Detalle de la norma RE-2588-1988-ANA
Resolución Nro. 2588 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Exportación . reembolsos. operaciones efectuadas al area aduanera especial
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2588

15/09/1988

Fecha:

26/09/1988

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Dependencia:

RE-2588-1988-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

EXPORTACIÓN.

Asunto:

REEMBOLSOS. OPERACIONES EFECTUADAS AL AREA ADUANERA ESPECIAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución M.E N° 647/88 y 799/88 del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO: Que la Gobernación de la Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante Nota N° 45/88 letra S.E.C.C.T.F. (Expediente N° 420.955/88) solicita la implementación de una nueva operatoria para el contralor de las exportaciones del Territorio Continental Nacional al Area Aduanera especial al amparo de la Ley N° 19.640 y en un todo de acuerdo con la Resolución M.E. N° 647/88. Que resulta en consecuencia conveniente actualizar el Anexo I de la Resolución N° 2162/88 (BANA N° 147/88).

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo "A" de la presente Resolución que reemplaza el Anexo I de la Resolución N° 2162/88.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2162/88.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO I

PARA OPERACIONES EFECTUADAS AL AREA ADUANERA ESPECIAL CUYOS REEMBOLSOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DESDE LA 0 HORA DEL 25/05/88 AL 09/08/88 INCLUSIVE.

1.- DE LOS EXPORTADORES

 

1.1.- Deberán gestionar por escrito su acogimiento al sistema a que se refiere la Resolución N° 799/88 M.E.H., del Ministerio de Economía y Hacienda del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, peticionando la extensión del certificado al que alude el artículo 1° de la mencionado Resolución, a los efectos de la percepción del beneficio de devolución de tributos o reembolso, según corresponda para su remisión a la Sección Regímenes Promocionales por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial, o la Aduana jurisdiccional actuante en la operación de exportación pertinente.

 

La remisión a que se refiere el punto precedente, por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial se realizará por vía oficial mediante remito por duplicado con mención del número de Permiso de Embarque y firma exportadora y número del certificado correspondiente.

2.- DE LAS ADUANAS

 

2.1.- Previo control de los remitos que le envía la Comisión para el Area Aduanera Especial, sobre los certificados que contienen los mismos, prestarán su conformidad por escrito en el original y duplicado, de corresponder, entregando el duplicado para la constancia de la Comisión para el Area Aduanera Especial.

 

2.2.- El original del remito, mencionado en el punto 2.1., lo archivarán en carpeta especial como constancia dejando aclarado que los certificados se adjuntan a la Matriz del Permiso de Embarque respectivo.

 

2.3.- Posteriormente, procederán a reunir los ejemplares 8, 9 y 0, para su tramitación, insertando en ellos mediante un sello de goma la opinión favorable de la Comisión para el Area Aduanera Especial, estableciendo el número de certificado, bajo firma y sello del agente interviniente.

 

2.4.- Acto seguido, procederán a tramitar los ejemplares aludidos en el punto 2.3, conforme a normas vigentes.

 

2.5.- Para casos donde las dependencias aduaneras cuenten en su poder con el ejemplar 8 solamente, procederán conforme se indica en los puntos precedentes.

 

2.6.- Para casos donde las Aduanas interiores hayan remitido los ejemplares 8 y 0 a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación, recabarán de esa dependencia la devolución de dichos ejemplares para su envío a la Aduana correspondiente, a los fines de que ésta le imprima el trámite a que se refieren los puntos 2.1. al 2.4.

 

2.7.- Para los permisos de embarque que no cuenten con el certificado expedido por la Comisión para el Area Aduanera Especial las dependencias aduaneras le imprimirán la tramitación dispuesta por Resolución N° 1580/88 (BANA N° 108/88).

 

PARA OPERACIONES QUE SE EFECTUAN AL AREA ADUANERA ESPECIAL, CUYOS PERMISOS DE EMBARQUE SE REGISTREN ANTE LAS ADUANAS A PARTIR DEL 10/08/88, INCLUSIVE, EN ADELANTE.

3.- DE LOS EXPORTADORES

 

3.1.- Confeccionarán el Permiso de Embarque (Matriz) de acuerdo a normas vigentes y los presentarán ante las Aduanas como es de rigor, únicamente por operaciones cuyo valor FOB no supere la suma de cien Mil Australes (100.000) o el importe que posteriormente se ajuste para su tramitación correspondiente.

 

3.2.- En todos los demás casos, independientemente del monto de reembolso al que pudieran dar origen, la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Comisión para el Area Aduanera Especial - intervendrá sobre los permisos de embarque previo a su documentación, y con posterioridad sobre las tornaguías, tal como se explicita en los puntos 4.2. y 4.3. del presente Anexo:

4.- DE LAS ADUANAS

 

4.1.- Las Secciones Registro u Oficinas equivalentes, al recibo de los Permisos de Embarque a que se alude en el punto 3.1., lo tramitarán conforme a normas vigentes.

 

4.2.- Cumplida de conformidad la operación de exportación al Area Aduanera Especial y una vez recibida la "Tornaguía" pertinente, las dependencias aduaneras procederán a dar curso a los beneficios de reembolso de conformidad a normas vigentes, previa certificación de la firma de los funcionarios de la Comisión para el Area Aduanera Especial, cuyos facsímil de firma obra en el Anexo II de la presente Resolución.

 

4.3.- Déjase aclarado que de acuerdo a lo normado por cuenta de la Resolución N° 2162/88, las operaciones comprendidas en dicha norma, queda sin efecto la exigencia establecida en el punto 2.5, párrafo 2do. del Anexo VIII de la Resolución N° 1.798/88 (BANA N° 124/88) aclarándose que las aduanas mencionadas en el punto 2.4., procederán a intervenir la Guía, Tornaguía y Ejemplar 0 en las condiciones allí previstas, recabando de la Comisión para el Area Aduanera Especial, que intervenga las Tornaguías, prestando conformidad a la operación, antes de remitir la misma a la Aduana Matriz.

 

4.4.- Las Tornaguías no intervenidas por la Comisión para el Area Aduanera Especial, en poder de las Aduanas de registro a partir del 10/08/88, inclusive, en adelante, serán devueltas a las Aduanas de Río Grande y Ushuaia para la intervención que le compete a la Comisión mencionada precedentemente.

5.- DE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL (LEY N° 19.640).

 

5.1.- En virtud de lo establecido en el punto 3.2. del presente Anexo queda modificado en tal sentido el punto 2.5.1. del Anexo VIII de la Resolución N° 2.334/86 aprobado por la Resolución N° 1.798/88.

 

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por la Resolución N° 2162/88.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 2588/88.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2162-1988-ANA Anexo I
Complementa RE-2334-1986-ANA Exportación - reembolsos. operaciones efectuadas al area aduanera especial