Detalle de la norma RE-264-2002-SC
Resolución Nro. 264 Secretaría de Comunicaciones
Organismo Secretaría de Comunicaciones
Año 2002
Asunto Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 264

05/12/2002

Fecha:

20/11/2002

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Dependencia:

RE-264-2002-SC

Tema

547

Tema:

TELECOMUNICACIONES

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución n° 18/02 del Grupo Mercado Común del Sur, "Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los Servicios de Telefonía en el Ambito del Mercosur".

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VISTO, el Expediente N° 3744/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.

Que por el artículo 14 inc. V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/ GMC N° 18/02: "Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los Servicios de Telefonía en el Ambito del Mercosur".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18/02 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los Servicios de Telefonía en el Ambito del Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/02

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-18-2002-GMC Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones