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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
08/10/2004
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Fecha: |
31/03/2005
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Dependencia: |
RE-26-2004-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS PARA
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC
N° 24/95)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones N° 91/93, 24/95, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario complementar la Res. GMC N° 24/95 con
el objetivo de promover su uniforme implementación por los Estados Partes. |
Que
los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar las legislaciones
sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración. |
Que
es necesario establecer Requisitos Técnicos para que fabricantes e
importadores garanticen y comprueben la seguridad y eficacia del uso de los
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
Que
la armonización de los Requisitos Técnicos es fundamental para concretar la
libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR. |
La
necesidad del constante perfeccionamiento de las acciones de control
sanitario en el área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
Que
los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros en las
condiciones normales y previsibles de uso. |
Las
Listas Positivas, Restrictiva y Negativa, que constituyen documentos
armonizados para reglamentar la fabricación y comercialización de los
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
Que
la inspección es uno de los instrumentos de control en el área de Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Técnicos Específicos
para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes"
(Complementación de la Res.
GMC N° 24/95), que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución. |
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
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Argentina:
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Ministerio
de Salud |
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Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
Brasil:
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Ministério
da Saúde |
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Agência
Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
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Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria |
Uruguay:
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Ministerio
de Salud Pública |
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División
Productos de Salud |
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Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona. |
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
30/VI/05. |
LV GMC - Brasilia, 8/X/04 |
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ANEXO |
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES |
(COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC N° 24/95) |
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Presione aquí para ver Anexo
RE-26-2004-GMC-001
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(1) Certificado de Libre
Venta: corresponde al Certificado de Libre Comercialización otorgado por la Autoridad Sanitaria
competente o por Organismos Oficialmente Reconocidos en el país de origen. |
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