Detalle de la norma RE-2583-1986-ANA
Resolución Nro. 2583 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Permiso de tránsito vecinal, Gualeguaychu, Colon, Concordia
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2583

15/10/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2583-1986-ANA

Tema LOA:

0109 

Tema:

Control Unico de Fronteras y Documentación Unificada

Asunto:

ADUANAS DE GUALEGUAYCHU; COLON Y CONCORDIA - PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO lo propuesto en la Sexta Reunión del Grupo Trabajo Binacional Argentino - Uruguayo para la Implementación del Control Unico de Fronteras y Documentación Unificada, realizada en Montevideo los días 5,9 y 10 de octubre del corriente año, y,

CONSIDERANDO: Que de la evaluación practicada respecto al movimiento de "Tránsito Vecinal Automotor" que se realiza entre las localidades de Puerto Unzué-Fray Bentos, como así también en lo sucesivo en Colón Paysandú y Concordia - Salto; surge como necesario y conveniente el dictado de una normativa regulatoria propia y adecuada al marco del Acuerdo Binacional Argentino-Uruguayo. Que en ese sentido, se acordó con las autoridades aduaneras uruguayas la aplicación de una norma de regulación y control de un nuevo régimen de Tránsito Vecinal Automotor.

Que el presente acto administrativo ha sido previamente analizado, en cuanto a su aplicación, en el seno del Grupo de Trabajo Binacional Argentino-Uruguayo de Control único de Fronteras y Documentación Unificado. Por ello, y en uso de la facultad conferida por el articulo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 °. - Autorizar a las Aduanas de GUALEGUAYCHU; COLON y CONCORDIA, a otorgar "PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR", a los propietarios que residan dentro de un radio de 50 Kms. del lugar de egreso del territorio argentino.

ARTICULO 2°. - Dichos "PERMISOS DE TRANSITO" servirán como documento aduanero habilitante para la exportación temporal del vehículo, como así también serán reconocidos como válidos para su admisión y circulación por territorio uruguayo, dentro del radio de 50 Kms. del lugar de ingreso a dicho país y por un lapso no mayor de 72 horas, en consonancia con el término de autorización migratoria a tal fin establecido.-

ARTICULO 3°. - En idéntica forma, las Aduanas de GUALEGUAYCHU, COLON y CONCORDIA, reconocerán como documentación aduanera habilitante, la expedida como "PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" por las receptorías aduaneras de FRAY BENTOS, PAYSANDU y SALTO (República Oriental del Uruguay), los cuales tendrán idénticas limitaciones a los estatuidos en los artículos que preceden, respecto a su otorgamiento y validez de aplicación.

ARTICULO 4°. - Las personas comprendidas en el artículo 1o de la presente, deberán inscribirse en la Aduana respectiva, a través del formulario -Solicitud de inscripción al régimen de tránsito Vecinal Automotor - Declaración Jurada -, que se incorpora como ANEXO I de la presente, el que les será proporcionado y deberá cumplimentarse en original y duplicado y presentado por los interesados juntamente con la documentación probatoria de su radicación y la que acredite la propiedad o tenencia del automotor.

ARTICULO 5°. - Cumplidas las formalidades de inscripción, la Aduana concederá el PERMISO DE TRANSITO VECINAL, requerido cuya duración será de tres (3) años a partir de la fecha de otorgamiento, entregándose al interesado un documento "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" cuyas características y contenido se especifican en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°. - Dicha autorización tiene carácter personal y para un determinado automotor.

ARTICULO 7°. - Si una persona posee varios automotores deberá inscribir cada uno de ellos; cuando varias personas estén legalmente habilitadas para conducir el mismo automotor, deberán inscribirse en forma individual, siendo el titular del vehículo responsable por las infracciones que pudieran cometerse.

ARTICULO 8°. - Cada persona autorizada por aplicación del artículo que antecede deberá poseer un documento habilitante idéntico al del titular, conforme el modelo contenido en el ANEXO II de la presente.

ARTICULO 9°. - Las Aduanas Argentinas de figuración en el artículo 1o, remitirán a sus similares de Uruguay el duplicado del formulario -solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor - Declaración Jurada -, para su debida registración y reserva como antecedente. En idéntica forma se recepcionará de la autoridad aduanera uruguaya los duplicados de formulario similar que amparen los permisos extendidos por la misma. Estos deberán registrarse en un libro a tal fin habilitado.

ARTICULO 10. - Cualquier sustitución de los accesorios declarados con la finalidad de su reparación, cambio o la incorporación de algún otro, deberá ser declarado ante la Aduana autorizante sin perjuicio, en su caso de la intervención que le compete a la Aduana en cuya jurisdicción Se opere su realización.

ARTICULO 11. - Queda terminantemente prohibido portar herramientas o repuestos; en caso contrario deberá declararlos cada vez que pretenda trasladarlos al país vecino, consignando medidas, clase de herramientas, país de fabricación y otro dato identificatorio.

ARTICULO 12. - En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del rodado, siniestro del mismo o cualquier otro cambio de identificación deberá darse conocimiento a la Aduana que otorgó la franquicia, dentro de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho a los fines de la cancelación del beneficio otorgado.

ARTICULO 13. - Al vencimiento de la fecha concedida en la solicitud de inscripción, el interesado podrá solicitar su prorroga por igual lapso y la Aduana de jurisdicción, de corresponder, otorgará la misma comunicando tal circunstancia a la autoridad aduanera del país vecino quien asentará la misma en la solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor -Declaración Jurada- duplicado-sector cinco. Asimismo se otorgará al interesado un nuevo certificado habilitante.

ARTICULO 14. - Si el retorno, o egreso de los automotores no se produjera en término, conforme lo señalado en los artículos 2o y 3o de la presente, se configurará la infracción prevista y penada por el artículo 970 del Código Aduanero Argentino, con una multa de uno a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al 30 % del valor en aduana del vehículo aun cuando no estuviese gravado.

ARTICULO 15. - Lo dispuesto en la presente no invalida la operativa de aplicación, a la fecha, en cada una de las Aduanas de mención, las que arbitrarán los medios para que el registro dispuesto en el artículo 1o, 4o y 5o, se realice en forma escalonada hasta la inscripción total de los beneficiarios del presente régimen.

ARTICULO 16. - Aprobar como parte integrantes de la presente los formularios -Solicitud de Inscripción al Régimen de Tránsito Vecinal de Automotores - Declaración Jurada - y certificado de "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR".

ARTICULO 17. - Derogar la Resolución 2682/76 B.A.N.A. N° 166/76

ARTICULO 18. - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1419-2003-AFIP Complementa Ingreso, circulación y salida vehículos MERCOSUR
RE-2320-1991-ANA Modifica Artículo 2 Permiso de Tránsito Vecinal Automotor