Detalle de la norma RE-258-1993-ANA
Resolución Nro. 258 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Manifiesto de carga por Vía Aérea. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 15/02/1993
Detalle de la norma
LOA

 

 


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 258/1993

Buenos Aires, 29 de enero de 1993.

 

VISTO el Sistema Informático María (SIM), y

 

CONSIDERANDO:

Que en la primera etapa de su implementación se ha finalizado con el desarrollo y aprobación del módulo MANIFIESTO para la vía aérea.

Que a los efectos de su entrada en vigor corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con relación a la presentación del Manifiesto de Carga y a la justificación de las diferencias que resulten a la descarga de las aeronaves.

Que, en el sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de la visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.

Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el, mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Artículo 956, el Agente de Transporte Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de transporte Aduanero, el depositario y el Servido aduanero.

Que, para las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga sobrantes y faltantes tal intervención servirá de pedido de certificación previsto en el apartado 1 de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415, no siendo en consecuencia exigible ninguna otra presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la descarga.

Que, la acreditación que justifique el faltante deberá presentarse dentro de los quince (15) días corridos de finalización de la descarga, salvo que dentro del mismo plazo las cargas arriben al territorio aduanero al amparo de la misma guía aérea, surtiendo los efectos de la carta de rectificación el manifiesto de origen de la aeronave que transportó el faltante, en poder del transportista o su agente.

Que, en lo relativo a los sobrantes a la descarga, no será necesaria la presentación de la justificación cuando la mercadería sea objeto de alguna destinación aduanera autorizada y se acompañe a la misma la Guía Aérea con cargo a la cual se ingresó la mercadería al depósito.

Que en los supuestos en que el sobrante sea objeto de una afectación de tránsito aéreo para realizar la reexpedición de la mercadería y se acompañe a la misma copia de la Guía Aérea con cargo a la cual se procedió a ingreso a depósito de la mercadería y que además acredite el aeropuerto donde debió descargarse la misma, dicha afectación resultará suficiente para justificar el sobrante a la descarga siempre que se presente dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de esa operación.

Que, en los demás casos sobrantes y faltantes se deberá presentar la justificación con la correspondiente constancia de origen en las condiciones de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415 y del Artículo 22 del Decreto 1001/82.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Aérea que integran el ANEXO I INDICE TEMATICO, el ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA, el ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS, el ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES; el ANEXO V MANIFIESTO DE IMPORTACION y el ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO de esta Resolución.

ART. 2º Esta Resolución entrará en vigencia el 22 de febrero 1993.

ART. 3º De forma.

 


ANEXO I "C"

 

Indice Temático
Anexo II Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía aérea
Anexo III Disposiciones Normativas
Anexo IV Disposiciones Operativas Generales
Anexo V Modelo de impresión del Manifiesto de Carga
Anexo VI Manual del Usuario para el Registro del Manifiesto
Anexo VII Carpeta para Manifiesto Informático María

 

 

ANEXO II "A"

 

 Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la vía Aérea

 

Introducción

 

1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso publico, obteniendo mediante Impresoras el ejemplar escrito de las mismas. de modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito Aéreo y justificaciones de faltantes y sobrantes).

 

2. El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

 

3. Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este modulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usurarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito. Módulo Manifiesto

 

4. El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

 

a) Registro de las declaraciones sumarias

 

b) Presentación de las declaraciones sumarias

 

c) Descarga de las aeronaves

 

d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación

 

e) Ingreso y egreso del depósito

 

f) Faltantes en depósito

 

g) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

 

h) Solicitud de Tránsito Aéreo

 

i) Declaración de Ignorar Contenido

 

j) Solicitud Particular/Courriers

 

k) Mercaderías sin destinación aduanera

 

l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.
Declaración Sumaria

 

5. Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

 

6. El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito Aéreo, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular/Courriers son declaraciones sumarias. Jurisdicción

 

7. El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Ezeiza.

 

 


ANEXO III "A"

 

 

Definiciones

 

Manifiesto de Origen

 

Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

 

Manifiesto de Carga

 

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves.

 

Declaración

 

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada Guía Aérea con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: Un Contenedor con 2 Bultos; Un Pallet con 15 bultos forma de declarar: 20 bultos; 15 bultos).

 

Presentación del Manifiesto de Carga

 

La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

 

Manifiesto desconsolidado

 

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador detallando la misma cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de Carga para cada una de las guías aéreas desconsolidadas.

 

Guía consolidada a los fines de la presente Resolución

 

Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.

 

Guía desconsolidada a los fines de la presente Resolución

 

Es la guía emitida por el agente consolidador para el importador.

 

Envío fraccionado

 

Es el arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guía Aérea en mas de un vuelo.

 

Faltantes y sobrantes a la descarga

 

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

 

Mercadería a bordo sin declarar

 

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

 

Justificaciones

 

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

 

Ingreso a depósito

 

General

 

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea.

 

Especial

 

Es el ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea en los depósitos habilitados al explotador de aeronaves autorizado para operar en el transporte Aéreo internacional para el almacenamiento de las provisiones de a bordo, suministro, repuestos y accesorios de dichos medios de transporte.

 

Resultado de la descarga

 

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

 

Tránsito Aéreo

 

Es el transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra aeronave, hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la mercadería en tránsito o por tratarse de una reexpedición.

 

Declaración de Ignorar Contenido

 

Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

 

Solicitud de Traslado

 

Es el traslado de la mercadería para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Ezeiza o de la Aduana de Buenos Aires cuando el depósito haya sido habilitado con carácter particular o bajo otras condiciones que pudieren establecerse por normas a dictarse por esta Administración Nacional.

 

Solicitud Particular / Courriers

 

Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial y de las empresas Courriers para la importación de mercaderías con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.

 

Mercadería sin destinación aduanera

 

Son las guías aéreas que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

 

Publicación

 

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

 

Despacho de oficio

 

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

 

 

ANEXO IV "C"

 

Anexo según Res. ANA Nº 4288/95)

 

Disposiciones Operativas

 

Presentación del Manifiesto

 

De origen
El Manifiesto de Origen será presentado solo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga
El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a deposito de la mercadería.
Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá solo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante.
La presentación fuera de término del Manifiesto de Carga configurará la infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.
(Ambos párrafos según Res. Gral. Nº 2246/2007 AFIP.)

 

Asimismo, siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Declaración de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales (COURRIERS)
Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las normas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.

 

Transporte por portadores
Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM.
A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la empresa courriers actúe como importador.
Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

 

Despacho Directo a Plaza - DAP
Los Despachos Directo a Plaza- DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

 

PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.
El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

 

COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.
Del mismo modo Indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en transito.

 

Diferencias a la descarga
1) Ingreso a deposito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por cada documento de transporte dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a
deposito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.
Cuando se trate de Guias Consolidadas el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario el servicio aduanero ingresar fi la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Des consolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía des consolidada el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resumen es con las diferencias halladas que serán firmados por el servicio aduanero el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito; la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de cargas consignadas por el personal aduanero fiscalizador.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario el Agente de transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o ratear a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto éste último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
2) Cambio de rotulo des pues del ingreso a depósito
El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a deposito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rotulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.
El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.
El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.
Justificaciones
El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino o la copia de la guia aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.
Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.

 

Faltantes a la descarga
No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

 

Sobrantes a la descarga
No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:
a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de Quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.

 

Diferencias no justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
En el modo de vuelo compartido el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

 

CARGAS CONSOLIDADAS
La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

 

Desconsolidación
El Agente de transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.
La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Guías Aéreas Desconsolidadas
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e Ingresara al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

 

Envíos fraccionados
El Agente de transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (parcial 20; total 100).
A partir del Segundo envio el Agente de transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción.
El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).
Aquellos bultos que arriben fuera de ese término podran ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.
Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.
Podrán gestionar el transito aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de transporte Aduanero.
El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercadería a depósito (NORMAL).
Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.

 

Reexpedición de bultos al exterior (Tipo de afectación; TRAS)
El Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto de Carga del Medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la ley 22.415 y 23 del Decreto Nº 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto pie des tillo de los bultos.
El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.

 

Presentación de la solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS)
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vía aérea o terrestre).
Destino de los ejemplares
Original: para el Servicio aduanero.
2º Original: para EDCADASSA.
Reimpresiones: a) para el Agente de Transporte Aduanero,
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
(*) acompañan a la carga.

 

TRANSITO TERRESTRE
1. - Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no puedan continuar por la vía aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre bajo las siguientes condiciones:
a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista línea aérea regular para el transporte de mercaderías;
b) que se declare para el medio de transporte interno interno número de Dominio;
c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos:
I - nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.
II - ruta y plazo de transporte.
III - valor de la mercadería
IV - motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vía aérea
El Servicio Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vía terrestre a través de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS).
Las mercaderías podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el trasbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera tal que durante el trasbordo se mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero, para efectuar un nuevo precintado.
En este supuesto el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehículo en el cual se embarca la mercadería para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados.
En la Aduana de Destino la mercadería será ingresada al depósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vía aérea excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular.
El Agente de transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento del transito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos tributarios e infraccionales para el caso de transgresión al régimen considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercadería como de la mejor especie naturaleza y calidad respecto de la declarada.

 

2 - TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER FISCAL PARTICULAR
Las mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en el marco de la Resolución Nº 3343/94 (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS).
En tal caso, al arribo de la mercadería al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a normalizar la entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones de la Resolución Nº 970/95 que incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires.

 

3 TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DIAL MIC/DTA O DEL TIF/DTA
Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito.

 

4 - TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES
Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vía terrestre cuando la mercadería hubiere arribado en contenedores (Código de Envase 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante se encuentre inscripto como operador de contenedor.

 

5 - TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS -Ley 24.331
Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando des pues de haber arribado se la destine a una Zona Franca se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE..."  CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

 

6 - En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones.

 

Cancelación de la Solicitud de Tránsito Aéreo
El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
DECLARAClON DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los erectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el eJemplar 2 de la Guia Aérea.
El servicio aduanero Ingresara al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedara reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de Solicitud: TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podran solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.
SOLICITUD PARTICULAR/COURRIERS (Tipo de Afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el tramite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

 

Courriers
Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM 1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR/COURRIERS (ANEXO VIII).
Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM:
(REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.
El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.

 

Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guia aérea que no hubiere sido destinada aduanera mente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

 

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
Tránsitos - Reexpedición
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá Controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo onoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

 

Intervenciones: IASCAV/SENASA/SECRETARIA DE SALUD/RENAR
Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vía que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARlO: IASCAV S (si) o N (no), SENASA S (si) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S (si) o N (no), según corresponda.
El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6a, primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93.
Independientemente de la responsabilidad del Agente de transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.
A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.
Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas.
En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero.

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituídos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado correspondiera a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio Aduanero

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-16-2011-DGA Relaciona Importación. Fecha de embarque de la mercadería según la vía. Art. 618 C.A.
RG-3196-2011-AFIP Relaciona Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados al destinatario
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Manifiesto de carga por Vía Aérea. Importación.
RG-2396-2008-AFIP Complementa SIM Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación.
NE-78-2008-DGA Relaciona Armas Reexpedición
RG-2246-2007-AFIP Complementa Sexto párrafo Anexo De carga (Anexo II)
NE-2-2005-AFIP Relaciona Paro de actividades del S.U.F.R.A.
RG-285-1998-AFIP Complementa Vía aérea (TRAS)
RE-1075-1997-ANA Complementa Plazos p/Carga y Libramiento de Tránsitos de Importación
RE-244-1997-ANA Complementa SIM - oficializ. y presentación de Tras de importación
RE-4288-1995-ANA Modifica Anexo IV
RE-81-1995-ANA Modifica Anexos I, IV
RE-184-1994-ANA Modifica Anexos I, II, III, IV y VII
RE-409-1993-ANA Modifica Reemplaza Indice Temático y Agrega Anexos I y VII
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2649-1992-ANA Inicio de Pruebas - Módulo Manifiesto Ezeiza
Relaciona RE-3148-1988-ANA Cargas Consolidadas de importación y exportación