Detalle de la norma RE-265-2002-SC
Resolución Nro. 265 Secretaría de Comunicaciones
Organismo Secretaría de Comunicaciones
Año 2002
Asunto Disposiciones generales para el roaming internacional
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 265

05/12/2002

Fecha:

11/12/2002

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Dependencia:

RE-265-2002-SC

Tema LOA:

0545

Tema:

SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR

Asunto:

Incorpórase la Resolución N° 19/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Disposiciones generales para el roaming internacional y coordinación de frecuencias del servicio móvil celular en el ámbito del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N° 65/97)", al ordenamiento jurídico nacional. Derógase la Resolución N° 281/2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente N° 4100/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL, el "TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de setiembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 281 del 27 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y N° 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.

Que por el Artículo 14 Inciso V del mencionado Protocolo, el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 20 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 19/01: "Disposiciones Generales para el Roaming Internacional y Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular en el Ambito del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 65/97)".

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Parte deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que en ese mismo sentido, la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN N° 19/01 en su Artículo 5° dispone la obligación de los Estados Parte de incorporar esa norma a sus ordenamientos jurídicos.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 281 del 27 de junio de 2000, se incorporó a la normativa nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 65/97: "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y Coordinación de Frecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19/01 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR: "Disposiciones generales para el roaming internacional y coordinación de frecuencias del servicio móvil celular en el ámbito del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 65/97)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Derógase la Resolución N° 281 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del 27 de junio de 2000.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER RES. N° 19/01 GMC

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-19-2001-GMC Disposiciones generales para el roaming internacional
Deroga RE-281-2000-SC Deroga