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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 264
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05/12/2002
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Fecha:
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20/11/2002
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Dependencia:
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RE-264-2002-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
n° 18/02 del Grupo Mercado Común del Sur, "Sistemas de Información de
Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los
Servicios de Telefonía en el Ambito del Mercosur".
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VISTO, el Expediente N° 3744/2002 del registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 75 inc. 22
de la
CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4
de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6
de octubre de 1995, y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado
por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.
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Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la
conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de
integración.
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Que
por el artículo 14 inc. V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN
tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para
una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
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Que
por Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el
SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar
las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación
y las telecomunicaciones en general.
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Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/
GMC N° 18/02: "Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los Servicios de
Telefonía en el Ambito del Mercosur".
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1° — Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18/02
del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "Sistemas de Información de
Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los
Servicios de Telefonía en el Ambito del Mercosur", que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
|
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.
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NOTA LOA
PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO MERCOSUR/GMC/RES.
N° 18/02
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