|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO la Resolución RGEXTIE N° 2334/86, y
|
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se
dictaron las normas para la interpretación y aplicación del régimen
establecido por el Dto N° 1555/86.
|
Que
corresponde incorporar un anexo que contemple la devolución de tributos por
exportaciones que revistan el carácter de
"Integración Industrial Interna".
|
Que la presente resolución se dicta en concordancia
con las facultades previstas por el artículo 23, inc i) de la Ley 22415.
|
Por ello;
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1 ° - Aprobar los Anexos "A" y "B" de
la presente resolución que se incorpora como Anexo I y XV de la Resolución
N° 2334/86.
|
ARTICULO 2° - Derogar el Anexo I de la Resolución N°
2334/86.
|
ARTICULO 3° - De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
|
ANEXO II
|
Normas Generales
|
ANEXO III
|
Devolución de tributos exportaciones temporarias que
se convierten en exportaciones para consumo.
|
ANEXO IV
|
Devolución de tributos exportación en consignación
que se convierten en exportaciones para consumo.
|
ANEXO V
|
Devolución
de tributos mercaderías importadas temporariamente régimen Decreto N°
1554/86 y
tramitación para las del Decreto N° 2076/83.
|
ANEXO VI
|
Liquidación del 10% adicional previsto por
Resolución M.E. N° 906/83 (exportaciones del NGA por puertos chilenos).
|
ANEXO VI bis
|
Nómina productos comprendidos en la Resolución M.E.
N° 906/83.
|
ANEXO Vil
|
Liquidación del beneficio adicional previsto por la Ley 23.018 (promoción
puertos Sur Río Colorado).
|
ANEXO VII bis
|
Modelo de certificado de origen (Ley N° 23.018).
|
ANEXO VII ter
|
Buques y empresas alcanzadas por el beneficio sobre
flete (Ley N° 23.018).
|
ANEXO VIII
|
Devolución de tributos por exportaciones bajo
régimen (Ley N° 19.640).
|
ANEXO IX
|
Devolución de tributos por venta automotores a
funcionarios argentinos en misión oficial
en el exterior y a diplomáticos extranjeros (Ley N° 19.486).
|
ANEXO X
|
Devolución de tributos para contratos de promoción
industrial Ley N° 21.608 y Decretos N° 2541/77, 2332/83 y 2333/83.
|
ANEXO XI
|
Devolución de tributos exportaciones plantas llave
en mano - Decreto 525/85.
|
ANEXO XII
|
Normas a cumplir por Instituciones bancarias.
|
ANEXO XIII
|
Disposición interna.
|
ANEXO XIV
|
Disposiciones transitorias.
|
ANEXO XV
|
Devolución de tributos por exportaciones que
revistan el carácter de "Integración Industrial Interna".
|
|
|
NOTA:
|
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución
RGEXTIE N° 2334/86.
|
Esta
es la 1ra. modificación aprobada por Resolución RGEXTIE N° 2678/86.
|
|
ANEXO
XV RESOLUCION N° 2678/86
|
DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR EXPORTACIONES QUE REVISTAN
EL CARACTER DE "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA"
|
1. Los Exportadores
|
|
1.1.
Están autorizados a exportar con el carácter indicado, dos o más firmas
nacionales que documenten en un mismo
Permiso de Embarque, cuando el bien final a remitir al exterior ha sido
vendido en forma asociada, ya sea directa o indirectamente por las firmas,
las que deberán cumplimentar las instrucciones indicadas en el presenteAnexo.
|
|
1.2.
En al anverso de la matriz del Permiso de Embarque que se presente ante la Aduana bajo este régimen,
se insertará una leyenda, impresa por un
sello en tinta roja, que diga:"INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA", y
se consignará el nombre de las firmas exportadoras, inscriptas ante esta
Administración Nacional.
|
|
1.3.
En la confección del Permiso se ajustarán al siguiente ordenamiento:
|
|
|
- Posición NADE del bien final.
|
|
|
-
Se establecerá el Item 1 y la subsiguiente descripción del bien final.
|
|
|
- La cantidad a exportar
|
|
|
-
Valor FOB y beneficio que hubiere lugar (Devolución de tributos - Draw back)
citando la Resolución
que corresponda para este último
beneficio, todo ello con arreglo a las normas vigentes, y consignando el
pertinente valor unitario y total del Item l.
|
|
1.4. Al pie de la
declaración comprometida, establecerán con carácter de declaración jurada lo
siguiente:
|
|
NOTA:
|
la
presente exportación constituye una INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA, efectuada
por las firmas exportadoras que
documentan el presente permiso, por cuyo motivo nos hacemos solidarios y en
la proporción en que se concurre a la integración del bien final, por
todo efecto legal emergente de la tramitación y ejecución de la operación. Asimismo discriminamos a
continuación la o las mercaderías con que cada una de las firmas concurren a
la integración del bien final, como así también los valores FOB que
corresponden a cada una de las mercaderías:
|
|
a) Bienes que integra la firma NN (descripción de la o las
mercaderías).... Valor FOB unitario Valor FOB total (No establecer
Posición NADE).
|
|
b) Bienes que integra la firma XX (descripción
de la o las mercaderías) Valor FOB
unitario Valor FOB total (No establecer Posición NADE).
|
|
1.5. Una vez oficializado el Permiso de Embarque, las
firmas interesadas, al proceder a integrar el juego de copias del mismo,
agregarán tantos ejemplares 6, 8, 9 y 0, como exportadores concurren a la
integración del bien final, y en la
medida en que los ejemplares antedichos correspondan a los distintos
beneficios acordados para la operación.
|
|
1.6.
Cumplido el embarque, ya sea total o por menor cantidad, se seguirá el
procedimiento habitual, debiendo establecerse, en el último de los casos, las
cantidades y valores realmente embarcados del item 1 (referidos al bien final), como así también cantidades y
valores de las partes integrantes del mismo, que se detallan en a) y b) del punto 1.4.
|
|
1.7.
En los Permisos de Embarque, al establecerse el nombre de las firmas
exportadoras, se insertará a la izquierda
del mismo un recuadro para cada una de las firmas que integran la
exportación, en cuyo recuadro, en oportunidad de efectuarse la entrega de los
ejemplares 6, 8, 9 y 0, liquidados, las firmas exportadoras marcarán con una
"X" el nombre respectivo.
|
2. Del Departamento Operacional Capital, las Aduanas,
el Departamento Procesamiento de la Información y los Bancos Intervinientes.
|
|
2.1. Las dependencias citadas y los Bancos
intervinientes, tendrán en cuenta a los efectos de la tramitación de los ejemplares de los Permisos de Embarque mencionados
en el punto 1.7, la marcación establecida a fin de que se proceda a la correcta liquidación de los
porcentuales correspondientes a cada una de las firmas participantes en la exportación,
con carácter de "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA". Tal tramitación
se realizará conforme a lo determinado en el Anexo II, Capítulo II, de la
presente.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|