|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 265
|
05/12/2002
|
Fecha:
|
11/12/2002
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-265-2002-SC
|
Tema LOA:
|
0545
|
Tema:
|
SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
|
Asunto:
|
Incorpórase la Resolución N°
19/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Disposiciones generales
para el roaming internacional y coordinación de frecuencias del servicio
móvil celular en el ámbito del Mercosur (Derogación de la Res. GMC N°
65/97)", al ordenamiento jurídico nacional. Derógase la Resolución N°
281/2000.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO: el Expediente N° 4100/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Artículo 75
inciso 22) de la
CONSTITUCION NACIONAL, el "TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4
de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6
de octubre de 1995, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado
por el Decreto N° 772 del 4 de setiembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 281 del 27 de
junio de 2000, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y N° 24.560 respectivamente.
|
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la
conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de
integración.
|
Que
por el Artículo 14 Inciso V del mencionado Protocolo, el GRUPO MERCADO COMUN tiene
la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una
mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
|
Que
por Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 20 del 3 de agosto de 1995
se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto
de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
|
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución del
GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 19/01: "Disposiciones Generales para
el Roaming Internacional y Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil
Celular en el Ambito del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N°
65/97)".
|
Que
conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Parte
deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.
|
Que
en ese mismo sentido, la
Resolución del GRUPO MERCADO COMUN N° 19/01 en su Artículo
5° dispone la obligación de los Estados Parte de incorporar esa norma a sus
ordenamientos jurídicos.
|
Que
mediante Resolución de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 281 del 27 de junio de
2000, se incorporó a la normativa nacional la Resolución del
GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR N° 65/97: "Manual de Procedimientos de
Coordinación de Frecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y
Coordinación de Frecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular".
|
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el
similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
|
Artículo
1° — Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N°
19/01 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR: "Disposiciones generales
para el roaming internacional y coordinación de frecuencias del servicio
móvil celular en el ámbito del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N°
65/97)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
|
Art.
2° — Derógase la
Resolución N° 281 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del 27 de junio de 2000.
|
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.
|
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER RES. N° 19/01 GMC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|