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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 18 |
20/06/2002 |
Fecha: |
03/09/2002 |
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Dependencia: |
RE-18-2002-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SISTEMAS DE INFORMACION DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES CON CODIGO DE ACCESO UNIFICADO PARA LOS SERVICIOS DE
TELEFONIA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Artículo 10 de
la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo que
respecta a la integración de los Estados Partes, los Servicios de
Telecomunicaciones desempeñan un rol importante. |
Que
la adopción de principios generales comunes constituye al proceso de
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, los cuales son necesarios
para facilitar los objetivos de integración buscados. |
Que
es necesario impulsar la integración de los Estados Partes del MERCOSUR
mediante acciones concretas orientadas a facilitar a los usuarios la
utilización de los servicios de telecomunicaciones. |
Que
el uso de un Código de Acceso Unificado para los Sistemas de Información de
los Servicios de Telecomunicaciones, utilizados en los Servicios de
Telefonía, facilitará la integración mencionada en el considerando anterior,
mediante el acceso de las personas que viajan a otros países del MERCOSUR a
dicha información. |
Que
la naturaleza del servicio a ser prestado exige la adopción de un no
geográfico como Código de Acceso Unificado. |
Que
las empresas prestadoras deberán destinar recursos para brindar este
servicio. |
Que
inicialmente se brindarán informaciones sobre: prefijos de cobro revertido
internacional, número de emergencia MERCOSUR, números de atención al cliente
de los diversos operadores, procedimientos de marcación para llamadas locales
y de larga distancia nacional e internacional, los operadores y sus códigos,
información sobre códigos de servicios especiales nacionales de cada Estado
Parte y, si dispone de una página web que contenga
las informaciones de tarifas, la dirección de la misma. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Asignar en los Estados Partes del MERCOSUR el código "604 999 1234"
como número de acceso para los "Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los servicios de
Telefonía en el ámbito del MERCOSUR". |
Art.
2 — Reservar en los Estados Partes del MERCOSUR el rango de numeración 604
999
1000 a
604 999 1999 para otros servicios que en el futuro se decida implementar con
numeración común. |
Art.
3 — Disponer que los Estados Partes establezcan el tratamiento interno que se
dará a las llamadas a los "Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado". |
Art.
4 - A través de los "Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado" el usuario deberá
tener acceso como mínimo a las siguientes informaciones: |
—
Procedimientos para realizar llamadas de cobro revertido internacional, |
—
El número de emergencia MERCOSUR, |
—
Los números de atención al cliente de los diversos operadores, |
—
Los procedimientos de marcación para llamadas locales y de larga distancia
nacional e internacional, |
—
Los operadores de larga distancia y sus códigos, |
—
Códigos de servicios especiales nacionales del Estado Parte, |
—
Otros servicios de telecomunicaciones a ser ofrecidos en el ámbito del
MERCOSUR, y, |
—
La dirección de la página web, en caso de que se
disponga de la misma, que contenga informaciones sobre tarifas. |
Art.
5 — Las informaciones propenderán a brindarse en idioma español y portugués. |
Art.
6 — El servicio podrá brindarse a título oneroso. |
XLVI
GMC - Buenos Aires, 20/VI/02 |
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