Detalle de la norma RE-25-2001-SCDDC
Resolución Nro. 25 Secretaría Competencia, Desregulación y Defensa Consumidor
Organismo Secretaría Competencia, Desregulación y Defensa Consumidor
Año 2001
Asunto Tomacorrientes, plazos para la comercialización
Boletín Oficial
29656 Fecha: 28/05/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 25

23/05/2001

Fecha:

28/05/2001

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Dependencia:

RE-25-2001-SCDDC

Tema

0099

Tema:

Tomacorrientes (Imp).

Asunto:

Establécese un plazo para la comercialización que permitan la  inserción de fichas de distinta geometría.

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Buenos Aires, 23 de Mayo de 2001

- VISTO - el Expediente N° 064-005903/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y  

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998 (Guía 501, pág. 19658), se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización de los tomacorrientes que respondieran a la Norma IRAM de emergencia N° 63.071, en los que se combinan distintas geometrías de contactos, admitiendo la inserción de fichas de diversos formatos, para contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios.

Que al no haberse completado el citado proceso de adecuación, fue necesario contemplar aquellos casos de aparatos de clase II equipados con fichas de pernos redondos, a través de la Resolución Conjunta N° 280 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 87 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del 9 de junio de 2000 (Guía 544, pág. 22132).

Que el plazo contemplado en la citada Resolución Conjunta no resultó suficiente para completar el proceso de adecuación buscado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001 y el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

Artículo 1º - Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, sólo podrán comercializarse hasta el 30 de junio de 2003, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 18 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202) y N° 906 del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) y con los requisitos de la Norma de emergencia IRAM N° 63.072.

Art. 2° - La presente resolución tendrá efecto retroactivo al 1° de mayo de 2001.

Art. 3° - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley 22.802 (Guía 317, pág. 8197).

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 25/01 SCDDC que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 28/05/2001.

Esta Norma modifica y/o complementa a las Resoluciones Nros. 906/99 SICM, 92/98 SICM y 524/98 SICM.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-524-1998-SICM Tomacorrientes
Relaciona RE-92-1998-SICM Tomacorrientes