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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3 |
22/06/2001
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-3-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PROGRAMA DE ACCIÓN DEL MERCOSUR AL
COMBATE DE LOS ILÌCITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 87/00 y Nº 10/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el contrabando y otros ilícitos en el comercio internacional imponen serio
riesgo a la seguridad y al bienestar de las sociedades de los Estados Partes;
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Que
esos ilícitos constituyen grave amenaza a la sustentabilidad
de las economías de la subregión, al desestimular la generación de empleos formales inversión
directa, dañar el papel recaudador de tributos de los Estados Partes, los
cuales revierten para la atención de anhelos legítimos de sus poblaciones; |
Que
es imprescindible que el MERCOSUR cuente con un Programa de Acción destinado
a combatir esos ilícitos, que pueda orientar iniciativas conjuntas e
individuales de los Estados Partes, |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar el “Programa de Acción del MERCOSUR al Combate de los Ilícitos en
el Comercio Internacional “que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
Art.
2 – Instruir al Grupo Mercado Común a desarrollar los mecanismos necesarios
para implementar el Programa de Acción así como el seguimiento del mismo. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XX
CMC – Asunción, 22/VI/2001 |
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ANEXO |
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PROGRAMA DE ACCIÓN DEL MERCOSUR AL
COMBATE DE LOS ILICITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL |
1. Adoptar
las medidas necesarias para facilitar la comunicación y la transmisión de
datos entre los Sistemas Informáticos de Gestión Aduanera, antes del 31 de
diciembre de 2001. |
2. Establecer
intercambio de informaciones relativas a operaciones aduaneras entre los
Estados Partes, sean mercaderías de intra o extrazona, priorizando: el Transito Aduanero y los
Regímenes de Exportación e Importación. |
3.
Iniciar el intercambio de informaciones, mediante instrumentos que se
establezcan en forma bilateral, hasta tanto sea efectiva la implementacion de las acciones 1 y 2 propuestas. |
4. Intercambiar
informaciones relativas a los registros de operadores de comercio exterior
habilitados por los Estados Parte, mediante utilización de tecnología web. |
5. Intercambiar
informaciones relativas a operadores de alto riesgo. |
6. Desarrollar
servicios de enlace entre las Aduanas de los Estados Partes, para el
intercambio y difusión de técnicas de inteligencia aduanera fiscal y la
facilitación de cooperación en esta materia. |
7. Efectuar
controles en forma simultanea en las Areas de
Control Integrado. |
8. Implementar
la utilización de sistemas de inspección no intrusivos
a las cargas, medios de transporte y contenedores. |
9.
Adoptar tecnología de "Código de Barras", integrados a los sistemas
informáticos como herramienta de identificación de productos y su
correspondencia con el tratamiento aduanero a ellos aplicados. |
10.
Promover entre los operadores de comercio exterior de la región: |
a)
Regímenes de certificación de calidad de los controles; |
b)
Homologación por la aduana de mecanismos y sistemas de autocontrol; |
c)
La apertura de los sistemas informáticos de las empresas a las actividades
aduaneras de control y fiscalización. |
11.
Adoptar nuevos métodos para la vigilancia y el control de ilícitos en
fronteras, incluyendo radares, satélites y otras tecnologías. |
12.
Proveer los recursos necesarios para el equipamiento tecnológico para la
efectiva implementacion del control aduanero. |
13.
Proveer los recursos financieros y humanos necesarios para la implementacion plena de las Areas
de Control Integrado. |
14.
Adoptar medidas que direccionen las operaciones de
tránsitos aduaneros por Rutas predeterminadas hacia Areas
de Control Integrado o Aduanas específicas. |
15.
Establecer la obligatoriedad de aplicación del régimen de transito aduanero
con la utilización del Manifiesto Internacional de Cargas - Declaración de
Transito Aduanero (MIC/DTA) para las operaciones con mercaderías que ingresen
o egresen de Areas Aduaneras Especiales, Zonas
Francas o Depósitos Francos. |
16.
Aplicar el régimen de tránsito aduanero con destino a extrazona,
de determinados productos de riesgo, para el control aduanero y fiscal,
previa confirmación de la existencia real del consignatario por parte de la Aduana del país de
destino. |
17.
Establecer un sistema de comunicación entre las Aduanas de los Estados
Partes, relativo al seguimiento y control de las operaciones efectuadas por la Hidrovía
Paraná/Paraguay, por Internet. |
18.
Establecer como requisito legal para que se consideren concluidos los
tránsitos aduaneros, efectuados al amparo del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre - ATIT, el arribo efectivo de las mercaderías y sus
medios de transporte a la
Aduana del país de destino final. |
19.
Proponer modificaciones al ATIT, así como de aquellos suscritos en el ámbito
de la Hidrovía,
con el objeto de evitar los vacíos legales y dilusiones
en materia de responsabilidades ante ilícitos e
infracciones aduaneras. |
20.
Dictar disposiciones que establezcan que para mercaderías consideradas de
alto riesgo para el control aduanero y fiscal, solo se cancelará su
destinación o inclusión en el régimen aduanero otorgado, con la expresa
confirmación de su arribo efectivo por parte de las Aduanas de destino final. |
21.
Establecer la exigencia de autorización especifica y
otras obligaciones accesorias para la importación, exportación y fabricación
de productos sensibles para el control aduanero y fiscal, en razón de
ser reiteradamente objeto de práctica de ilícitos. Los productos objetos de
estas exigencias serán establecidos en forma consensuada por los Estados
Partes. |
Tales
exigencias serán observadas por las autoridades competentes, en el comercio intra y extrazona. |
22.
Exigir a las Empresas Operadoras de Courriers que
operan en la región, la adopción de mecanismos de transmisión electrónica de
datos, anticipación de información, listados de operadores y toda otra medida
o tecnología, que garanticen la más eficiente realización del control
aduanero y el rápido despacho de cargas. |
23.
Establecer las medidas necesarias que posibiliten la realización de
acciones conjuntas por parte de las Aduanas y otros organismos involucrados
de los Estados Partes en la prevención, investigación, represión al
contrabando, falsificación y cualquier otro ilícito aduanero. |
24.
Adoptar y aplicar las reglas establecidas en Convenios Internacionales
relativas a la
Propiedad Intelectual, que permitan a las Aduanas un
combate más eficaz a la falsificación de mercaderías. |
25.
Adoptar medidas hacia la armonización de las legislaciones de los Estados
Partes, relativas a las penalidades a ser impuestas a las empresas y personas
involucradas en la practica de contrabando, falsificación o cualquier otro
ilícito, con el fin de que las normas incidan con el mismo rigor en todo el
territorio del MERCOSUR. |
26.
Establecer programas de capacitación en técnicas de inteligencia e
investigación para la prevención y el combate al contrabando, falsificación y
otros ilícitos, a ser realizados con preferencia en zonas de fronteras. |
27.
Adoptar una disposición que obligue al comprador a comprobar la no
vinculación con el vendedor, en las importaciones adquiridas de países cuya
legislación proteja la identificación de socios, dirigentes o controladores,
a los efectos de la aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera. |
28.
Recomendar la creación de un foro público, reuniendo representantes de los
organismos de seguridad, de justicia, de empresas aseguradoras y de aduanas,
con vistas a la discusión de acciones preventivas como de represión al robo
de vehículos. |
29.
Crear un foro integrado por organismos o instituciones publicas de los
Estados Partes, encargadas de la seguridad, el combate al comercio ilícito,
de la defensa de la propiedad intelectual, la prevención y represión al
lavado de dinero y al narcotráfico, con el fin de coadyuvar en las acciones
recomendadas, considerandose los trabajos ya
desarrollados en otros foros del MERCOSUR. |
30.
Invitar a Bolivia y Chile a participar de las discusiones que sobre este
Programa de Acción, se realicen en el Comité de Directores de Aduana del
MERCOSUR. |
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