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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 32 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-32-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00 y 69/00 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar
la competitividad de la región. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual
régimen de importación de materias primas, para una lista reducida de ítem
arancelarios, a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los
cuales se aplicará una alícuota del 2 (dos)%. |
Art.
2 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar
los regímenes de "drawback" y admisión temporaria para el comercio
intrazona. |
Art.
3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los
regímenes de "drawback" y admisión temporaria para la importación
de Insumos Agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de ítem
arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de
diciembre de 2005. |
Art.
4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los
Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre
los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los
Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por
ítem NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el
plazo de 60 días contados a partir del 1º de enero de cada año. |
Art.
5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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