Detalle de la norma RE-266-2006-SICPYME
Resolución Nro. 266 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Política Automotriz Común con Brasil
Boletín Oficial
30975 Fecha: 24/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of:

Resolución nº 266

22/08/2006

Fecha:

24/08/2006

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Dependencia:

RE-266-2006-SICPYME

Tema

0209

Tema:

POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN

Asunto:

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil. Notifícase a la Dirección General de Aduanas el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones, a los efectos de que proceda a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

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VISTO: el Expediente N° S01:0080686/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional de fecha 11 de noviembre de 2002, modificado mediante Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003, incorporó al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil”.

Que el artículo 12 del mencionado Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en su Artículo 1°, a excepción de aquellos incluidos en los literales f) a i) de dicho artículo.

Que por su parte, el artículo 13 estableció, entre otros aspectos que “La Parte que se propusiera concretar el máximo de las exportaciones acordado para cada año, se compromete a importar, por lo menos, el nivel mínimo desde la otra Parte” indicando, asimismo, los Coeficientes de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral admitidos para el período 2001 a 2005, correspondiendo para este último año un coeficiente de 2,6.

Que el artículo 15 estableció la Aplicación de Aranceles de Importación por Incumplimiento de los Límites Previstos, previendo que Las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado en las condiciones estipuladas en este Acuerdo”.

Que en virtud del citado Acuerdo se dictó el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la industria automotriz.

Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece que “Las empresas que importen productos procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil”, cuando no cuenten con certificados de importación emitidos por la Autoridad de Aplicación, deberán garantizar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de los aranceles indicados para los ítems a) a e) y para el caso de los bienes del ítem j) del Artículo 3° del ‘Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil’ el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles establecidos en los Artículos 4° y 5° de dicho Acuerdo. En ambos casos, además, la garantía deberá cubrir la parte proporcional de los impuestos nacionales sobre el derecho de importación”.

Que por su parte, el artículo 11 de dicha norma estableció que como Autoridad de Aplicación del régimen a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que quedó facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el “Apéndice I del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil” continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la REPUBLICA ARGENTINA en el curso del año 2005 arrojó un saldo comercial deficitario.

Que, conforme el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el coeficiente de desvío previsto sobre las exportaciones para el año 2005 es de DOS COMA SEIS (2,6).

Que encontrándose el comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación notificar la Dirección General de Aduanas para que proceda a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones establecido en el artículo 13 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil”, obrante como Anexo al Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004 a efectos de que dicho organismo proceda, en el marco de sus competencias, a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-14.P31-2002-AAP Relaciona Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-10-2006-SDGLTA Liberación de Garantías
Relaciona DE-939-2004-PEN Política Automotriz Común con Brasil
Relaciona LE-21932-1979-PLN Política Automotriz Común con Brasil