DC-33-2004
FONDO
DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR (FEM)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel
fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.
Que
una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más
vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en
desarrollo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el “Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR (FEM)”, con el objetivo de financiar los programas y
proyectos del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de
integración regional.
Art. 2 – El FEM estará
abierto a la participación de los Estados Asociados, mediante intercambio de
notas entre el Estado Asociado interesado y el Consejo del Mercado Común, por
intermedio de la Presidencia Pro Tempore.
Art.
3 – La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos
para los programas y proyectos, de acuerdo con el Plan Operacional Anual
formulado para el Sector Educacional del MERCOSUR.
Art.
4 - El capital del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR
será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
y de los Estados Asociados, de las rentas, contribuciones extraordinarias de
terceros países, de otros organismos y del sector privado. Cada Estado Parte deberá
hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL
MERCOSUR
Capítulo
I. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamento del Sector Educacional del
MERCOSUR
Art. 1. El Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2. El propósito de este Fondo es financiar los
programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de
integración regional.
Capítulo
II. Aportes al Fondo
Art. 3. El capital del FEM será constituido
por los aportes nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados
Asociados, de las rentas, contribuciones extraordinarias de terceros países, de
otros organismos y del sector privado.
Art. 4. La contribución de cada Estado para constituir
el FEM será establecida de acuerdo con las seguientes pautas por país y por año,
durante 4 años consecutivos, a partir de 2004:
a.
un
aporte mínimo de US$ 30.000; y
b.
un
aporte establecido proporcionalmente al número de matrículas escolares (Anexo I).
Art. 5. Cada país deberá hacer su
aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, el cual será
transferido al organismo administrador del Fondo, al que se refiere el Capítulo
IV del presente Reglamento.
Art. 6. El no pago de la contribución anual
de cada Estado en la fecha estipulada obligará el pago de los intereses referentes
a la administración del Fondo en el período correspondiente.
Art. 7. El FEM podrá ser incrementado
con cuotas extraordinarias en valores y periodicidad determinados por la Reunión
de Ministros de Educación.
Capítulo III. Incorporación de países al Fondo
Art. 8. Los países que se incorporen al
FEM deberán aportar una cantidad equivalente a la cuota parte resultante de la
división del capital vigente entre el número de países integrantes.
Art. 9. Teniendo en
cuenta los entendimientos alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros de
Educación al integrar el FEM en los términos del artículo 2 de la presente
Decisión, los aportes iniciales de la República de Bolivia y de la República de
Chile serán los indicados en el Anexo I.
Capítulo
IV. Administración del Fondo
Art. 10. El FEM será
administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de
Ministros de Educación para ese fin.
Art. 11. El organismo
administrador actuará conforme a las pautas establecidas en el “Contrato de
Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR”, que será
suscripto por los Ministros de Educación o sus representantes.
Capítulo
V. Utilización del Fondo
Art. 12. La Reunión de
Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para programas y proyectos,
conforme los Planes de Acción formulados para el Sector.
Art. 13. El financiamiento
de los programas y proyectos del Sector Educacional del MERCOSUR se hará
solamente con la utilización de recursos originarios de las rentas y demás
contribuciones que se realicen al FEM para ese fin.
Capítulo
VI. Disposiciones Generales
Art. 14. El FEM no
implicará gastos operacionales para el Sector Educacional del MERCOSUR.
Art. 15. La Reunión de Ministros de
Educación creará los órganos asesores que juzgue necesarios para el funcionamiento
y supervisión del FEM.
Art. 16. La Reunión de Ministros de Educación
decidirá sobre las medidas que no puedan ser resueltas por los órganos asesores.
ANEXO
I
Proyección
de aportes por país
(conforme la distribución de la población en edad escolar):
País
|
Población en edad escolar
(en millones)
|
Aporte
Mínimo
|
Aporte Proporcional
|
Total
|
Argentina
|
12,5
|
US$ 30.000
|
US$ 27.000
|
US$ 57.000
|
Bolivia
|
3,0
|
US$ 30.000
|
US$ 6.000
|
US$ 36.000
|
Brasil
|
60,0
|
US$ 30.000
|
US$ 132.000
|
US$ 162.000
|
Chile
|
4,0
|
US$ 30.000
|
US$ 9.000
|
US$ 39.000
|
Paraguay
|
2,0
|
US$ 30.000
|
US$ 4.000
|
US$ 34.000
|
Uruguay
|
0,6
|
US$ 30.000
|
US$ 2.000
|
US$ 32.000
|
Total
|
82,1
|
US$ 180.000
|
US$ 180.000
|
US$ 360.000
|