Detalle de la norma RE-2619-1988-ANA
Resolución Nro. 2619 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Operaciones de removido con destino al Area Aduanera Especial.
Boletín Oficial
Fecha: 27/09/1988
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2619

19/09/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2619-1988-ANA

Tema LOA:

0024 

Tema:

Area Aduanera Especial

Asunto:

Normas referentes a las operaciones de removido con destino al Area Aduanera Especial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Nota ASCC N° 39/88 del Consejo Consultivo Aduanero en función de la presentación efectuada por la Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional y el expediente N° 418.547/88 iniciado por el servicio de Transportes Navales de la Armada Argentina, y

CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar las normas establecidas por la Resolución N° 1649/88 (BANA 113/88) referente a las operaciones de removido con destino al Area Aduanera Especial, incluyendo en la misma los envíos Particulares, mudanzas, donaciones, etc.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo "A" de la presente Resolución que pasa a integrar la Resolución N° 1649/88 como Anexo VIII de la misma.

ARTICULO 2°.- De forma.

 

 

ANEXO "A"

 

ANEXO VIII

1.- ENVIOS PARTICULARES, MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL. BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.

 

1.1.- Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima, se cursarán con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la Resolución RGEXTIE N° 1649/88.

2.- Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución N° 1649/88 integrando el formulario OM-1343/A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la misma la correspondiente hoja de ruta.

3.- Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución N° 1649/88, integrando el formulario OM-1343/A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.

4.- El uso de este Régimen implica la renuncia irrevocable por parte de los interesados, a los beneficios de reintegro de impuestos, reembolsos, Draw-Back e IVA de corresponder, estableciendo en consecuencia una declaración jurada en tal sentido en la respectiva Guía de Removido, como así también que el envío se realice sin fines de lucro.

5.- Al amparo de lo dispuesto en el presente Anexo, no podrán remitirse automotores de ninguna especie. BANA 183/1988

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4076-2017-AFIP Deroga Removido. Resolución General 1229, sus modificatorias y sus complementarias
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1649-1988-ANA Anexo VIII Removido