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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 33 |
15/12/2003 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-33-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la
productividad de la región. |
Que
resulta necesario debe favorecer innovaciones en el proceso productivo
regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las economías
de los Estados Partes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Continuar examinando la situación de los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo de preservar la
competitividad de las economías de los Estados Partes. |
Art.
2 – Instruir, en ese contexto, a
la Comisión de Comercio a negociar un Régimen
Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, el que deberá ser
aprobado por el Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2005. |
Art.
3 – Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una
alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con
excepción de los ítem arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la
presente Decisión. |
Art.
4 – Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de
diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la
importación extrazona de bienes de informática y
telecomunicaciones, con excepción de los ítem arancelarios a los que se
refiere el Art. 5 de la presente Decisión. |
Art.
5 – Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados Partes presentarán, ante
la CCM, una lista de ítem
arancelarios de bienes de informática y telecomunicaciones, sujeta a
consultas cuatripartitas, para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0
(cero)% hasta el 31 de diciembre de 2005. Una vez
realizadas las consultas, esta lista podrá ser inmediatamente aplicada por el
Estado Parte correspondiente, que informará a los demás. |
Art.
6 – Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre
los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos
sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona.
Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística
necesaria, por ítem NCM, así como otros elementos de información
complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1º de enero de
cada año. |
Art.
7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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