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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
13/06/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-26-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ACTAS Y DOCUMENTOS DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
4/93, Nº 23/00 y Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
23/98 y Nº 66/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario racionalizar y uniformar la metodología utilizada en la
elaboración de las versiones definitivas de las normas y documentos emanados
de los órganos del MERCOSUR. |
Que
a fin de asegurar mejores condiciones
de acceso, manejo y conservación de las normas y documentos del MERCOSUR se
hace necesario establecer métodos eficaces
de clasificación y certificación de la documentación y normativa
aprobada. |
Que
compete a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR servir de archivo
oficial de la documentación y normativa emanadas del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1.- Las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán, salvo decisión en
contrario, registradas en Acta, de
acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo I de la presente
Resolución. |
El Acta deberá contener, en el cuerpo
principal, un resumen de los temas tratados y en anexo, cuando
correspondiere, las normas aprobadas, los proyectos de normas a ser elevados a
los órganos con capacidad decisoria y la documentación considerada que se
estime pertinente. |
Las
normas aprobadas, los proyectos de normas y la documentación anexada al Acta,
deben ser identificadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la
presente Resolución. |
Art.
2.- A los fines previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, la Delegación en
ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore elaborará un proyecto
de Acta, con los respectivos anexos, a ser considerado por la respectiva
reunión. |
En
ausencia de alguna Delegación en las reuniones de los órganos dependientes de
los órganos con capacidad decisoria, el Acta y sus respectivos Anexos,
consensuados por las Delegaciones presentes en la reunión, se considerarán
aprobados si, en un plazo de treinta (30) días corridos posteriores a la
reunión que los aprobó, la
Delegación o Delegaciones
ausentes no manifestaran ninguna objeción. |
Art.
3.- Las normas y los proyectos de normas serán elaborados en las versiones en
portugués y español, correspondiendo a los órganos responsables de su elaboración
o aprobación, según sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos
versiones. |
Excepcionalmente
y en casos debidamente fundados, se podrá establecer que los Anexos que forman
parte de una norma y/o de un proyecto de norma, consten en uno de los idiomas
oficiales del MERCOSUR o en un tercer idioma, dejando expresa constancia de
ello. |
En
el caso de los proyectos de normas, la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR procurará verificar el igual
sentido de las dos versiones, con anterioridad a la reunión que los aprobará,
proponiendo a la
Presidencia Pro Tempore las
correcciones que fueran necesarias. |
Art.
4.- Las normas y proyectos de normas deberán indicar, en el VISTO los
fundamentos jurídicos, en el CONSIDERANDO las razones y objetivos y, al final
de la parte dispositiva, la necesidad o no de incorporación y, si fuera el caso,
el plazo para ese fin, conforme lo previsto en la Decisión CMC Nº
23/00. |
En
los casos de derogación total o parcial de una norma MERCOSUR, se deberá citar
expresamente en la parte dispositiva de la nueva norma, la norma que se
deroga o las disposiciones sustituidas, en su caso. |
Para
la divulgación de las modificaciones en vigor de la Normativa MERCOSUR,
la SAM elaborará periódicamente, el texto
actualizado de cada norma modificada, con indicación de las normas que
dispusieron la derogación total o parcial, en su caso. |
Art.
5.- Una vez aprobada el Acta, el cuerpo
principal en un solo ejemplar será rubricado en todas sus páginas y firmado
al final por el Coordinador de cada Delegación. |
Será
obligatorio inicialar todas las páginas de las normas
aprobadas y de los proyectos de normas.
Cuando se considere necesario, podrán también ser inicialados
los demás documentos anexados al Acta. |
El
Coordinador podrá designar un miembro de su delegación para rubricar y/o
firmar el Acta y sus Anexos. |
Art.
6.- Los originales de las Actas, con sus respectivos anexos, serán remitidos,
a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR por la Delegación del país
en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore o por
medio de la Delegación
de Uruguay que participe en la reunión. |
El
cuerpo principal del Acta, las normas aprobadas y los proyectos de normas
deberán también ser remitidos en medio magnético o
electrónico. Siempre que sea posible, los documentos anexados se
remitirán a la SAM
de la misma forma, o con indicación del modo de obtenerlos en medios
magnéticos o electrónicos. |
Art.
7.- A solicitud de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR emitirá copia certificada de
las Actas. |
Art.
8.- En caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal o
en los anexos de las Actas aprobadas por los órganos de la estructura del
MERCOSUR, podrá solicitar a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR
por escrito, con copia a los demás Estados Partes, que efectúe su
corrección. |
Si
en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la solicitud
de correcciones, no se enviaran a la Secretaría
Administrativa objeciones a la corrección propuesta, la Secretaría informará
a la Presidencia Pro
Tempore, con copia a los demás Estados Partes,
sobre los ajustes efectuados. |
En
caso que algún Estado Parte manifieste, dentro del plazo señalado, objeciones
a la corrección solicitada, la
SAM lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, a fin de
que el tema sea incluído en la agenda del órgano
del cual emanó el acto en cuestión, con vistas a realizar los ajustes
necesarios. |
Art.
9.- En caso que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR detecte,
en el ejercicio de sus funciones, errores en proyectos de normas elevados a
los órganos decisorios o en las normas aprobadas, deberá remitir a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, una
propuesta de corrección. |
En
el caso de normas aprobadas, las propuestas de corrección realizadas por la Secretaría
Administrativa deberán ser efectuadas en un plazo de diez
(10) días contados a partir de la aprobación de la norma. |
El
procedimiento, para lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se realizará
de acuerdo a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo
anterior. |
Art.
10. Con vistas a los trámites de incorporación a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, de cada norma corregida en los términos de
los artículos 8 y 9 de la presente Resolución, la Secretaría
Administrativa elaborará un documento formal, denominado
“Fe de Erratas” con la corrección de los errores. |
La Secretaría Administrativa enviará a los Estados Partes copias certificadas
del referido documento, cuyo original será firmado por el Director y archivado
en aquel órgano. Asimismo, tomará los
recaudos necesarios para la adecuada divulgación y publicación de la norma
con las correcciones acordadas. |
Además,
mantendrá una base de datos denominada “Consolidado de Fe de Erratas”,
conteniendo las normas con corrección de errores. |
Art.
11. La corrección de los errores detectados en el cuerpo principal del Acta o
en sus Anexos, exceptuándose las normas aprobadas, será efectuada por corrigendum elaborado por la Secretaría
Administrativa, el cual deberá ser identificado de acuerdo
con lo dispuesto en el Anexo II, ítem 4, de la presente Resolución. |
La Secretaría Administrativa transmitirá a los Estados Partes copia certificada
del referido documento, cuyo original será rubricado por el Director de la SAM y archivado en aquel
órgano. Asimismo, adoptará los recaudos
correspondientes para garantizar la adecuada publicidad de la corrección
efectuada. |
Art.
12.- El cuerpo principal de las Actas, las normas y la documentación anexada son
públicos, salvo que en razón de la naturaleza de los temas tratados, los
Estados Partes decidan expresamente atribuirles carácter reservado. |
Los
proyectos de normas en negociación tendrán carácter reservado, salvo que los
Estados Partes decidan lo contrario.
Dichos proyectos y otros documentos de carácter reservado serán de
acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados
de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución. |
Art.
13.- Quedan expresamente derogadas las Resoluciones GMC Nº 17/97, Nº 18/97,
Nº 9/98, Nº 37/98 y Nº 17/99. |
Art.
14. Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XLII
GMC- Asunción, 13/VI/01 |
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Anexo I |
ELABORACIÓN DEL ACTA |
|
1
- Las Actas de las reuniones de los órganos del MERCOSUR serán redactadas en
el idioma del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore. La presente disposición no se aplica a la
documentación que integra el Acta, que podrá ser anexada en portugués,
español, o en otro idioma según correspondiere, ni a las normas y proyectos
de normas que serán siempre redactadas en los términos del Artículo 3 de la
presente Resolución. |
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El
Acta y sus Anexos deberán ser redactados en letra arial
12 y en texto justificado e impresos en papel tamaño A4. |
|
2
- Deberá constar en el Acta la siguiente información básica: |
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a)
Identificación - Las Actas serán identificadas en el margen superior
izquierdo, con la denominación MERCOSUR, la sigla de identificación del
órgano que las origina y la numeración correspondiente, seguida del año (2
dígitos). La numeración de las mismas
se reiniciará anualmente. |
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Modelo: |
MERCOSUR
(sigla del órgano)/ACTA No. /01 |
MERCOSUR/SGT
Nº 2/ACTA Nº 1/01 |
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b)
Número y título de la
Reunión – La numeración de cada reunión será continua. |
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Modelo: |
(en
números romanos) Reunión de (nombre completo del órgano) |
II
Reunión del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales” |
|
c)
Lugar, fecha de la reunión y Delegaciones presentes |
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Modelo: |
Se
realizó en la ciudad de , (país),
entre los días y de (mes) de (año) la (No. de reunión en Nos. romanos)
Reunión del (nombre del órgano), con la presencia de las delegaciones
(presentes). |
|
Se
realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 29 y
30 de mayo de 2001, la II
Reunión del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos
Institucionales”, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay. |
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d)
Resumen de los temas tratados en la Reunión en cada punto de la agenda aprobada. |
|
e)
Fecha tentativa de la próxima reunión, en el caso de ser posible, y |
|
f)
Indicación de los Anexos que conforman el Acta. Deben figurar
obligatoriamente en el Acta los siguientes Anexos: |
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|
Anexo I - Lista de Participantes (por
Delegación); |
|
Anexo II - Agenda; |
|
Anexo III - Resumen del Acta, de
conformidad al Art. 15 de la
DEC. CMC Nº 59/00, con indicación de los temas y de los
proyectos de normas que están siendo elevados a los órganos decisorios,
elaborados de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III de esta
Resolución; y, si fuera el caso, |
|
Anexo IV - Normas y proyectos de
normas aprobadas. |
|
En
el caso de las Reuniones de la
Comisión de Comercio, las Nuevas Consultas y las Consultas
en plenario presentadas, de conformidad con la Directiva CCM Nº
17/99, deben figurar en los Anexos V y VI respectivamente. |
|
Los
demás Anexos serán numerados secuencialmente
conforme al orden en que fueron considerados. |
|
3
- Una vez aprobada, el Acta será firmada y rubricada de acuerdo con el Art. 5
de la presente Resolución. |
|
4
- Las normas, proyectos de normas y la documentación que conforma el Acta,
serán identificados de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente
Resolución. |
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Anexo II |
|
SISTEMATIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS, PROYECTOS DE NORMAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN EMANADOS
DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR |
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1
- Las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR
serán identificadas con la denominación MERCOSUR, la sigla del órgano del cual
emanan, seguida del tipo de norma - Decisión (DEC.), Resolución (RES.) o
Directiva (DIR.) -, de la numeración correspondiente y de los dos últimos
números del año. |
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Modelo: |
MERCOSUR
(CMC, GMC, CCM)(DEC, RES. o DIR.)No.
/(año) |
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 1/01 |
|
2
- Los proyectos de norma elevados para aprobación de los órganos con
capacidad decisoria del MERCOSUR serán identificados con la denominación MERCOSUR,
numero de reunión y sigla del órgano del cual emanan, la letra P (proyecto de
norma) seguida del tipo de norma a la que se refiere el proyecto - DEC., RES.
o DIR. - la numeración correspondiente y el año (dos
últimos números). |
|
Modelo: |
MERCOSUR(No.
de reunión - órgano) P. (tipo de norma)No.
/(año) |
MERCOSUR/II
SGT Nº 2/P.RES. Nº
1/01 |
|
3
– La documentación anexada al Acta, incluyendo los proyectos de normas en
negociación, deberá ser identificada con la denominación MERCOSUR, número de reunión
y sigla del órgano del que emanan, seguidos de la siguiente clasificación, de
acuerdo con la naturaleza del documento en cuestión, con la correspondiente
numeración y año. |
|
DT Documento de Trabajo |
DI Documento Informativo |
|
Modelo: |
MERCOSUR
(No. de reunión - órgano)/ DT o DI Nº
/(año) |
MERCOSUR/II
SGT Nº 2/DT No. 1/01 |
|
4
- Eventuales modificaciones de los textos ya considerados deberán ser
indicados, de forma secuencial, abajo de la identificación del documento
original, de acuerdo con la siguiente clasificación: |
Add Addendum
(agrega elementos al texto anterior) |
Rev Revisión (sustituye al texto anterior) |
Corr Corrigendum
(corrige el texto anterior) |
|
Modelo: |
MERCOSUR/(No.
de reunión - órgano)/ (DT o DI) Nº
/(año) |
Add, Rev, Corr (1)(2)... |
MERCOSUR/
II SGT Nº 2 / DT Nº 1/01 |
Add 1 |
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5
- El carácter reservado de las normas y proyectos de norma, así como la
documentación anexada al Acta, deberá ser indicado expresamente encima de la
identificación del documento en cuestión. |
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Modelo. |
RESERVADO |
MERCOSUR
(Nº de reunión - órgano)/(DEC., RES. O DIR.)/P.
(DEC., RES. O DIR.)/(DT o DI) Nº
/(año) |
RESERVADO |
MERCOSUR/II SGT Nº 2 /P. RES. Nº 1/01 |
|
6-
Los datos que permiten identificar las normas, proyectos de normas y la
documentación emanada de los órganos del MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución,
deberán figurar en el margen superior izquierdo de la página inicial. En caso
de normas y proyectos de normas deberá constar, además, en el centro superior
de la página inicial el título respectivo y, al final de la parte
dispositiva, en el margen derecho inferior de la última página, el número de la Reunión, el lugar y
fecha de aprobación. |
|
7-
La delegación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore deberá coordinar con la Secretaría
Administrativa para que ésta le proporcione el número de
Acta, de Reunión, así como, de las normas y proyectos de normas elevados a
consideración de los órganos con capacidad decisoria y de la documentación
anexada. La numeración de las Actas, de las normas, proyectos de normas y de
la documentación anexada, se reiniciará anualmente. En el caso de las
Reuniones, la numeración será continua sin ser interrumpida al final del año. |
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8-
La Secretaría
Administrativa del MERCOSUR será responsable de la
definición y divulgación de las siglas oficiales de los órganos del MERCOSUR,
para los fines de la presente Resolución. |
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Anexo III |
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RESUMEN DE LAS ACTAS DE LOS ÓRGANOS
DEL MERCOSUR |
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1
– En el resumen de las Actas de los órganos del MERCOSUR deberá constar la
siguiente información: |
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A
–Denominación MERCOSUR, número de reunión y sigla del órgano del cual emanan,
número del Acta a la que correspondan, lugar de celebración y fecha. |
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Modelo: |
MERCOSUR/(Nº
de reunión - órgano) |
Acta
Nº |
(ciudad)
(fecha) |
|
MERCOSUR/II
Reunión del SGT Nº 2 |
Acta
Nº 1/01 |
Asunción, 30 y 31 de mayo de 2001 |
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B-
Breve indicación de los temas tratados |
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Modelo: |
|
I.- SE TRATARON LOS SIGUIENTES TEMAS:
(listado) |
|
C
- Indicación de los proyectos de norma elevados para aprobación de los órganos
decisorios del MERCOSUR debidamente identificados, en los términos de la
presente Resolución. |
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Modelo: |
II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS: |
P.
(tipo de norma) Nº /(año) (título) |
|
II- PROYECTOS DE NORMAS APROBADOS: |
P.
RES. Nº 1/01 “Actas y Documentos del MERCOSUR” |
|
D-
Indicación de Documentos elevados a consideración de los órganos decisorios,
debidamente identificados, en los términos de la presente Resolución,
identificando el número de anexo en el que figuran. |
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Modelo: |
III
- DOCUMENTOS ELEVADOS PARA CONSIDERACIÓN DE (ÓRGANO DECISORIO) DT o DI
Nº /(año)(título)(Anexo) |
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III-
DOCUMENTOS ELEVADOS A CONSIDERACIÓN DEL GMC |
DI
Nº 1/01. “Consideraciones sobre .....” ANEXO IV |
|
E-
Pedidos de instrucciones o solicitudes especiales, indicando el punto del
Acta en que consten. |
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Modelo: |
IV – SOLICITUDES |
(objeto
del Pedido) (punto del Acta) |
|
IV – SOLICITUDES |
Se
solicita al GMC que se expida sobre la interpretación de.... (Punto 5 del
Acta) |
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