta
el 31 de diciembre de 2007. |
Art.
7 - A efectos de la aplicación del artículo 3º de
la Decisión CMC Nº
32/03, Paraguay y Uruguay podrán presentar la lista de ítem arancelarios
hasta el 31 de diciembre de 2007. |
Art.
8 - Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas
representaciones ante
la ALADI
para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos de
la Resolución GMC
Nº 43/03. |
Art.
9 - La presente Decisión deberá ser incorporada en los ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2006. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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