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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 32 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-32-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR RELACIONAMIENTO
EXTERNO |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión CMC N° 10/92 y
la Resolución GMC Nro.
35/92; |
CONSIDERANDO: Que la constitución de un mercado común implica,
entre otros aspectos, la necesidad de contar con una política comercial
externa común,
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Que los Estados
Partes han manifestado la necesidad de preservar, por un período adicional,
las preferencias comerciales negociadas bilateralmente con los países
miembros de
la ALADI
con los cuales no se ha concluído la negociación de
un marco normativo que regule las relaciones comerciales entre ellos y el
MERCOSUR. |
Que los Estados
Partes entienden que resulta necesario priorizar las negociaciones como
agrupación estableciendo una fecha límite para la negociación de acuerdos
bilaterales, |
EL
CONSEJO DE MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 -
Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en
forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o
agrupaciones de países extrazona en los cuales se
otorguen preferencias arancelarias. |
Art. 2 - A partir del 30 de junio de 2001, los Estados
Partes no podrán firmar nuevos acuerdos preferenciales o acordar nuevas
preferencias comerciales en acuerdos vigentes en el marco de ALADI, que no
hayan sido negociados por el MERCOSUR. |
Art. 3.- Los Estados Partes
realizarán todos los esfuerzos, con el objetivo de concluir, hasta el 31 de
diciembre de 2000, la renegociación tarifaria de
las consolidaciones de cada Estado Parte en
la OMC, en base al AEC. |
Art. 4.- Los Estados
Partes propondrán reiniciar las negociaciones con
la Comunidad Andina
de Naciones (CAN) y con México con vistas a suscribir, a más tardar el 31 de
diciembre de 2001, el acuerdo para regular las relaciones comerciales
preferenciales entre el MERCOSUR y
la
CAN y el MERCOSUR y México. En caso de no poder concretarse
las negociaciones, las preferencias vigentes sólo podrán mantenerse hasta el
30 de junio de 2003. |
XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00 |
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