Detalle de la norma DC-32-2007-CMC
Decisión Nro. 32 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
Boletín Oficial
31223 Fecha: 23/08/2007
Detalle de la norma
DC-32-2007-CMC

DC-32-2007

ACUERDO PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 04/91, 02/94, 14/94 y 08/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de armonizar la reglamentación del MERCOSUR con normas y procedimientos practicados internacionalmente.

La necesidad de revisar el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, manteniéndolo en conformidad con el Reglamento Modelo de las Naciones Unidas.

Que dicha revisión contribuirá para facilitar el transporte multimodal internacional de mercancías peligrosas, simplificar las consultas de usuarios, expedidores y transportistas, así como proporcionar una mayor seguridad a las operaciones de transporte terrestre de estos productos.

Que el referido Acuerdo fue protocolizado en ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP/PC 7) por los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en aplicación de lo dispuesto por Decisiones CMC 2/94 y 14/94.

Que mediante el Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo se incorporó el Anexo III sobre Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables al Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, según lo dispuesto por la Decisión CMC N° 08/97.

Que el citado Acuerdo, en su Artículo 11, prevé su revisión periódica por una Comisión de Especialistas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR que figura en Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Dicho instrumento sustituye el texto, a su entrada en vigor, del Acuerdo sobre Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos I y II, protocolizados en ALADI (AAP/PC7) conforme a lo dispuesto por Decisiones CMC N° 2/94 y 14/94.

Art. 3. - El Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo (Anexo III) permanece en vigor.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto del Acuerdo aprobado en la presente Decisión sustituyendo, cuando entre en vigor, el Acuerdo original y sus Anexos I y II e incluyendo además una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2° del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la presente Decisión.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA  FACILITACIÓN DEL  TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSURACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA  FACILITACIÓN DEL  TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

                    La República Argentina, La República Federativa del Brasil, La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Tratado de Asunción.

 

                    Considerando que el objetivo de ese Tratado, de ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, genera el aumento del intercambio de mercancías que presentan riesgos para la salud humana, vías y equipamientos de transporte y para el medio ambiente;

 

                    Entendiendo que la existencia de diferentes reglamentaciones nacionales puede dificultar el intercambio internacional de las mercancías peligrosas;

 

                    Consientes de la necesidad de establecer requisitos mínimos de seguridad para el intercambio de esas mercancías, cualquiera sea la modalidad del transporte utilizado; y

 

                    Teniendo en cuenta la tendencia mundial de adoptar las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas como base para las Reglamentaciones Nacionales;

 

 

Acuerdan lo siguiente:

 

 

 

    CAPÍTULO I

 

Finalidad y Ámbito de Aplicación

 

  ARTÍCULO 1º

 

                    Este Acuerdo y sus Anexos, reglamentan el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados Parte del MERCOSUR.

 

 

  CAPÍTULO II

 

Disposiciones Generales

 

  ARTÍCULO 2º

 

                    Organismos competentes de cada uno de los Estados Parte podrán establecer normas específicas relativas a mercancías peligrosas que, durante la realización del transporte, deberán ser cumplidas complementariamente a lo dispuesto en este Acuerdo y sus Anexos.

 

 

  ARTÍCULO 3º

 

                    Cada Estado Parte se reserva el derecho de prohibir la entrada a su territorio de cualquier mercancía peligrosa previa comunicación a los demás Estados Parte.

 

 

  ARTÍCULO 4º

 

                    El ingreso o egreso de mercancías peligrosas efectuadas conforme a las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) serán aceptadas por los Estados Parte.

 

 

  ARTÍCULO 5º

 

                    La circulación de las unidades de transporte de mercancías peligrosas se regirá por las normas generales establecidas en este Acuerdo y las disposiciones particulares de cada Estado Parte.

 

 

  ARTÍCULO 6º

 

                    A los fines del transporte, las mercancías peligrosas serán colocadas en embalajes o equipamientos que:

 

a)          cumplan con los requisitos establecidos en las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas;

 

b)       estén marcadas e identificadas; y

 

c)       tengan en cuenta los procedimientos nacionales que respondan a tales requisitos.

 

 

  ARTÍCULO 7º

 

                    Los transportes de mercancías peligrosas sólo podrán ser realizados por vehículos cuyas características técnicas y estado de conservación garanticen la seguridad, compatible con el riesgo correspondiente a la mercancía transportada.

 

                    Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo de mercancías peligrosas o de limpieza y descontaminación, los vehículos llevarán los elementos identificatorios del riesgo y los paneles de seguridad identificatorios de las mercancías y de los riesgos a ellas asociadas.

 

  ARTÍCULO 8º

 

                    La documentación para el transporte de mercancías peligrosas deberá incluir información que identifique perfectamente el material e indique los procedimientos a adoptar en caso de emergencia.

 

 

  ARTÍCULO 9º

 

                    Todo el personal involucrado en el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas deberá recibir entrenamiento específico para las funciones que les competen y disponer del equipamiento de protección adecuado.

 

 

ARTÍCULO 10º

 

                    Las certificaciones, y, los informes de ensayo expedidos en un Estado Parte serán aceptados por los demás cuando se exija en el contexto de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 11°

 

                    A los efectos de la formulación, revisión y actualización de los Anexos que conforman el presente Acuerdo, serán establecidas Comisiones de especialistas, que se reunirán con intervalos no superiores a cuatro años, designándose, en cada caso, a uno de los Estados Parte como Coordinador.

 

                    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

 

                    En fe de los cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de ……………., a los ……………. del mes de…………de dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

 

                                       Por el Gobierno de la República Argentina:

                                       Sr ________________________________

 

                                       Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

                                       Sr_________________________________

 

                                       Por el Gobierno de la República del Paraguay:

                                       Sr_________________________________

 

                                       Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

                                       Sr_________________________________

 

                  

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-19-2009-CMC Deroga Transporte de mercaderías peligrosas en el Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-14-1994-CMC Anexo I y II (AAP/PC7)
Modifica DC-2-1994-CMC Anexo I y II (AAP/PC7)
Relaciona LE-23981-1991-PLN Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas