Detalle de la norma DC-32-2006-CMC
Decisión Nro. 32 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Condiciones Mínimas de Procedimiento de Inspección del Trabajo
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 32

15/12/2006

Fecha:

06/02/2007

 

Dependencia:

DC-32-2006-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CONDICIONES MINIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 01/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en sucesivas reuniones del SGT Nº 10, se acordaron los requisitos que los Estados Partes deberán aplicar como pautas mínimas para el desarrollo de la inspección del trabajo a realizarse en sus países.

Que resulta necesario adoptar, a nivel regional, procedimientos de inspección homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes en los cuatro Estados Partes.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT Nº 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, los cuales prevén el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las normas laborales que aseguren condiciones adecuadas de trabajo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar las Condiciones Mínimas de Procedimiento de Inspección del Trabajo en el MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

 

CONDICIONES MINIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

1 - En las inspecciones de trabajo que realice la autoridad competente a todo empleador, el Inspector del Trabajo deberá verificar, como mínimo, las condiciones indicadas a continuación:

a) Condiciones Generales del Trabajo

- El registro de 10s trabajadores de acuerdo con la documentación laboral exigible y en los organismos de seguridad social correspondientes;

- El cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional;

- La prohibición del trabajo infantil.

b) Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

- Maquinas y Herramientas: existencia de protecciones adecuadas para evitar riesgos a los trabajadores;

- Provisión de elementos de trabajo y equipamientos de protección personal;

- Provisión de agua potable;

- Provisión de protección contra incendio y medios de escape adecuados;

- Uso adecuado, protección e información sobre las sustancias peligrosas que se manipulen;

- Protección que evite o minimice los riesgos eléctricos;

- Provisión de baños y vestuarios;

- Protección adecuada en aparatos para elevar, elevadores de carga y ascensores;

- Existencia de cajas de primeros auxilios conforme 10s riesgos existentes;

- Control de la contaminación ambiental: existencia de gases y lo polvos en el ambiente de trabajo;

- Riesgo de caída de personas: existencia de protección y resguardo adecuados de andamios, escaleras y otros

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2009-GMC Complementa Plan regional de inspección del trabajo Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Condiciones Mínimas de Procedimiento de Inspección del Trabajo