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VISTO la Nota ASCC
N° 39/88 del Consejo Consultivo Aduanero en función de la presentación
efectuada por la Asociación de Transportistas Argentinos de Carga
Internacional y el expediente N° 418.547/88 iniciado por el servicio de
Transportes Navales de la
Armada Argentina, y
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CONSIDERANDO: Que es
necesario ampliar las normas establecidas
por la Resolución N°
1649/88 (BANA 113/88) referente a las operaciones de removido con destino al Area
Aduanera Especial, incluyendo en la misma los envíos Particulares, mudanzas,
donaciones, etc.
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Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar el Anexo "A" de la presente Resolución
que pasa a integrar la
Resolución N° 1649/88 como Anexo VIII de la misma.
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ARTICULO
2°.- De forma.
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ANEXO
"A"
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ANEXO
VIII
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1.- ENVIOS PARTICULARES,
MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE
SE MENCIONAN A CONTINUACION: ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES,
INSTITUCIONES RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL
AREA ADUANERA ESPECIAL. BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.
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1.1.-
Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima, se cursarán
con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la
Resolución RGEXTIE N° 1649/88.
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2.-
Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía
terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el
Anexo II de la Resolución N°
1649/88 integrando el formulario OM-1343/A (Guía de Removido) con los datos
pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la
misma la correspondiente hoja de ruta.
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3.-
Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía
aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución N° 1649/88, integrando el formulario
OM-1343/A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al
medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.
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4.- El uso de este Régimen
implica la renuncia irrevocable por parte de los interesados, a los
beneficios de reintegro de impuestos, reembolsos, Draw-Back e IVA de
corresponder, estableciendo en consecuencia una declaración jurada en tal sentido en la respectiva Guía de Removido,
como así también que el envío se realice sin fines de lucro.
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5.-
Al amparo de lo dispuesto en el presente Anexo, no podrán remitirse
automotores de ninguna especie. BANA 183/1988
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