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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 32
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15/12/2006
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Fecha:
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06/02/2007
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Dependencia:
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DC-32-2006-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONDICIONES MINIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE
INSPECCION DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Recomendación Nº
01/05 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que,
en sucesivas reuniones del SGT Nº 10, se acordaron los requisitos que los
Estados Partes deberán aplicar como pautas mínimas para el desarrollo de la inspección
del trabajo a realizarse en sus países.
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Que
resulta necesario adoptar, a nivel regional, procedimientos de inspección
homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes
en los cuatro Estados Partes.
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Que
los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT Nº 81 sobre Inspección del
Trabajo en la Industria
y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR, los cuales prevén el compromiso de velar por el cumplimiento
efectivo de las normas laborales que aseguren condiciones adecuadas de
trabajo.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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Art.
1 – Aprobar las Condiciones Mínimas de Procedimiento de Inspección del
Trabajo en el MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
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Art.
2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06
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CONDICIONES MINIMAS DEL PROCEDIMIENTO
DE INSPECCION DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR
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1
- En las inspecciones de trabajo que realice la autoridad competente a todo empleador,
el Inspector del Trabajo deberá verificar, como mínimo, las condiciones indicadas
a continuación:
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a)
Condiciones Generales del Trabajo
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El registro de 10s trabajadores de acuerdo con la documentación laboral
exigible y en los organismos de seguridad social correspondientes;
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El cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional;
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La prohibición del trabajo infantil.
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b)
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
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Maquinas y Herramientas: existencia de protecciones adecuadas para evitar
riesgos a los trabajadores;
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Provisión de elementos de trabajo y equipamientos de protección personal;
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Provisión de agua potable;
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Provisión de protección contra incendio y medios de escape adecuados;
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Uso adecuado, protección e información sobre las sustancias peligrosas que se
manipulen;
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Protección que evite o minimice los riesgos eléctricos;
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Provisión de baños y vestuarios;
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Protección adecuada en aparatos para elevar, elevadores de carga y
ascensores;
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Existencia de cajas de primeros auxilios conforme 10s riesgos existentes;
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Control de la contaminación ambiental: existencia de gases y lo polvos en el
ambiente de trabajo;
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Riesgo de caída de personas: existencia de protección y resguardo adecuados
de andamios, escaleras y otros
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