ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 258/1993
Buenos
Aires, 29 de enero de 1993.
VISTO
el Sistema Informático María (SIM), y
CONSIDERANDO:
Que en la primera etapa de su implementación se ha finalizado con el
desarrollo y aprobación del módulo MANIFIESTO para la vía aérea.
Que a los efectos de su entrada en vigor corresponde efectuar las
adecuaciones normativas pertinentes con relación a la presentación del
Manifiesto de Carga y a la justificación de las diferencias que
resulten a la descarga de las aeronaves.
Que, en el sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al
territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su
llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el
derecho de la visita el manifiesto original de carga.
Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de
esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que
habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación,
incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo
iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del
manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.
Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la
presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una
declaración relativa a lo expresado en los mismos.
Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá
ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que
el, mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y
a disposición del servicio aduanero.
Que, a los fines del citado Artículo 956, el Agente de Transporte
Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas
transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de
manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del
manifiesto de origen respecto de dicha declaración.
Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema
Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que
resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será
suscripta por el Agente de transporte Aduanero, el depositario y el
Servido aduanero.
Que, para las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga
sobrantes y faltantes tal intervención servirá de pedido de
certificación previsto en el apartado 1 de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415, no siendo en consecuencia exigible ninguna otra presentación dentro de las
veinticuatro (24) horas de finalizada la descarga.
Que, la acreditación que justifique el faltante deberá presentarse
dentro de los quince (15) días corridos de finalización de la descarga,
salvo que dentro del mismo plazo las cargas arriben al territorio
aduanero al amparo de la misma guía aérea, surtiendo los efectos de la
carta de rectificación el manifiesto de origen de la aeronave que
transportó el faltante, en poder del transportista o su agente.
Que, en lo relativo a los sobrantes a la descarga, no será necesaria la
presentación de la justificación cuando la mercadería sea objeto de
alguna destinación aduanera autorizada y se acompañe a la misma la Guía Aérea con cargo a la cual se ingresó la mercadería al depósito.
Que en los supuestos en que el sobrante sea objeto de una afectación de
tránsito aéreo para realizar la reexpedición de la mercadería y se
acompañe a la misma copia de la Guía Aérea con cargo a la cual se procedió a ingreso a depósito de la mercadería y que además acredite el aeropuerto
donde debió descargarse la misma, dicha afectación resultará suficiente
para justificar el sobrante a la descarga siempre que se presente
dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de esa
operación.
Que, en los demás casos sobrantes y faltantes se deberá presentar la
justificación con la correspondiente constancia de origen en las
condiciones de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415 y del Artículo 22 del Decreto 1001/82.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º
Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema
Informático María para la Vía Aérea que integran el ANEXO I INDICE
TEMATICO, el ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
PARA LA VIA AEREA, el ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS, el ANEXO IV
DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES; el ANEXO V MANIFIESTO DE
IMPORTACION y el ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO de esta Resolución.
ART. 2º Esta
Resolución entrará en vigencia el 22 de febrero 1993.
ART. 3º De
forma.
ANEXO I "C"
Indice
Temático
Anexo II Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía
aérea
Anexo III Disposiciones Normativas
Anexo IV Disposiciones Operativas Generales
Anexo V Modelo de impresión del Manifiesto de Carga
Anexo VI Manual del Usuario para el Registro del Manifiesto
Anexo VII Carpeta para Manifiesto Informático María
ANEXO II
"A"
Manifiesto
en el Sistema Informático MARIA para la vía Aérea
Introducción
1.
Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como
Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta
Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde
sus propias terminales o a través de aquellas de uso publico,
obteniendo mediante Impresoras el ejemplar escrito de las mismas. de
modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio
aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas
(descarga, desconsolidación, tránsito Aéreo y justificaciones de
faltantes y sobrantes).
2. El
depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la
información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un
estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través
de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.
3.
Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este modulo, pasará
a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de
las operaciones que realicen los demás usurarios a partir de la
información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los
datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito. Módulo
Manifiesto
4. El
Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el
tratamiento de la información relativa a:
a)
Registro de las declaraciones sumarias
b)
Presentación de las declaraciones sumarias
c) Descarga
de las aeronaves
d)
Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación
e)
Ingreso y egreso del depósito
f)
Faltantes en depósito
g)
Solicitud de Traslado a depósitos habilitados
h)
Solicitud de Tránsito Aéreo
i)
Declaración de Ignorar Contenido
j)
Solicitud Particular/Courriers
k)
Mercaderías sin destinación aduanera
l)
Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.
Declaración Sumaria
5.
Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una
declaración genérica de las mercaderías.
6. El
Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito Aéreo, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular/Courriers son declaraciones
sumarias. Jurisdicción
7. El
procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente
en la Aduana de Ezeiza.
ANEXO III "A"
Definiciones
Manifiesto
de Origen
Es la
declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en
los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada
uno de ellos o en idiomas internacionales.
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio
que la declaración del Manifiesto de Carga.
Manifiesto
de Carga
Es la
declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas
transportadas por las aeronaves.
Declaración
Es la
descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés,
portugués y castellano por cada Guía Aérea con el detalle de la
cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos
a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u
otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la
cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de
transporte. (Ejemplo: Un Contenedor con 2 Bultos; Un Pallet con 15
bultos forma de declarar: 20 bultos; 15 bultos).
Presentación
del Manifiesto de Carga
La
presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale
a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos
de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las
declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.
Manifiesto
desconsolidado
Es la
declaración que realiza el agente de transporte aduanero
desconsolidador detallando la misma cantidad de bultos declarados en el
Manifiesto de Carga para cada una de las guías aéreas desconsolidadas.
Guía
consolidada a los fines de la presente Resolución
Es la
guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.
Guía
desconsolidada a los fines de la presente Resolución
Es la
guía emitida por el agente consolidador para el importador.
Envío
fraccionado
Es el
arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guía Aérea en
mas de un vuelo.
Faltantes
y sobrantes a la descarga
Es la
diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el
Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.
Mercadería
a bordo sin declarar
Es la
mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a
la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido
oportunamente declarada al servicio aduanero.
Justificaciones
Es la
presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y
otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio
transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de
Carga.
Ingreso
a depósito
General
Es el
ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad,
condición y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea.
Especial
Es el
ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad,
condición y peso de los bultos recibidos por cada guía Aérea en los
depósitos habilitados al explotador de aeronaves autorizado para operar
en el transporte Aéreo internacional para el almacenamiento de las
provisiones de a bordo, suministro, repuestos y accesorios de dichos
medios de transporte.
Resultado
de la descarga
El
ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el
resultado de la descarga del medio transportador.
Tránsito
Aéreo
Es el
transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra aeronave,
hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la
mercadería en tránsito o por tratarse de una reexpedición.
Declaración
de Ignorar Contenido
Es la
declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la
mercadería que habrá de ser objeto de destinación.
Solicitud
de Traslado
Es el
traslado de la mercadería para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Ezeiza o de la Aduana de Buenos Aires cuando el depósito haya sido habilitado con
carácter particular o bajo otras condiciones que pudieren establecerse
por normas a dictarse por esta Administración Nacional.
Solicitud
Particular / Courriers
Es la
solicitud de personas de existencia visible para la importación para
consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial y de las
empresas Courriers para la importación de mercaderías con arreglo a la
normativa vigente para esta clase de envíos.
Mercadería
sin destinación aduanera
Son
las guías aéreas que dentro del plazo establecido por la reglamentación
no son objeto de una destinación aduanera autorizada.
Publicación
Es la
difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de
acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación
aduanera por un plazo determinado.
Despacho
de oficio
Es el
procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber
vencido el plazo de la publicación.
ANEXO IV
"C"
Anexo según Res. ANA Nº 4288/95)
Disposiciones
Operativas
Presentación
del Manifiesto
De
origen
El Manifiesto de Origen será presentado solo a requerimiento del
servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en
depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.
De
carga
El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de
Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un
solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio
transportador y antes del ingreso a deposito de la mercadería.
Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías
Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el
Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario
por dichas compañías.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos
en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario
y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de
Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá solo a permitir la descarga bajo su directo control y no
autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con
custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana
indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los
eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal
situación.
Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza
o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de
Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para
aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente
sin intervención del depositante.
La presentación fuera de término del Manifiesto de Carga configurará la
infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y
hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida
en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento
dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.
(Ambos párrafos según Res.
Gral. Nº 2246/2007 AFIP.)
Asimismo,
siempre que —en función de los antecedentes que registre el
Agente de Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado
en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso
b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario
administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la
sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el
Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el
ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser
presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto
de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/1) cuyo modelo
integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los
datos exigidos en la misma.
Declaración
de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales
(COURRIERS)
Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios
postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las
normas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.
Transporte
por portadores
Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora
del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo
identificar a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea
precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará
al SIM.
A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá
declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con
el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la empresa courriers actúe como importador.
Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador,
deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que permita al
destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.
Despacho
Directo a Plaza - DAP
Los Despachos Directo a Plaza- DAP podrán ser oficializados a partir
del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información
existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e
ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en
su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior
presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el
ingreso a depósito.
El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo
original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación
por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca
el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio
aduanero).
COMENTARIOS
A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a
los comentarios cuando se trate de directo a plaza cargas peligrosas o
que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras
características de las mercaderías que el depositario deba conocer para
el adecuado almacenamiento.
Del mismo modo Indicará el código del aeropuerto de destino cuando la
mercadería arribe en transito.
Diferencias
a la descarga
1) Ingreso a deposito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos
recepcionados en el deposito por cada documento de transporte dentro de
las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a
deposito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada
manifiesto.
Cuando se trate de Guias Consolidadas el ingreso al SIM con el
resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario
dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la
desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario
el servicio aduanero ingresar fi la misma información al SIM dentro de
las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas a los efectos de
posibilitar la presentación del Manifiesto Des consolidado y el
posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes
a cada guía des consolidada el Agente Desconsolidador podrá efectuar el
reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito
y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resumen es con
las diferencias halladas que serán firmados por el servicio aduanero el
depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de
bultos ingresados a depósito; la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de cargas consignadas
por el personal aduanero fiscalizador.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la
correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario el Agente de transporte Aduanero deberá justificar la
cantidad de bultos que resultaren sobrar o ratear a la descarga de
acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el
depositario o, en su defecto éste último deberá responder por los
bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
2) Cambio de rotulo des pues del ingreso a depósito
El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos
ingresados a deposito para cada documento de transporte de acuerdo con
el cambio de rotulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente
de Transporte Aduanero.
El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes
resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio por
el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.
El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma
automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo
del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.
Justificaciones
El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación
de las diferencias producidas a la descarga a la que acompañará la
correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de
escala o de destino o la copia de la guia aérea o la presentación del
Manifiesto de Origen.
Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días
corridos contados desde la finalización de la descarga.
Faltantes
a la descarga
No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la
mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de
finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.
Sobrantes
a la descarga
No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a
la descarga cuando:
a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo
de Quince (15) días corridos contados desde la finalización de la
descarga, y b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo
para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y
se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.
Diferencias
no justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la
descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se
haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el
procedimiento para las infracciones.
En el modo de vuelo compartido el transportista y el Agente de
Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes
obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación
por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las
inexactitudes y diferencias no justificadas.
CARGAS
CONSOLIDADAS
La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de
Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo
correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).
Desconsolidación
El Agente de transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de
las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el
detalle de los documentos de transporte desconsolidados.
La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será
igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el
Manifiesto de Carga.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por
dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el
Manifiesto de Carga hasta el día siguiente inclusive de la entrada de
la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático
María -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución con la
declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidación
de Guías Aéreas Desconsolidadas
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse
los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto
desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante
controles selectivos por guías aéreas e Ingresara al SIM el estado
PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma
y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte
para su presentación en el lugar donde se realizará la
desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del
manifiesto que requiera el depositario.
Envíos
fraccionados
El Agente de transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados
en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que
componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío
(parcial 20; total 100).
A partir del Segundo envio el Agente de transporte Aduanero
identificará en la presentación del manifiesto el número de registro
que correspondió a la primera fracción.
El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia
del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días
corridos).
Aquellos bultos que arriben fuera de ese término podran ser entregados
previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de
su medio transportador. A ese efecto el servicio aduanero deberá
ingresar expresamente al SIM esa autorización.
Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos
faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de
Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto
indicado en el párrafo precedente.
Podrán gestionar el transito aéreo quienes se encuentren inscriptos
como Agentes de transporte Aduanero.
El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de
directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercadería a
depósito (NORMAL).
Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte
Aduanero solicitante procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.
Reexpedición
de bultos al exterior (Tipo de afectación; TRAS)
El Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto de Carga
del Medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva
responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo
con los Artículos 165 de la ley 22.415 y 23 del Decreto Nº 1001/82,
acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto pie des tillo de los bultos.
El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.
Presentación
de la solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS)
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el
embarque (vía aérea o terrestre).
Destino de los ejemplares
Original: para el Servicio aduanero.
2º Original: para EDCADASSA.
Reimpresiones: a) para el Agente de Transporte Aduanero,
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
(*) acompañan a la carga.
TRANSITO
TERRESTRE
1. - Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no
puedan continuar por la vía aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre bajo las
siguientes condiciones:
a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista línea aérea regular para el transporte de mercaderías;
b) que se declare para el medio de transporte interno interno número de
Dominio;
c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los
siguientes datos:
I - nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.
II - ruta y plazo de transporte.
III - valor de la mercadería
IV - motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vía aérea
El Servicio Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por
la vía terrestre a través de la ejecución de la transacción de
presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS).
Las mercaderías podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el trasbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva
responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero
declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado
sobre los propios envases, de manera tal que durante el trasbordo se
mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la
intervención del Servicio Aduanero, para efectuar un nuevo precintado.
En este supuesto el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehículo en el cual se embarca la
mercadería para su posterior trasbordo y los números de precintos
aplicados.
En la Aduana de Destino la mercadería será ingresada al depósito donde
hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vía aérea
excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión
para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del
importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular.
El Agente de transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento
del transito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos
tributarios e infraccionales para el caso de transgresión al régimen
considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercadería como de la mejor especie
naturaleza y calidad respecto de la declarada.
2 -
TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS
MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER
FISCAL PARTICULAR
Las mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular
en el marco de la Resolución Nº 3343/94 (ANEXO II - Punto H.2) en
jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas
en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS).
En tal caso, al arribo de la mercadería al depósito habilitado en
jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a normalizar la
entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de
Carga SIM, en las condiciones de la Resolución Nº 970/95 que incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema
Informático María, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM
presentado en la Aduana de Buenos Aires.
3
TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DIAL MIC/DTA O DEL TIF/DTA
Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo
carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice
simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos
últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito.
4 -
TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES
Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vía terrestre cuando la mercadería hubiere arribado en contenedores (Código de
Envase 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante
se encuentre inscripto como operador de contenedor.
5 -
TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS -Ley
24.331
Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el
tránsito a una Zona Franca o cuando des pues de haber arribado se la
destine a una Zona Franca se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente
declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE..." CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.
6 -
En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se
aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito
terrestre contenida en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones.
Cancelación
de la Solicitud de Tránsito Aéreo
El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el
estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la
tornaguía.
b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no
hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información
proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de
Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
DECLARAClON DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee
hacer uso de la facultad de tomar contenido a los erectos de verificar
todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII -
Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de ignorar contenido para su
presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra
depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el
eJemplar 2 de la Guia Aérea.
El servicio aduanero Ingresara al SIM la información relativa a la
presentación de la solicitud.
La solicitud quedara reservada en el lugar de depósito de la mercadería
a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el
despacho de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de
contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se
hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta
de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de Solicitud: TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podran
solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a
depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo
otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional,
ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.
SOLICITUD PARTICULAR/COURRIERS (Tipo de Afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva
para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o
industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al
llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio
aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro
de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el
nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador,
procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el identificador de la
solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el tramite
correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y
libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé
el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el
ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado
por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público,
limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a
PRESENTADO.
La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el
trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la
verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se
realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo
tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del
retiro a plaza de la mercadería.
Courriers
Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para
consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán
proceder al llenado del FORMULARIO OM 1125 e ingresarán al SIM los
datos exigidos para la afectación PARTICULAR/COURRIERS (ANEXO VIII).
Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM:
(REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el
número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio
Aduanero.
El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la
presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite
correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los
tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal
efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.
Mercadería
sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido
objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15)
días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar
el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación
a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho
de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el
Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guia
aérea que no hubiere sido destinada aduanera mente, el formulario de
Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD
DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
Tránsitos - Reexpedición
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá
Controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el
transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades
emergentes de la operación, siendo onoponible ante el Servicio Aduanero
las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones
que asuma por sí, y por ante su representante.
Intervenciones:
IASCAV/SENASA/SECRETARIA DE SALUD/RENAR
Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV,
del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la
vía que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de
Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el
Campo COMENTARlO: IASCAV S (si) o N (no), SENASA S (si) o N (no),
SECRETARIA DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S (si) o N (no), según
corresponda.
El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes,
intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de
estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6a,
primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93.
Independientemente de la responsabilidad del Agente de transporte
Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de
las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del
presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la
mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el
tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.
A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería
en presencia del declarante.
Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a
la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del
Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de transporte
Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador
"S" para las intervenciones antes referidas.
En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere
declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se
iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al
Artículo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero.
PROCEDIMIENTOS
GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare
temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la
presente serán sustituídos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes aquel en que el SIM se torne
nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la
información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en
el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista
en el Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado correspondiera a cada usuario y será consecutivo en el
siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención
del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio Aduanero
|