RE-25-2002
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANÍ
Y MAÍZ
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 56/94)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 56/94, 152/96
y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La autorización de
revisión del numeral 6 – “Criterio de aceptación y rechazo de lote”, que consta
en el Anexo de la Res. GMC Nº 56/94;
Haber alcanzado entre
los Estados Partes el consenso de una nueva redacción del numeral antes citado;
Que la armonización
de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que
generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limites Máximos de Aflatoxinas
Admisibles en Leche, Maní y Maíz", que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes no
podrán prohibir ni restringir la comercialización de los alimentos mencionados
en el Art. 1 que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente
Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos.
Argentina: Ministerio de Salud
Ministerio de la Producción
-Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e do Abastecimento
Secretaria de Apoio
Rural e Cooperativismo
Secretaria de Defesa
Agropecuária
Ministério da Saúde
Agência Nacional de
Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de
Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social/Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública
Ministerio de
Industria, Energía y Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - El presente Reglamento
Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Derógase la Resolución GMC Nº 56/94.
Art. 6 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LÍMITES MÁXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANÍ Y MAÍZ
1. ALCANCE
1.1. Objetivo
El presente Reglamento establece
los limites máximos admisibles de aflatoxinas en leche fluida, leche en polvo,
maní, maní en pasta, maíz en grano y harina o sémola de maíz para consumo
humano, así como los planes de muestreo y métodos de análisis correspondientes.
1.2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a
leche fluida, leche en polvo, maní, maní en pasta, maíz en grano y harina o
sémola de maíz comercializados en el territorio de los Estados Partes, entre
ellos y las importaciones extrazonas.
2. REFERENCIAS
2.1 "Sampling plans for
aflatoxin analysis in peanuts and corn", FAO Food and Nutrition Paper 55,
1993.
2.2 Association of Official
Analytical Chemists. 1990 "Official Methods of Analysis of the Association
of Official Analytical Chemists", 15 th ed.
2.3 Norma FIL-IDF 50 B 1985
"Métodos de muestreo para leche y productos lacteos".
2.4 Norma ISO 950: 1979 "Cereal
- Sampling (as grain)".
2.5 Waltking, A.E. 1980.
"Sampling and Preparation of Samples of Peanut Butter for Aflatoxin
Analysis". J. Assoc. Off. Anal. Chem. 63: 103 - 106.
3. REQUISITOS
LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES DE CONCENTRACIÓN DE
AFLATOXINAS
ALIMENTO
|
AFLATOXINA
|
LÍMITE
|
1.
Leche
1.1
Leche fluída
1.2.
Leche en polvo
|
M1
M1
|
0,5 µg/L
5,0 µg/kg
|
2.
Maíz
2.1.
Maíz en grano B1+B2+G1+G2 20
µg/kg
(entero,
partido, aplastado, mondado)
2.2.
Harinas o sémolas de maíz
|
B1+B2+G1+G2
|
20 µg/kg
|
3.
Maní
3.1.
Maní B1+B2+G1+G2 20
µg/kg
(sin
descascarar, descascarado, crudo o tostado)
3.2.
Maní en pasta
(pasta
de maní o manteca de maní)
|
B1+B2+G1+G2
|
20 µg/kg
|
4. MÉTODOS DE MUESTREO
4.1. Leche
Para
la recolección de muestras de leche en polvo y leche fluida se utilizará la
norma FIL-IDF 50 B:1985 "Métodos de muestreo para leche y productos
lácteos" y/o sus actualizaciones. Las muestras de leche fluida o en polvo
serán subdivididas en un mínimo de tres submuestras. Las submuestras de leche
fluida se conservarán congeladas; las submuestras de leche en polvo se
almacenarán en envases no permeables, a humedad relativa máxima de 60% y
temperatura máxima de 25° C. El tamaño de la alícuota de leche en polvo para
análisis será 25 g (en lugar de los 5 g indicados en el procedimiento AOAC
980.21, 1990) los que serán disueltos en 250 ml y homogeneizados; de esta
suspensión se tomará una alícuota de 50 ml y se continuará como se indica en el
procedimiento citado.
4.2. Maíz y Maní
Los
planes de muestreo de maíz y de maní se basarán en las recomendaciones de
"Sampling plans for aflatoxin analysis in peanuts and corn", FAO Food
and Nutrition Paper 55, 1993 y se utilizará la norma de muestreo ISO 950: 1979
"Cereal - Sampling (as grain)". La muestra de maíz para laboratorio
(de 5 kg) será molida a malla 20 en su totalidad, homogeneizada y
posteriormente
submuestreada
en un mínimo de tres partes. Podrá tomarse una cuarta submuestra para análisis
de rutina.
La
muestra de maní para laboratorio (de 5 kg) será transformada en una pasta homogénea o molida a malla 14, en su totalidad, homogeneizada y posteriormente
dividida en un mínimo de tres partes. Podrá tomarse una cuarta submuestra para
análisis de rutina. Las muestras y submuestras de maní y maíz recogidas serán
almacenadas en envases de papel, algodón u otro material a humedad relativa
máxima de 60% y temperatura máxima de 25º C.
4.3. Harina de Maíz
Para
producto envasado: Se compondrá una muestra por lote de 50 toneladas o menor.
Se recogerá al azar un número de unidades igual a la raíz cuadrada del número
de bultos que componen el lote o el 1 % (uno por ciento) de los mismos,
optándose por el menor de ellos. Cuando el número de unidades calculado sea
fraccionario, se tomará el número entero superior. De cada una de las unidades
se extraerá un mínimo de 50 g. Estas alícuotas se homogeneizarán y al menos 300 g se dividirán en tres submuestras. Podrá tomarse una cuarta submuestra para análisis de rutina.
Para
producto a granel: Se procederá como se indicó en el párrafo 4.2. para maíz a
granel.
4.4. Maní en Pasta (pasta de maní
o manteca de maní)
Se
utilizará el procedimiento de muestreo descripto en la referencia (2.5).
5. MÉTODOS DE ANÁLISIS
5.1. Métodos de Análisis de
Referencia
5.1.1. Leche.- Para la determinación
de aflatoxina M1 en leche fluida y leche en polvo se utilizará el procedimiento
AOAC 980.21, publicado en la referencia (2.2) y/o sus respectivas
actualizaciones. El control de las soluciones estándares se hará según el
procedimiento AOAC 970.44 y 971.22, de la misma publicación.
5.1.2. Maíz.- Para la determinación
de aflatoxinas totales (B1+B2+G1+G2) en maíz y en harina o sémola de maíz, se
utilizará el procedimiento AOAC 968.22, citado en la referencia (2.2) y/o sus
respectivas actualizaciones. El control de las soluciones estándares se hará
según el procedimiento AOAC 970.44 y 971.22, de la misma publicación.
5.1.3. Maní.- Para la determinación
de aflatoxinas totales (B1+B2+G1+G2) en maní y pasta de maní, se utilizará el
procedimiento AOAC 970.45 publicado en la referencia (2.2) y/o sus respectivas
actualizaciones. El control de las soluciones estándares se hará según el
procedimiento AOAC 970.44 y 971.22, de la misma publicación.
5.2. Métodos de Análisis de
Rutina.- Para
la determinación de aflatoxinas en leche fluida y leche en polvo, maíz, harina
de maíz, maní y pasta de maní, se utilizarán los procedimientos de rutina
usuales en cada país, que estén validados internacionalmente.
6. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE LOTE
6.1. Si en el análisis de la primera
submuestra de maíz, harina de maíz, maní o pasta de maní, el resultado es igual
o menor que 20 µg/kg de aflatoxinas totales, se aceptará el lote. Si el
resultado del análisis es superior a 20 µg/kg de aflatoxinas totales, se
rechazará el lote.
6.2. Si en el análisis de la primera
submuestra de leche, el resultado es igual o menor que 0,5 µg/L de aflatoxina
M1 para leche fluida o de 5,0 µg/kg de aflatoxina M1 para leche en polvo se
aceptará el lote. Si el resultado del análisis es superior a los valores
mencionados, se rechazará el lote.
6.3. En el caso de que el lote fuera
rechazado en el primer análisis, a requerimiento de la parte interesada, el
laboratorio que realizó el primer análisis, efectuará el análisis a la segunda
submuestra, en presencia de los peritos técnicos indicados por las partes
interesadas.
6.4. En caso de haber discordancia
entre los resultados analíticos de la primera y de la segunda submuestra, podrá
ser realizado por el mismo laboratorio, el análisis de la tercer submuestra,
siendo su resultado inapelable.
6.5. En el análisis de la segunda y
tercera submuestra se adoptarán los mismos criterios de aceptación o rechazo de
lote establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de esta Resolución.