|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO lo propuesto
en la Sexta Reunión
del Grupo Trabajo Binacional Argentino - Uruguayo para la Implementación del Control Unico de Fronteras y Documentación
Unificada, realizada en Montevideo los días 5,9 y 10 de octubre del
corriente año, y,
|
CONSIDERANDO: Que de la
evaluación practicada respecto al movimiento de "Tránsito Vecinal Automotor" que se realiza entre las
localidades de Puerto Unzué-Fray Bentos, como así también en lo
sucesivo en Colón Paysandú y Concordia - Salto; surge como necesario y
conveniente el dictado de una normativa regulatoria propia y adecuada al
marco del Acuerdo Binacional Argentino-Uruguayo. Que en ese sentido, se
acordó con las autoridades aduaneras uruguayas la aplicación de una norma de
regulación y control de un nuevo régimen de Tránsito Vecinal Automotor.
|
Que
el presente acto administrativo ha sido previamente analizado, en cuanto a su
aplicación, en el seno del Grupo de Trabajo Binacional Argentino-Uruguayo de
Control único de Fronteras y Documentación Unificado. Por ello, y
en uso de la facultad conferida por el articulo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415;
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1 °. - Autorizar a las Aduanas de GUALEGUAYCHU;
COLON y CONCORDIA, a otorgar "PERMISOS DE
TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR", a los propietarios que residan dentro de un
radio de 50 Kms. del lugar de egreso del territorio argentino.
|
ARTICULO 2°. - Dichos "PERMISOS
DE TRANSITO" servirán como documento aduanero habilitante para la
exportación temporal del vehículo, como así también serán reconocidos como
válidos para su admisión y circulación
por territorio uruguayo, dentro del radio de 50 Kms. del lugar de ingreso a
dicho país y por un lapso no mayor de 72 horas, en consonancia con el
término de autorización migratoria a tal fin establecido.-
|
ARTICULO 3°. - En
idéntica forma, las Aduanas de GUALEGUAYCHU, COLON y CONCORDIA, reconocerán
como documentación aduanera habilitante, la expedida como "PERMISOS DE
TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" por las
receptorías aduaneras de FRAY BENTOS, PAYSANDU y SALTO (República Oriental
del Uruguay), los cuales tendrán idénticas limitaciones a los estatuidos en
los artículos que preceden, respecto a su otorgamiento y validez de
aplicación.
|
ARTICULO 4°. - Las
personas comprendidas en el artículo 1o de la presente, deberán
inscribirse en la Aduana
respectiva, a través del formulario
-Solicitud de inscripción al régimen de tránsito Vecinal Automotor -
Declaración Jurada -, que se incorpora como ANEXO I de la presente, el que
les será proporcionado y deberá cumplimentarse en original y duplicado
y presentado por los interesados juntamente con la documentación probatoria
de su radicación y la que acredite la propiedad o tenencia del automotor.
|
ARTICULO 5°. - Cumplidas
las formalidades de inscripción, la
Aduana concederá el PERMISO DE TRANSITO VECINAL, requerido
cuya duración será de tres (3) años a partir de la fecha de otorgamiento,
entregándose al interesado un documento
"PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" cuyas características y
contenido se especifican en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
|
ARTICULO 6°. - Dicha
autorización tiene carácter personal y para un determinado automotor.
|
ARTICULO 7°. - Si una
persona posee varios automotores deberá inscribir cada uno de ellos; cuando
varias personas estén legalmente
habilitadas para conducir el mismo automotor, deberán inscribirse en forma
individual, siendo el titular del vehículo responsable por las
infracciones que pudieran cometerse.
|
ARTICULO 8°. - Cada persona
autorizada por aplicación del artículo 7° que antecede deberá poseer
un documento habilitante idéntico al del
titular, conforme el modelo contenido en el ANEXO II de
la presente.
|
ARTICULO 9°. - Las
Aduanas Argentinas de figuración en el artículo 1o, remitirán a
sus similares de Uruguay el duplicado del
formulario -solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor
- Declaración Jurada -, para su debida registración y reserva como
antecedente. En idéntica forma se recepcionará de la autoridad aduanera uruguaya los duplicados de formulario
similar que amparen los permisos extendidos por la misma. Estos deberán
registrarse en un libro a tal fin habilitado.
|
ARTICULO
10. - Cualquier sustitución de los accesorios
declarados con la finalidad de su reparación, cambio o la incorporación
de algún otro, deberá ser declarado ante la Aduana autorizante sin perjuicio, en su caso de
la intervención que le compete a la
Aduana en cuya jurisdicción Se opere su realización.
|
ARTICULO 11. - Queda
terminantemente prohibido portar herramientas o repuestos; en caso contrario
deberá declararlos cada vez que pretenda
trasladarlos al país vecino, consignando medidas, clase de herramientas, país
de fabricación y otro dato identificatorio.
|
ARTICULO 12. - En caso de
baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del rodado,
siniestro del mismo o cualquier otro
cambio de identificación deberá darse conocimiento a la Aduana que otorgó la
franquicia, dentro de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho a
los fines de la cancelación del beneficio otorgado.
|
ARTICULO
13. - Al vencimiento de la fecha concedida en la
solicitud de inscripción, el interesado podrá solicitar su prorroga por
igual lapso y la Aduana
de jurisdicción, de corresponder, otorgará la misma comunicando tal
circunstancia a la autoridad aduanera del país vecino quien asentará la misma
en la solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor
-Declaración Jurada- duplicado-sector cinco. Asimismo se otorgará al interesado un nuevo certificado habilitante.
|
ARTICULO
14. - Si el retorno, o egreso de los automotores
no se produjera en término, conforme lo señalado en los artículos 2o
y 3o de la presente, se configurará la infracción prevista y
penada por el artículo 970 del Código Aduanero Argentino, con una multa de
uno a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación
para consumo que no podrá ser inferior al 30 % del valor en aduana del
vehículo aun cuando no estuviese gravado.
|
ARTICULO
15. - Lo dispuesto en la presente no invalida la
operativa de aplicación, a la fecha, en cada una de las Aduanas de mención,
las que arbitrarán los medios para que el registro dispuesto en el artículo 1o,
4o y 5o, se realice en forma escalonada hasta la
inscripción total de los beneficiarios del presente régimen.
|
ARTICULO 16. - Aprobar
como parte integrantes de la presente los formularios -Solicitud de
Inscripción al Régimen de Tránsito
Vecinal de Automotores - Declaración Jurada - y certificado de "PERMISO
DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR".
|
ARTICULO
17. - Derogar la Resolución 2682/76
B.A.N.A. N° 166/76
|
ARTICULO
18. - De forma.
|
|