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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 266
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22/08/2006
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Fecha:
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24/08/2006
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Dependencia:
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RE-266-2006-SICPYME
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Tema
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0209
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Tema:
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POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN
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Asunto:
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Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil. Notifícase a la Dirección General
de Aduanas el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones,
a los efectos de que proceda a liberar las garantías constituidas entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2005.
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VISTO:
el Expediente N° S01:0080686/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Trigésimo Primer Protocolo Adicional de fecha 11 de noviembre de 2002, modificado
mediante Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003, incorporó al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil”.
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Que
el artículo 12 del mencionado Acuerdo estableció la Administración
del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores
incluidos en su Artículo 1°, a excepción de aquellos incluidos en los
literales f) a i) de dicho artículo.
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Que
por su parte, el artículo 13 estableció, entre otros aspectos que “La Parte que
se propusiera concretar el máximo de las exportaciones acordado para cada
año, se compromete a importar, por lo menos, el nivel mínimo desde la otra
Parte” indicando, asimismo, los Coeficientes de Desvío sobre las
Exportaciones en el Comercio Bilateral admitidos para el período 2001 a
2005, correspondiendo para este último año un coeficiente de 2,6.
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Que
el artículo 15 estableció la Aplicación
de Aranceles de Importación por Incumplimiento de los Límites Previstos,
previendo que Las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus
territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación
a ser cobrado en las condiciones estipuladas en este Acuerdo”.
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Que
en virtud del citado Acuerdo se dictó el Decreto
N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendo un nuevo
marco normativo para el intercambio comercial de la industria automotriz.
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Que
el artículo 4° del mencionado Decreto establece que “Las empresas que
importen productos procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, listados en el Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil”, cuando no cuenten con certificados de importación emitidos
por la Autoridad
de Aplicación, deberán garantizar ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de
los aranceles indicados para los ítems a) a e) y para el caso de los bienes
del ítem j) del Artículo 3° del ‘Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil’ el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles
establecidos en los Artículos 4° y 5° de dicho Acuerdo. En ambos casos,
además, la garantía deberá cubrir la parte proporcional de los impuestos
nacionales sobre el derecho de importación”.
|
Que
por su parte, el artículo 11 de dicha norma estableció que como Autoridad de
Aplicación del régimen a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que quedó
facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
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Que
las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios
de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, listados en el “Apéndice I del Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil” continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que,
de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la REPUBLICA ARGENTINA
en el curso del año 2005 arrojó un saldo comercial deficitario.
|
Que,
conforme el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL el coeficiente de desvío previsto sobre las exportaciones para el
año 2005 es de DOS COMA SEIS (2,6).
|
Que
encontrándose el comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío
acordados, es competencia de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación notificar la Dirección General
de Aduanas para que proceda a liberar las garantías constituidas entre el 1
de enero y 31 de diciembre de 2005.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha
26 de julio de 2004 y el Decreto N° 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío
sobre las Exportaciones establecido en el artículo 13 del “Acuerdo
sobre la Política Automotriz
Común con Brasil”, obrante como Anexo al Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de
2004
a
efectos de que dicho organismo proceda, en el marco de sus competencias,
a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2005.
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Art.
2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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