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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 25
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23/05/2001
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Fecha:
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28/05/2001
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Dependencia:
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RE-25-2001-SCDDC
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Tema
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Tema:
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Tomacorrientes
(Imp).
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Asunto:
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Establécese
un plazo para la comercialización que permitan la inserción de fichas de distinta geometría.
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Buenos Aires, 23 de Mayo de 2001
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- VISTO - el Expediente N° 064-005903/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998 (Guía 501,
pág. 19658), se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización
de los tomacorrientes que respondieran a la Norma IRAM de
emergencia N° 63.071, en los que se combinan distintas geometrías de
contactos, admitiendo la inserción de fichas de diversos formatos, para
contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los
usuarios.
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Que al no haberse completado el citado proceso de
adecuación, fue necesario contemplar aquellos casos de aparatos de clase II
equipados con fichas de pernos redondos, a través de la Resolución Conjunta
N° 280 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 87 de la
ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del 9 de junio de
2000 (Guía 544, pág. 22132).
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Que el plazo contemplado en la citada Resolución Conjunta
no resultó suficiente para completar el proceso de adecuación buscado.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, el Decreto
N° 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001
y el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR RESUELVE:
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Artículo 1º - Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles
que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de
1998, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, sólo podrán
comercializarse hasta el 30 de junio de 2003, si cumplen con lo establecido
por las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
92 del 18 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202) y N° 906 del 6 de
diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) y con los requisitos de la Norma de emergencia IRAM
N° 63.072.
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Art. 2° - La presente resolución tendrá efecto retroactivo
al 1° de mayo de 2001.
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Art. 3° - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por la
Ley 22.802 (Guía 317, pág. 8197).
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Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.
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Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 25/01 SCDDC que antecede fue
publicada en el Boletín Oficial del 28/05/2001.
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Esta Norma modifica y/o complementa a las
Resoluciones Nros. 906/99 SICM, 92/98 SICM y 524/98 SICM.
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