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VISTO el
Expediente N° 061-002708/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 del 7 de noviembre de 1995, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 del 26 de diciembre de 1995 y la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 52 del 28 de agosto de
1996, y
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CONSIDERANDO: Que mediante
la Resolución
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 del 7 de
noviembre de 1995, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas
Industriales", para impulsar la modernización de la estructura productiva,
procurando la reducción de los costos de producción y el incremento en la
calidad de los bienes de origen nacional, como así también de su
productividad, a través del proceso de actualización tecnológica.
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Que resulta necesario
modificar el referido Régimen, a fin de perfeccionar su alcance en base a la
experiencia recogida bajo su vigencia.
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Que atento a la necesidad
de alentar las inversiones con el propósito de aumentar la competitividad de
los productos industrializados, resulta conveniente extender los beneficios
del Régimen citado, a las empresas que realicen
ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas, y a aquellas empresas
que presenten proyectos destinados a la preservación del medio
ambiente.
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Que
la globalización de los capitales ha redundado en una mayor apertura
económica con el consecuente ingreso de inversiones
productivas que incorporan tecnologías actualizadas en la fabricación de los
bienes, mejorando su competitividad
externa.
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Que asimismo es de interés
nacional el incremento de las tareas relacionadas con el aumento de la
inversión en investigación y desarrollo. Se entiende por investigación a la
investigación científica sobre materiales y procesos productivos, mientras
que el término desarrollo refiere a la aplicación de dicha actividad de
investigación a la esfera concreta de la
producción.
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Que
en el estado actual de la actividad productiva, la capacitación de los
recursos humanos resulta tan primordial como la propia inversión
en capital físico para alcanzar los objetivos de modernización del acervo
productivo del país y mejoramiento de la
competitividad de nuestra economía.
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Que concurrentemente, el
proceso de transformación económica que se opera en el mundo y en el que
nuestro país está inmerso, tiene como una
de sus características más importantes la internacionalización de las
empresas, por lo que ellas deben ofertar cada vez más productos con
mayor valor agregado.
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Que corresponde especificar
los alcances de los requisitos relativos a los temas de calidad y adecuar
suvocabulario a las definiciones adoptadas por el Ente Normalizador Argentino
- IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION, en lo que respecta a
productos. Para el caso específico de los alimentos, lo anterior también es
aplicable a los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad tales como el
Análisis de Riesgos y Control en los Puntos Críticos (HACCP), o las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM).
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención, opinando
que la medida propuesta resulta legalmente viable.
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Que la presente Resolución
se dicta en función de lo previsto en el artículo 664 de la Ley N° 22.415 y en el Decreto N° 2752 del 26 de diciembre de 1991.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1o - Institúyese el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión,
destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de
mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
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Art. 2o - Los bienes
susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos,
formar parte exclusivamente de una nueva
línea de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio
en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización
del proceso productivo objeto de la petición. Deberán a su vez, estar
afectados directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o
Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes
tangibles.
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Se requerirá una
declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no
están ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 y sus
modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley N° 24.040 de
COMPONENTES QUIMICOS.
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Art. 3o - Asimismo,
serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos
bienes nuevos destinados al tratamiento
y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se
integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como
ya existentes.
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Los
bienes mencionados en el párrafo precedente deberán estar comprendidos dentro
del predio donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la
realización del objetivo también referido en ese párrafo.
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Art.
4o - Serán beneficiarios del
presente Régimen las empresas que presenten proyectos que reúnan los
requisitos referidos en los artículos 2o y/o 3o de la
presente Resolución. La modalidad específica y la documentación necesaria
para tal presentación será definida por la Autoridad de
Aplicación.
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Art.
5o - Los beneficiarios del
presente Régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los
bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen
nacional, según la metodología de cálculo que establezca la Autoridad de
Aplicación en la reglamentación de la
presente Resolución.
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Asimismo la Autoridad de
Aplicación queda facultada para autorizar una menor proporción de bienes de
origen nacional, si la empresa solicitante demostrara la imposibilidad de
alcanzar el abastecimiento referido en forma fehaciente y debidamente fundada. Ante tal imposibilidad, la
beneficiaria deberá realizar un detallado programa de capacitación de
sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo, que en conjunto
sumen un monto igual o superior al
faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes de origen
nacional referido en el párrafo
anterior.
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En
el caso de que las condiciones mencionadas precedentemente no resulten
plenamente cumplidas, la
Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de aprobar el
proyecto solicitado, en la medida en que el mismo implique un incremento de
exportaciones en una relación significativa sobre la totalidad de su
producción, según se establecerá en la
reglamentación de la presente Resolución.
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b) Deberán detallar su
planificación para el desarrollo de proveedores;
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c)
Presentar al momento de la solicitud de acogimiento al Régimen, una
vinculación contractual o precontractual entre el Peticionante y un Ente
Certificador Acreditado, en el que el primero se comprometa a la obtención de
la Certificación
de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según la norma
reconocida por el -IRAM-
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION para los productos a ser manufacturados
en el país, y/o por un Ente Certificador Acreditado para los alimentos y
sus derivados, bajo las condiciones del presente Régimen;
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d)
Presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o
tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el
peticionante. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea
de un organismo de reconocida solvencia técnica, que evalúe las siguientes
características del emprendimiento;
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I) categorización del proyecto;
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II) nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por los
proveedores, que deberán ser de última generación;
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III) los antecedentes del
o de los proveedores del equipamiento y maquinarias;
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IV)
que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y
competitividad necesarias para el logro de costos a nivel internacional;
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V) que del análisis del
listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como
sus cantidades;
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VI) que el
proceso esté en concordancia con la capacidad productiva deseada;
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VII) plazo aproximado de
importación de los bienes para la implementación del proyecto;
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VIII)
valor del equipamiento y maquinaria a incorporar en el proyecto, con
discriminación entre la de origen nacional y la de origen extranjero;
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IX) impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y
demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma
beneficiada y los potenciales efectos del programa de desarrollo de
proveedores
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Dicho
Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto la Autoridad de
Aplicación lo considerará como referencia para tomar las decisiones que
considere oportunas.
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Art. 6o - Una vez
que el peticionante se haya notificado de la Resolución Aprobatoria
del Proyecto, cualquier cambio que sobre
él se efectúe deberá, en forma inmediata y fehacientemente, ser comunicado a la Autoridad de Aplicación.
De no cumplirse con este principio, la Autoridad de Aplicación analizará si
corresponde la aplicación del artículo N°
15 de la presente Resolución.
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Art. 7o - No podrán
transferir a título gratuito u oneroso, por el término de DOS (2) años
contados a partir de la fecha de puesta
en régimen del emprendimiento aprobado, los bienes adquiridos al amparo del
presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa
beneficiaria durante el período señalado. La Autoridad de
Aplicación ante la comunicación expresa por parte del beneficiario acerca de
la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por
excepción su autorización mediante Resolución, sólo si los cambios operados,
no afectan la continuidad del proyecto
oportunamente aprobado.
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Art.
8o - La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, quedando
facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su implementación. Asimismo, mediante Resolución, y
previo informe de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, resolverá en cada caso
particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los
beneficios que se disponen por la presente Resolución.
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Art.
9o - En el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se determinará si las
solicitudes son procedentes, conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se
procederá al registro y control de las autorizaciones
conferidas.
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Art.
10. - Establécese para los bienes que se importen de
extrazona al amparo del presente Régimen, que sean integrantes del proyecto:
CERO POR CIENTO (0%) de derecho de importación.
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Asimismo,
se podrá importar en concepto de repuestos, bajo los beneficios establecidos,
hasta un valor FOB no superior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total
de los bienes a importar.
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Art.
11. - Los bienes mencionados en los artículos 2o
y 3o de la presente Resolución son aquellas maquinarias, equipamientos e instalaciones que cumplan con el alcance previsto
por el artículo 33 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria.
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Art. 12. - Las
importaciones que se realicen al amparo de este Régimen, deberán consignar
bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los
bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere
la presente Resolución, debiéndose indicar el número de expediente bajo el
cual se encuentra registrado ante la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, y la Resolución de
aprobación que emita la
Autoridad de Aplicación. Asimismo, el registro en los
libros contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen
éstos bienes, las que deberán contar con la leyenda "RESOLUCION N°
/00". Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud del
presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la
Autoridad de Aplicación a ampliar este plazo en los casos
en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la
imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo.
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Art. 13. - Atento al
beneficio tributario establecido por el artículo 10 de la presente
Resolución, los bienes a importar estarán
sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años
desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el
correspondiente a la puesta en régimen, sin perjuicio de lo que la Autoridad Aduanera
decida sobre la aplicación del Régimen de garantías previsto por el artículo
453 inciso e) del Código Aduanero.
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Art.
14. - La
Autoridad de Aplicación está facultada para realizar
auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la
solicitud, hasta los DOS (2) años posteriores a la entrada en régimen.
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Las auditorías a que
refiere el párrafo anterior serán realizadas por la Autoridad de
Aplicación y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el costo de las mismas deberá ser sufragado
por la empresa beneficiaria
auditada.
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Art. 15. - La
infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente
Régimen obligará a los beneficiarios a
reintegrar al fisco el importe correspondiente a los tributos no ingresados
de acuerdo al artículo 10 de la presente Resolución, sin perjuicio de
que la Autoridad
Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones
previstas en el Código Aduanero en el caso de corresponder. La Autoridad de
Aplicación aplicará una sanción mínima
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido importe, con un máximo graduable
de acuerdo al plazo transcurrido desde la importación y considerando
las tasas activas máximas que informe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual.
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Art.
16. - La Autoridad de Aplicación podrá suspender el
tratamiento de las solicitudes presentadas por cualquier motivo
justificado que resulte un impedimento para la aplicación del presente
Régimen.
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Art. 17. - En caso de
que el peticionante requiriera un tratamiento preferencial por urgencias en
el despacho a plaza de determinados bienes, mientras se tramita la Resolución
respectiva, la Autoridad
de Aplicación está facultada para
extender un Certificado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que la misma
los acepte, siempre que la firma peticionante provea las Garantías
correspondientes.
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Art. 18. - Cumplida la
importación total de los bienes que integran el Proyecto de Nuevas Plantas
Industriales presentado, y producida la verificación global de los mismos, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS notificará de inmediato a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ambas de
este Ministerio, si la operatoria fue cumplimentada en forma satisfactoria o,
en su defecto, los inconvenientes observados.
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Art. 19. - Notificada
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, de haberse cumplido convenientemente los requisitos impuestos a la
importación de la planta y lograda la Certificación
mencionada en el artículo 5o inciso a) de la presente Resolución,
ésta autorizará a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, a liberar las pertinentes garantías.
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Art.
20. - Las disposiciones de la presente Resolución
comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la norma reglamentaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
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Art.
21. - Deróganse la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 del 7 de noviembre de 1995 y
su reglamentaria la
Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318
del 26 de diciembre de 1995.
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Art.
22. - La presente Resolución tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2000.
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Art.
23. - De forma.
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