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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2559
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14/10/1986
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2559-1986-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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Asunto:
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Se modifican los
Anexos X y XI de la
Resolución N° 2334/86 BANA 184/86).
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VISTO la Resolución RGEXTIE N° 2334/86, y
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CONSIDERANDO: Que por la citada resolución se dictaron las normas
para la interpretación y aplicación del régimen estatuido por el Decreto
1555/86.
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Que
resulta necesario aclarar el punto 4 del Anexo X y adecuar lo dispuesto en el
punto 1 del Anexo XI de la citada
resolución.
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Que
la presente se dicta en concordancia con las facultades previstas por el
artículo 23, inc. i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1 ° - Aprobar los Anexos "A" y "B "
de la presente resolución, que se incorporan como Anexos X y XI de la Resolución N°
2334/86.
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ARTICULO 2° - Derogar los Anexos X y XI
de la Resolución N°
2334/86.
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ARTICULO 3° - De forma.
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ANEXO
X "A" RESOLUCION N° 2559/86
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DEVOLUCION
DE TRIBUTOS PARA LOS CONTRATOS DE PROMOCION INDUSTRIAL CELEBRADOS AL AMPARO
DE LAS LEYES NROS 21.608 y 22.876 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS 2541/77,
2332/82 y 2333/83.
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1. CONSIDERACIONES GENERALES
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1.1. El beneficio que trata el presente Anexo podrá
ser adicionado a los fijados por el Decreto N° 1555/86 y sus modificatorios, no pudiendo exceder, en ningun caso,
la suma del cuarenta por ciento (40%) de devolución de tributos.
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2. LOS EXPORTADORES
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2.1. Deberán consignar en la matriz del Permiso de
Embarque la petición del beneficio adicional establecido por las normas legales citadas, indicando él número de
expediente y decreto o resolución especial que le acuerda dicho beneficio.
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2.2. La presentación de la liquidación del beneficio
adicional se ajustará a las normas de aplicación contenidas en el Anexo II,
punto 1.1.
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2.3. Tendrán derecho a solicitar el beneficio por
aquellas operaciones cuyos productos y orígenes sean los mismos mencionados en el decreto de homologación, o
norma de jerarquía similar, y en el expediente correspondiente.
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3. EL DEPARTAMENTO
OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS
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3.1.
No darán curso a las liquidaciones de los Permisos de Embarque que se
presenten sin la individualización a que
se refiere el punto 2.1, como tampoco a las que se presenten vencido el plazo
establecido en el punto 1.1.3.3 del
Anexo II.
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4. COMPATIBILIDADES
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a) Régimen general (Dto 1555/86)
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b) Régimen inherente a las exportaciones del Area
Aduanera Especial al exterior (5% RME 134/77 y 10% art. 69 del Decreto 1057/63 modificado por el Decreto
2530/83.)
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ANEXO
XI RESOLUCION N° 2559/86
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DEVOLUCION
DE TRIBUTOS A PLANTAS INDUSTRIALES U OBRAS DE INGENIERIA QUE SE EXPORTEN BAJO
LA MODALIDAD DE
CONTRATO DE EXPORTACION LLAVE EN MANO, DECRETO N° 525/85.
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1. Consideraciones generales
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1.1. Las plantas Industriales u obras de ingeniería
destinadas a la prestación de servicios, que se exporten bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en
Mano y que respondan a las nominadas en la lista anexa al Decreto N° 525/85,
gozarán en carácter de devolución de tributos, del máximo porcentaje previsto
en el Dto 1555/86 y las modificaciones al mismo que se pudieran practicar en
el futuro, no pudiendo ser en ningún caso inferior
al 10% (arts. 19 y 20 del Dto 1555/86). Este beneficio se calculará sobre el
valor de los bienes nacionales nuevos, sin uso, que se exporten en
forma definitiva, detallados en el respectivo contrato, y regirá durante la
vigencia total del mismo (No se incluyen los servicios y la tecnología de
origen nacional, por no corresponder al
servicio aduanero su liquidación).
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1.2. A efectos de la liquidación de la devolución de
tributos, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 1555/86 o el que lo sustituya en el futuro y las normas
contenidas en el Anexo II de la presente resolución.
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1.3. El acogimiento a los beneficios del presente
régimen inhabilita a los exportadores para solicitar cualquier otro beneficio
vigente o que se establezca en el futuro.
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2. De los exportadores
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2.1.
Las operaciones de exportación que se formalicen al amparo del presente
régimen, sólo podrán ser documentadas por
el titular del "Contrato de Exportación Llave en Mano", en su
carácter de responsable del bien final objeto del mismo.
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2.2. Presentarán ante el Departamento Técnica de
Importación y Exportación -División Normas de Exportación- una copia completa del contrato y presentaciones
complementarias debidamente intervenidas por la Dirección Nacional
de Exportación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la R.S.C.E. N° 437/85,
Indicando la Aduana
por dónde realizará las exportaciones.
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2.3.
Consignarán en los respectivos Permisos de Embarque, bajo Declaración Jurada,
que los bienes que se exporten están destinados a integrar los tipos de
plantas u obras a que se refiere el Decreto N° 525/85, indicando él número de
expediente bajo el cual se encontrare registrado ante la Secretaría de
Industria y Comercio Exterior el
correspondiente contrato de exportación. Asimismo consignarán en el caso de
embarques fraccionados (artículo 16 de la Resolución N°
437/85 S.C.E.) el número de la disposición aduanera respectiva.
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2.4. Integrado el Permiso de Embarque en la forma
indicada, previo a su presentación ante las dependencias aduaneras, requerirán la Intervención en el
mismo, de la Secretaría
de Industria y Comercio Exterior.
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2.5. Producido el embarque de la mercadería,
procederán a efectuar la liquidación de devolución de tributos en los ejemplares 8, 9 Y 0 del Permiso de Embarque, en la
forma indicada en el punto 1.1.3 del Anexo II de la presente resolución.
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2.6.
Cuando el peso o volumen de las partes constitutivas de la planta u obra a
exportar a que se refiere el Decreto N° 525/85, impongan su fraccionamiento
para posibilitar su traslado a destino, la firma exportadora lo solicitará
como es de práctica ante el Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor
-División Clasificaciones Arancelarias-,
para su posterior presentación a la Dirección Nacional
de Exportación, a los fines determinados en el artículo 16 de la Resolución N°
437/85 de la Secretaría
de Industria y Comercio Exterior.
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3. Del
Departamento Operacional Capital y las Aduanas
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3.1. No darán curso a las Permisos de Embarque que no
cuenten con la
Intervención de la Dirección Nacional
de Exportación.
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3.2.
Otorgarán a los ejemplares, 8, 9 y 0 presentados por los exportadores, el
procedimiento previsto en el Anexo II
punto 2.
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3.3. Las operaciones a que se refieren las presentes
normas, deberán realizarse en su totalidad por una misma jurisdicción
aduanera, la que será establecida por las exportadores en oportunidad de dar
cumplimiento al punto 2.2 del presente Anexo.
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3.4.
La Aduana
interviniente, una vez recepcionada por parte de la División Normas
de Exportación la documentación aludida en el punto 2.2, dispondrá la
apertura de una carpeta especial, donde se archivará conjuntamente con una copia "0" de los Permisos de Embarque
afectados al contrato, con el pertinente cumplido del guarda.
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3.5.
En caso de producirse el retorno el país, por cualquier circunstancia, de
mercaderías exportadas al amparo del
presente régimen, los exportadores deberán proceder a la devolución total a
parcial -según sea el retorno- de los importes percibidos en concepto
de devolución de tributos, actualizados a la fecha de la devolución, en las
términos de los artículos 845 y 849 de la Ley 22.415, con la operativa dispuesta según
normas vigentes.
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3.6. En los supuestos previstos por el artículo 26 del
Decreto N° 525/85, la autoridad de aplicación cursará la correspondiente
comunicación al Servicio Aduanero a los fines de formular los cargos para el
reintegro de la devolución de tributos
que se hubieran pagado indebidamente.
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3.7. Las Infracciones a las disposiciones del Decreto
N° 525/85 y su respectiva reglamentación, y a las normas establecidas por la presente resolución, serán
sancionadas con la exclusión del Registro de Importadores y Exportadores, sin
perjuicio de las penalidades establecidas en la Ley 22.415.
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NOTA:
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El
original Anexo X y XI fue aprobado por Resolución N° 2334/86.
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Esta es la 1ra modificación aprobada por Resolución N°
2559/86.
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