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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 255
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09/02/1989
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-255-1989-ANA
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Tema
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Tema:
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Incentivos -
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Asunto:
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Devolución de tributos Dec.1555/86 - Exportación
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VISTO el Dec.1139/88 modificado por el
Dec.1345/88, y la Res.ANA
2637/88 Bis, y
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CONSIDERANDO:
|
Que resulta necesario introducir
modificaciones en el Anexo VIII 'C' de la Res.ANA 2334/86 relativo a la devolución de tributos
por exportaciones bajo el régimen de la Ley 19640
|
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22415,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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Art.1º - Aprobar el
Anexo 'E' de la presente Resolución que reemplaza el Anexo VIII 'C' de la Res.ANA 2334/86
|
Art.2º - Derogar el
Anexo VIII 'C' de la Res.ANA
2334/86
|
Art.3º - Regístrese.
Comuníquese en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición. Remítase copia
a la Secretaría
de Hacienda. Cumplido, archívese.
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ANEXO VIII 'E'
|
DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR EXPORTACIONES
EFECTUADAS BAJO EL REGIMEN DE LA
Ley 19640
|
1. EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL AL AREA FRANCA.
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1.1 - Las operaciones de referencia deberán
ser documentadas y liquidadas por los exportadores cumplimentando las normas
del Anexo II, punto 1.
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1.2 - El Departamento Operacional
Capital y las Aduanas cursarán y controlarán tales operaciones conforme las normas
del Anexo II, punto 2.
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1.3 - Devolución de tributos que
alcanza a estas operaciones: Régimen General - Dec.1555/86 o el que lo amplíe
o sustituya.
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2. EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL
CONTINENTAL AL AREA ADUANERA ESPECIAL.
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2.1 - Las operaciones de referencia
deberán ser documentadas y liquidadas por los exportadores cumplimentando las
normas del Anexo II, punto 1 y del punto 2.3.2 a) en Australes. Los
exportadores deberán establecer en el Cuerpo del Permiso de Embarque, con
carácter de declaración jurada, el compromiso de devolver los beneficios
otorgados por el Dec.1555/86 o si corresponde Res.ME 738/88 y Res.ME 1027/88
si no se cumple con el destino y uso declarado en el Permiso de Embarque, o
si se cambia de destino. Todas las mercaderías comprendidas en el Universo de
la NADE
deberán contar con autorización previa de la Comisión para el Area
Aduanera Especial a que se hace referencia el punto 2.5.
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2.2 - El Departamento Operacional
Capital y las Aduanas cursarán y controlarán tales operaciones conforme las
normas del Anexo II, punto 2 y de los puntos 2.3.1. y 2.3.2. inciso a), b) y
c) del presente Anexo, si correspondiere.
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2.3 - Devolución de tributos que
alcanza a estas operaciones:
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2.3.1 - Régimen General - Dec.1555/86 o
si correspondiere Res. ME 738/88 y Res.ME 1027/88 condicionado a que se cumpla
con los siguientes requisitos:
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a. Por parte del exportador del Territorio Nacional
Continental. Declaración Jurada en el Permiso de Embarque que la mercadería es
vendida para ser destinada a su utilización y/o comercialización por parte
del importador y/o usuario establecido en el Area Aduanera Especial con
domicilio en...........................................................
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b. Por parte del importador en el Area Aduanera Especial.
Declaración Jurada en los ejemplares 'O' del Permiso de Embarque que ofician
de Despacho de Importación y Tornaguía, por la que se hace responsable
expresamente de que es usuario de la mercadería y que la misma será destinada
a su utilización y/o comercialización en el Area. Si la operación fué cursada
en los términos de la
Res.ANA 370/86 -RGEXTIE- (BANA Nº 40/86) la Declaración Jurada
será suscripta en forma conjunta por el importador en el Area y el usuario
final.
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c. Por parte de la
Aduana de Ushuaia o Río Grande Practicarán inspecciones
periódicas para constatar el destino y uso para el cual fueron importadas las
mercaderías al Area Aduanera Especial, pudiendo solicitar la colaboración del
Ministerio de Economía de Tierra del Fuego y de la Comisión para el Area
Aduanera Especial - Ley 19640
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2.3.2 - 5% que establece el artículo 11 del Dec.1139/88 adicional al indicado en 2.3.1.
y condicionado a que se cumplan los siguientes requisitos:
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a. Por parte del exportador del Territorio Nacional
Continental. Declaración Jurada en el Permiso de Embarque, que la mercadería es
vendida para ser destinada para transformación, procesamiento o utilización
en la planta industrial del comprador (Importador Registro Nº.............)
radicada en el Area Aduanera Especial, a tal efecto adjuntará fotocopia
autenticada de la
Resolución aprobatoria del proyecto del Ministerio de
Economía de la
Gobernación de la
Tierra del Fuego.
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b. Por parte del importador en el Area Aduanera Especial. Declaración
Jurada en los ejemplares 'O' del Permiso de Embarque que ofician de Despacho
de Importación y Tornaguía, por la que se hace responsable expresamente de
que es usuario de la mercadería y que la misma será destinada a su
transformación, procesamiento o utilización en su planta industrial
habilitada como tal, sita en .
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c. Por parte de la Aduana de Ushuaia o Río
Grande Practicarán inspecciones periódicas para constatar el destino y uso para
el cual fueron importadas las mercaderías, procedentes del Territorio
Nacional Continental, sujeta a este beneficio, pudiendo solicitar la
colaboración del Ministerio de Economía de Tierra del Fuego y de la Comisión para el Area
Aduanera Especial - Ley 19640
|
|
2.4 - Las Aduanas de Río Grande y
Ushuaia cotejarán el número de los precintos utilizados en el lugar de
embarque y la inviolabilidad de los mismos, si no existieran observaciones al
respecto procederán al desprecintado conforme y el guarda verificador que
atiende la operación dejará constancia del arribo de la mercadería
practicando la verificación de la misma de acuerdo a lo dispuesto por Res.ANA
2637/88 bis. De resultar de conformidad permitirán la salida a plaza para
consumo de la mercadería, cumpliendo los ejemplares 'O' guía y tornaguía,
reservando la guía en una carpeta especial. La tornaguía la devolverán a la Aduana Matriz
debidamente cumplimentada conforme a normas vigentes, con la certificación de
la Comisión
para el Area Aduanera Especial. De surgir diferencias o inconvenientes que
afecten a las mercaderías recepcionadas dará intervención al Jefe de punto,
labrando al Acta correspondiente, dejará constancia de ello en la documentación
respectiva y elevará las actuaciones a consideración del Administrador de la Aduana. Sin
perjuicio de lo indicado precedentemente, practicarán contraverificaciones
selectivas, de acuerdo a los siguientes criterios:
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a. De existir alguna sospecha y/o
denuncia.
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b. Las características de las
mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejen.
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c. Los precintos hayan sido alterados
y/o violados.
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d. Por disposición expresa de los
Administradores de las Aduanas en función de causales puntuales, o por pedido
de la Comisión
para el Area Aduanera Especial y/o por la Gobernación del
Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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2.5 - De la Comisión para el Area
Aduanera Especial - Ley 19640
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2.5.1 - Intervendrá los programas de
importación presentados previamente por los interesados ante la Comisión para el Area
Aduanera Especial para todas las mercaderías de la NADE, según punto 2.1.
tercer párrafo, por cuenta de los cuales intervendrá sobre los Permisos de
Embarque, cuyo valor FOB supere los Cien mil australes (A 100.000,--) previo
a su presentación ante la
Aduana de Registro, independientemente del monto de
reembolso al que pudieron dar origen - Res.ANA 2588/88 -RGEXTIE- (BANA Nº
181/88). Intervendrá sin excepción alguna todas las tornaguías, presentando
su conformidad a la operación, sin tener en cuenta el valor FOB de los
mismos. Para operaciones puntuales y no habituales que involucren mercaderías
comprendidas en el punto 2.1. presentarán ante la Comisión para el Area
Aduanera Especial previo a su registro en la Aduana Documentante,
el original y copia del Permiso de Embarque firmado por el exportador y
despachante para la correspondiente intervención. Dicha intervención tendrá
en vigencia especialmente que las solicitudes de exportación correspondan
para empresas radicadas en la zona debidamente amparadas por la Ley 19640 con las siguientes
pautas:
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a. Para las mercaderías destinadas a
las actividades productivas, que las mismas guarden relación con efectiva
capacidad de producción de las plantas instaladas.
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b. Para las mercaderías destinadas a
las actividades comerciales que correspondan a las reales posibilidades de
venta en el mercado legal.
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2.5.2 - Controlará -en los casos pertinentes- los planos
aprobados, terreno y todo lo que hace a la materia en trato.
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2.6 - De las Aduanas Matrices (de
embarque) Al recibo de la tornaguía controlarán que en la misma se encuentre la
certificación expedida por la
Comisión para el Area Aduanera Especial, sin cuyo requisito
no darán curso a los ejemplares 8, 9 y 0 para la liquidación del beneficio
previsto en el punto 2.3.1.2. de Anexo II.
|
|
2.7 - Igual procedimiento seguirán al
recibo de las tornaguías a que se refieren el punto 2.3.1. inciso a) y 2.3.1.
inciso b) del presente Anexo, controlando además que las mismas cuenten con
las Declaraciones Juradas a que hacen referencia a los puntos aludidos, sin
cuyo requisito no darán curso a los ejemplares 8, 9 y 0 para la liquidación
del beneficio establecido en el punto 2.3.1.2. del Anexo II.
|
3. Operaciones de exportación de productos
originarios del Area Aduaneras Especial al exterior
|
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3.1 - Las operaciones de referencia
deberán ser documentadas por los exportadores cumplimentando las normas del
Anexo II, punto 1.
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3.2 - Las Aduanas de Ushuaia y Río
Grande cursarán y controlarán tales operaciones conforme a las normas
establecidas en el Anexo II, punto 2.
|
|
3.3 - El Dec.1139/88 modificado por el Dec.1345/88
establece los estímulos que alcanzan a estas operaciones, a saber:
|
|
3.3.1 - Un reembolso equivalente a los
porcentajes que por Posición NADE le corresponde a la mercadería por aplicación
del régimen general -Dec.1555/86 - o el que lo sustituya - Artículo 10,
inciso a).
|
|
3.3.2 - Un reembolso equivalente a los
porcentajes correspondientes para cada período anual a los puertos de Río Grande
y Ushuaia, según Ley 23018 - Artículo 10, inciso b)-.
|
|
3.3.3 - Un reembolso equivalente a los
porcentajes del Dec. 2332/83 o la norma que lo modifique o sustituya, que corresponda
a la zona más favorecida del resto de la región patagónica -Artículo 10,
inciso b)-.
|
|
3.3.4 - Un reembolso especial del 10%
-Artículo 10, inciso c) - adicional a los establecidos en los puntos 3.3.1,
3.3.2 o 3.3.3.
|
|
3.4 - Debe entenderse que los
reembolsos equivalentes, enunciados en los puntos 3.3.2 y 3.3.3. son
excluyentes entre sí y por lo tanto opcionales para el exportador. Las operaciones
exportación deberán documentarse ante las Aduanas de Río Grande o Ushuaia,
para el supuesto de optarse por el estímulo mencionado en el punto 3.3.3. la
exportación deberá realizarse directamente desde el Area Aduanera Especial
para gozar del beneficio máximo contemplado en el régimen tomado como
referencia, considerándose que dicha condición se cumple sí la mercadería se
embarca en cualquier medio de transporte que la traslade directamente al
exterior sin que medie en dicho trayecto transbordo o permanencia en depósito
intermedio, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
|
|
3.5 - La sumatoria de los estímulos
detallados en los puntos 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.4. precedentes, deberán
mantener un diferencial de cinco (5) puntos con relación a la zona más
favorecida del resto de la región patagónica.
|
EJEMPLOS
|
I.
|
REGION PATAGONICA MAS FAVORECIDA
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II.
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AREA ADUANERA ESPECIAL
|
III.
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EGION PATAGONICA MAS FAVORECIDA
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IV.
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REA ADUANERA ESPECIAL
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V.
|
EGION PATAGONICA MAS FAVORECIDA
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VI.
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REA ADUANERA ESPECIAL
|
VII.
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REA ADUANERA ESPECIAL
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Nota: El original Anexo VIII fué aprobado
por la Res.ANA
2334/86
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La primera modificación aprobada por la Res.ANA 614/88
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La segunda modificación aprobada por la Res.ANA 1055/88
|
La tercera modificación aprobada por la Res.ANA 1798/88
|
La cuarta modificación aprobada por la Res.ANA 2962/88
|
Esta es la quinta modificación aprobada
por la Res.ANA
255/89
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