Detalle de la norma AA-18.P55-2006-AAP
Acuerdo Nro. 18.P55 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2006
Asunto Regímenes Especiales de Importación
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  18-2006
 
Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 33/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Regímenes Especiales de Importación”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo:

a) Sustituirá lo dispuesto en el Artículo 1º del Protocolo Adicional Nº 26 del ACE 18, quedando como sigue:

“Artículo 1 – La presente Decisión se aplica a los regímenes especiales de importación, adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías que no tengan como objetivo el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países.

Lo previsto en el párrafo anterior no comprende las áreas aduaneras especiales, las zonas de procesamiento de exportaciones, ni las zonas francas de cualquier naturaleza, a las que se refiere la Decisión CMC Nº 8/94.”

b) Modificará lo dispuesto en el artículo 2º del Protocolo Adicional Nº 26 del ACE 18 como se indica:

“Artículo 2º - Los Países Signatarios se comprometen a eliminar completamente, hasta el 31 de diciembre de 2007, la totalidad de los regímenes aduaneros especiales de importación mencionados en el Artículo anterior y los beneficios concedidos al amparo de esos regímenes, exceptuadas las áreas aduaneras especiales.”

c) Modificará lo dispuesto en el artículo 4º del Protocolo Adicional Nº 26 del ACE 18 como se indica:

 “Artículo 4º.- Los productos que fueron elaborados utilizando los mecanismos previstos en el artículo 2º se beneficiarán del libre comercio en el ámbito del MERCOSUR hasta la fecha que indica dicho artículo, siempre que cumplan con el Régimen de Origen del MERCOSUR.”

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/05

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 26/03 y 32/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 69/00 determina la eliminación al 1o de enero de 2006 de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes y definidos en su art. 1.

Que, de los trabajos realizados en la Comisión de Comercio del MERCOSUR, surge la necesidad de ajustar la definición de los regímenes aduaneros especiales de importación establecida en el art. 1 de la Dec. CMC Nº 69/00.

Que la citada Decisión establece que los Estados Partes podrán aplicar Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.

Que se identificó la existencia en los Estados Partes de Regímenes Especiales de importación cuya materialidad económica es limitada y ameritan un tratamiento diferenciado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - El artículo 1º de la Decisión CMC Nº 69/00 quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1- La presente Decisión se aplica a los regímenes especiales de importación, adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías que no tengan como objetivo el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países.

Lo previsto en el párrafo anterior no comprende las áreas aduaneras especiales, las zonas de procesamiento de exportaciones, ni las zonas francas de cualquier naturaleza, a las que se refiere la Decisión CMC Nº 8/94.”

Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo a que se refieren los artículos 2º y 4º de la Decisión CMC Nº 69/00.

Art. 3 - La CCM elevará al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de las áreas que los Estados Partes consideren de interés para la elaboración prioritaria de regímenes comunes de importación.

Art. 4 - La CCM elevará al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de los regimenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán presentar en la última reunión ordinaria de la CCM del año 2006 un inventario de los regímenes especiales de importación nacionales no comprendidos en los artículos 3 y 4, a efectos de que el GMC defina el tratamiento a otorgar a los mismos.

Art. 6 - A efectos de la aplicación del artículo 1º de la Decisión CMC Nº 32/03, Paraguay podrá presentar la lista reducida de ítem arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 7 - A efectos de la aplicación del artículo 3º de la Decisión CMC Nº 32/03, Paraguay y Uruguay podrán presentar la lista de ítem arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 8 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la ALADI para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 9 - La presente Decisión deberá ser incorporada en los ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-33-2005-CMC Regímenes Especiales de Importación