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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
245
|
13/11/2002
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Fecha:
|
20/11/2002
|
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Dependencia:
|
RE-245-2002-SC
|
Tema
|
547
|
Tema:
|
TELECOMUNICACIONES
|
Asunto:
|
Establécese la aplicación del
"Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de
Paging Bidireccional", aprobado por Resolución N° 5/2002 del Grupo
Mercado Común del Mercosur.
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VISTO, el expediente Nro.
2321/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
ECONOMIA, el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el TRATADO PARA LA
CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de
marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de
fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION
SOBRE LA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO
PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su
similar N° 475 del 8 de marzo de 2002, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN
MERCADO COMUN entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.
|
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la
conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de
integración.
|
Que
por el artículo 14 inciso V del mencionado
Protocolo, el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como
los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
|
Que
por Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/95 del 3 de
agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1
"COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas
a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones
en general.
|
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como
Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 05/02: "Manual de Procedimientos de
Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional".
|
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GRUPO MERCADO COMUN DEL
MERCOSUIR a la normativa jurídica nacional.
|
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
|
Artículo
1° — Aplicar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias
de Sistemas de Paging Bidireccional",
aprobado por Resolución N° 05/02 del GRUPO MERCADO
COMUN DEL MERCOSUR, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
|
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.
|
|
ANEXO I
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. N°
05/02
|
|
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones N° 38/95 y 69/97 del Grupo Mercado Común.
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución
GMC N° 38/95 aprobó las Pautas
Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos
Ad-Hoc;
|
Que
la Resolución
GMC N° 69/97 aprobó el uso de las
bandas de frecuencias 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz por parte
de los Sistemas Paging Bidireccional
en el ámbito del MERCOSUR;
|
Que
dentro de las Pautas Negociadoras del SGT N° 1,
denominada Paging, se acordó elaborar un Manual de
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging
Bidireccional, con el objetivo de armonizar
procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y
funcionamiento de los referidos sistemas.
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias
de Sistemas Paging Bidireccional",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
2 - Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el
presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u
otros aspectos.
|
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
|
XLV
GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
|
|
ANEXO
|
|
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL
|
|
INDICE
|
1.-
PREAMBULO
|
2.-
PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
|
3.-
DEFINICIONES
|
4.-
PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
|
4.1
OBLIGACION DE LA COORDINACION
|
4.2
INFORMACION PARA LA COORDINACION
|
4.3
CONFIRMACION DE RECEPCION DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
|
4.4
ANALISIS DE LA
INFORMACION PARA LA COORDINACION Y
PLAZOS
|
4.5
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
|
4.6
DISPOSICIONES FINALES
|
4.7
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
5.-
ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES
|
5.1
BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACION
|
5.2
NORMAS OPERACIONALES Y TECNICAS
|
5.3
METODO DE CALCULO
|
5.4
FORMULARIO DE COORDINACION
|
|
|
1 PREAMBULO
|
1.1.
Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para la
coordinación del uso de frecuencias, comprendidas en las bandas detalladas en
el numeral 5.1 del presente Manual, por las Estaciones Base destinadas a
Sistemas Paging Bidireccional
que operen en zonas fronterizas de los países integrantes del MERCOSUR.
|
1.2
Los procedimientos descriptos en el numeral 4, determinan en qué casos y
cuándo una Administración debe iniciar el proceso de coordinación.
|
1.3
En las bandas de frecuencias mencionadas en el numeral 5.1, las
Administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros
servicios de radiocomunicaciones, dentro de la Zona de Coordinación o que
estando fuera lleguen a dicha zona con niveles de señal superiores a los
indicados en el numeral 5.2.5.
|
1.4
La responsabilidad de la coordinación de frecuencias recae en las
Administraciones Nacionales de cada Estado Parte.
|
2. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
|
2.1 A fin de garantizar la continuidad de la prestación
del servicio por parte del Prestador a los Abonados radicados en su Area de Prestación de Servicio y que transitoriamente se encuentren
al otro lado de la frontera y dentro de la Zona de Coordinación, el nivel máximo de señal
admitido, se especifica en el numeral 5.2.5, el que deberá respetarse en el
diseño de las características de transmisión de las Estaciones Base.
|
2.2
Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y en caso de existir, debe
ser inmediatamente subsanada.
|
2.3
Cuando sea necesario y para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de
coordinación y optimizar la adecuación de los criterios técnicos de
referencia, las Administraciones evaluarán y realizarán, en conjunto,
mediciones de campo con la participación, en la medida de lo posible, de los
Prestadores involucrados.
|
2.4
Las Partes acuerdan en respetar las coordinaciones de frecuencias
concretadas. Los pedidos de modificaciones de las mismas o incorporaciones ce
nuevas frecuencias serán consideradas, siempre que haya consentimiento
expreso de las Administraciones involucradas en la coordinación.
|
2.5
Las Administraciones facilitarán las asignaciones destinadas a la
interconexión de las Estaciones Base, lo que probablemente exigirá
coordinación de las Administraciones.
|
2.6
Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus esfuerzos,
facilitando el planeamiento y buscando una rápida solución de los casos de
coordinación, compartiendo el espectro y la resolución de interferencias, buscando
siempre el objetivo común de prestar el servicio a todos los usuarios, con la
calidad adecuada.
|
2.7
Las estaciones coordinadas o en proceso de coordinación, tendrán prioridad en
su operación ante la solicitud de coordinación de nuevas frecuencias, en el
caso de superposición total o parcial de Areas de
Cobertura.
|
3. DEFINICIONES
|
3.1. FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una Estación Base para su
operación en la Zona
de Coordinación y reconocidas por las Administraciones de los países
limítrofes correspondientes.
|
3.2. ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración para que una
Estación Base utilice una frecuencia determinada, en condiciones
especificadas.
|
3.3. SISTEMA DE PAGING BIDIRECCIONAL Servicio de telecomunicaciones utilizado para múltiples
aplicaciones móviles bidireccionales, pudiendo
transmitir datos, voz, o cualquier otra forma de telecomunicación, utilizando
las bandas de frecuencias atribuidas a este servicio.
|
3.4. ESTACION BASE (EB): Estación Fija del Servicio Móvil Terrestre
destinada a transmitir y/o recibir mensajes o advertir sobre la existencia de
los mismos.
|
3.5. ESTACION MOVIL (EM): Estación Móvil Terrestre caracterizada por la portabilidad
y, utilizada para recibir y transmitir mensajes desde o hacia la EB, que puede operar estando
en movimiento o estacionada en un lugar
|
3.6. ADMINISTRACION: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada
Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y ejecución del
presente Manual.
|
3.7. PRESTADOR: Titular de la autorización para instalar y poner en
funcionamiento las estaciones del Servicio de Paging
Bidireccional.
|
3.8. ABONADO: Persona que ha celebrado un contrato de Servicio de
Paging Bidireccional con
el Prestador del mismo.
|
3.9. AREA DE COBERTURA: Area geográfica definida,
en que una EM puede ser atendida por una EB.
|
3.10. AREA DE PRESTACION DE SERVICIO: Area geográfica en la
cual el Prestador está autorizado a brindar el servicio.
|
3.11. POTENCIA RADIADA APARENTE: Potencia aplicada en las terminales de entrada de una
antena multiplicada por su ganancia en relación con un dipolo de media onda
en el espacio libre, en una dirección dada.
|
3.12. ZONA DE COORDINACION: Faja geográfica dentro de cada país con un ancho de
40 kilómetros.
En caso de límite lacustre, fluvial o marítimo se considerará como límite de
referencia el margen o costa del país que solicita la coordinación.
|
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION
|
4.1 SOLICITUD DE COORDINACION
|
4.1.1.
Toda Administración antes de autorizar la operación o efectuar una
modificación a una asignación de frecuencia, de una EB situada en el interior
de la Zona de Coordinación,
o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen un
nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.5, deberá coordinar
la asignación proyectada con las Administraciones que pudieran resultar
afectadas, salvo en los casos descritos en el numeral 4.1.2.
|
4.1.2.
No es necesaria la coordinación cuando una Administración se propone
autorizar:
|
4.1.2.1
la operación de una EB, que se encuentra situada fuera de la Zona de Coordinación y que
sus características no provoquen en la mencionada zona, un nivel de señal
superior al establecido en el numeral 5.2.5;
|
4.1.2.2
modificaciones de las características o condiciones especificadas en una asignación
existente o que ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal
producido anteriormente a las estaciones de Prestadores de otros Estados
Partes. En este caso se deberán ratificar estas modificaciones a las
Administraciones afectadas.
|
4.1.3.
Cuando una Administración desee modificar las características técnicas de una
asignación durante el proceso de coordinación, deberá reiniciar el mismo. Por
lo tanto, los plazos establecidos en esta Sección serán contados a partir del
nuevo envío de la información que incluya las modificaciones propuestas.
|
4.2. INFORMACION PARA LA COORDINACION
|
4.2.1.
Para iniciar los procedimientos de coordinación, la Administración
solicitante enviará a la Administración afectada, el pedido de
coordinación junto con la información contenida en el formulario del numeral
5.4.
|
4.3. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DE LA INFORMACION PARA
LA COORDINACION
|
4.3.1.
Las Administraciones que reciban un pedido de coordinación deberán, de
inmediato, acusar su recepción a la Administración solicitante y tendrán un plazo máximo
de 20 (VEINTE) días, a contar de la fecha de recibo, para verificar si la
información está completa o devolver el pedido en el caso que la información
esté incompleta.
|
4.3.2.
No habiendo manifestación de la Administración receptora, en cuanto a las
informaciones, en el plazo máximo establecido en el numeral 4.3.1, el pedido
de coordinación deberá ser reiterado, debiendo esa reiteración ser respondida
en el plazo máximo de 10 (DIEZ) días.
|
4.3.3.
La aceptación de la coordinación, su rechazo, o cualquier modificación que se
proponga deberá ser realizada por la Administración
notificada en un plazo de 30 (TREINTA) días contados a partir de la fecha de
confirmación de recepción del pedido.
|
4.4. ANALISIS DE LA INFORMACION PARA
LA COORDINACION Y
PLAZOS
|
4.4.1.
Al recibir los detalles referentes a la coordinación, la Administración
receptora con la que se trata de efectuar la coordinación los examinará en el
menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se produciría
sobre las estaciones que cuentan con asignaciones de frecuencias ya
coordinadas o en proceso de coordinación.
|
4.4.2.
Los criterios y el método de cálculo que se deben emplear para evaluar la
interferencia están tratados en los numerales 5.2 y 5.3. No obstante, durante
el proceso de coordinación, las Administraciones y los Prestadores
involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para
superar los problemas de interferencia que surgieran.
|
4.4.3.
Las Administraciones involucradas, podrán solicitar la información adicional que
juzguen necesaria para evaluar la interferencia causada a las asignaciones de
frecuencias de las EB en cuestión. Asimismo se realizarán todos los esfuerzos
posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las partes
interesadas.
|
4.4.4.
Para efectuar la coordinación, se podrá utilizar para la correspondencia,
todo medio apropiado de telecomunicaciones o reuniones bilaterales o
multilaterales, en caso que sea necesario.
|
4.4.5.
De existir oposición técnicamente fundamentada en el plazo de 30 (TREINTA)
días establecido en el numeral 4.3.3, no podrán ser autorizadas las
instalaciones en las condiciones requeridas en la coordinación, hasta tanto
se llegue a un acuerdo entre las Administraciones involucradas.
|
4.4.6.
En el caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos
mencionados en los numerales 4.3.2 y 4.3.3, la Administración
solicitante quedará habilitada para realizar la asignación o autorizar la
modificación.
|
4.4.7.
Los plazos establecidos en días son considerados días corridos.
|
4.4.8.
Para toda asignación de frecuencias de una EB que estuviera coordinada, pero
que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1 (UN) año contado a
partir de la fecha de conclusión de la coordinación, el proceso de
coordinación deberá ser reiniciado como si se tratase de una nueva
asignación. Este período podrá ser prorrogado por acuerdo entre las
Administraciones interesadas.
|
4.5. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
|
Si
surgiera una controversia entre algunas de las Partes, las mismas deberán
buscar una solución mediante los procedimientos de la negociación directa. Si
mediante tales procedimientos no se llegara a un acuerdo o si la controversia
fuera solucionada sólo parcialmente, se aplicará el procedimiento de Solución
de Controversias del Tratado de Asunción, vigente entre los Estados Partes.
|
4.6. DISPOSICIONES FINALES
|
4.6.1.
En caso de ocurrir posibles interferencias perjudiciales no contempladas en
el presente Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados harán
todos los esfuerzos necesarios para superarlas en forma aceptable para todas
las Partes interesadas.
|
4.6.2.
Este Manual deberá ser constantemente actualizado con las nuevas alternativas
de Sistemas de Paging Bidireccional
y los nuevos estándares tecnológicos que surjan.
|
4.7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
4.7.1.
A las EB en servicio, con asignaciones de frecuencias en las bandas
mencionadas en el numeral 5.1 con fechas anteriores a la aprobación del
presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación o que estando
fuera de la misma sus características técnicas provoquen en el interior de la Zona de Coordinación un
nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2, deben aplicarse los
siguientes procedimientos:
|
4.7.1.1.
Para coordinaciones de frecuencias ya efectuadas, con acuerdos ratificados
por las respectivas Administraciones, prevalecen los acuerdos anteriormente
mencionados.
|
4.7.1.2
Para coordinaciones de frecuencias en proceso, en caso necesario, deberán
adecuarse a los procedimientos y reglas del presente Manual.
|
4.7.2
En el caso de interferencias perjudiciales que surjan de situaciones no contempladas
en el presente Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados
harán todos los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable
para las partes interesadas.
|
4.7.3
Las Administraciones deben presentar dentro de un plazo de 60 (SESENTA) días
después de aprobado este Manual, informe de los Prestadores de Servicio de Paging Bidireccional que operen
en la Zona de
Coordinación, tomando como referencia el numeral 5.4 de este Manual.
|
5. ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES
|
5.1 BANDAS DE FRECUENCIAS Y
CANALIZACION
|
5.1.1 BANDAS DE FRECUENCIAS
|
Transmisión
de la EB*:
|
930
- 931 MHz
|
940
- 941 MHz
|
Transmisión
de la EM:
|
901
- 902 MHz
|
*
en Brasil los canales comprendidos en las bandas 930 a 931 MHz y 940
a 941 MHz pueden ser
utilizados también para EM.
|
5.1.2 CANALIZACION
|
Canal
|
Frecuencia
EB (MHz) (1)(2)
|
Frecuencia
EM (MHz)
|
Canales
Adoptados por ARG
|
Canales
Adoptados por B
|
Canales
Adoptados por PRG
|
Canales
adoptados
por
URG
|
1
|
930,22500
|
901,72500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
2
|
930,27500
|
901,77500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
3
|
930,32500
|
901,82500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
4
|
930,37500
|
901,87500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
5
|
930,42500
|
901,75625
|
.
|
X
|
X
|
X
|
6
|
930,42500
|
901,92500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
7
|
930,47500
|
901,76875
|
.
|
X
|
X
|
X
|
8
|
930,47500
|
901,97500
|
X
|
.
|
.
|
.
|
9
|
930,52500
|
901,78125
|
.
|
X
|
X
|
X
|
10
|
930,57500
|
901,79375
|
.
|
X
|
X
|
X
|
11
|
930,62500
|
901,80625
|
.
|
X
|
X
|
X
|
12
|
930,67500
|
901,81875
|
.
|
X
|
X
|
X
|
13
|
930,72500
|
901,83125
|
.
|
X
|
X
|
X
|
14
|
930,77500
|
901,84375
|
.
|
X
|
X
|
X
|
15
|
930,82500
|
901,85625
|
.
|
X
|
X
|
X
|
16
|
930,87500
|
901,86875
|
.
|
X
|
X
|
X
|
17
|
930,92500
|
901,88125
|
.
|
X
|
X
|
X
|
18
|
930,97500
|
901,89375
|
.
|
X
|
X
|
X
|
19
|
940,02500
|
901,02500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
20
|
940,07500
|
901,07500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
21
|
940,12500
|
901,12500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
22
|
940,17500
|
901,17500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
23
|
940,22500
|
901,22500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
24
|
940,27500
|
901,27500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
25
|
940,32500
|
901,32500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
26
|
940,37500
|
901,37500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
27
|
940,42500
|
901,42500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
28
|
940,47500
|
901,47500
|
X
|
.
|
X
|
X
|
29
|
940,52500
|
901,52500
|
X
|
.
|
X
|
X
|
30
|
940,57500
|
901,57500
|
X
|
.
|
X
|
X
|
31
|
940,62500
|
901,62500
|
X
|
.
|
X
|
X
|
32
|
940,67500
|
901,67500
|
X
|
.
|
X
|
X
|
33
|
940,72500
|
901,72500
|
.
|
.
|
.
|
X
|
34
|
940,77500
|
.
|
.
|
.
|
.
|
X
|
35
|
940,82500
|
.
|
.
|
X
|
.
|
X
|
36
|
940,87500
|
.
|
.
|
X
|
.
|
X
|
37
|
940,92500
|
.
|
.
|
X
|
.
|
X
|
38
|
940,97500
|
.
|
.
|
X
|
.
|
X
|
|
|
NOTAS:
|
X
= CANALES ADOPTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
|
C
= CANALES COMUNES A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
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(1)
En Brasil los canales comprendidos en las bandas 930 a 931 MHz y 940
a 941 MHz pueden ser
utilizados también para EM.
|
(2)
Los cantes 34 al 38 son utilizados para Sistemas de Paging
Bidieccional.
|
5.2 NORMAS OPERACIONALES Y TECNICAS
|
5.2.1 MODO DE EXPLOTACION: El modo de explotación de los canales
radioeléctricos será semidúplex.
|
5.2.2 FORMA DE TELECOMUNICACIONES A
TRANSMITIR: Datos y voz.
|
5.2.3 CODIFICACION: Las EB y las EM trabajarán empleando técnicas de
llamada selectiva. La capacidad de dieccionamiento
del sistema de codificación empleado permitirá asignarle a cada Abonado una o
más direcciones.
|
5.2.4 POTENCIA RADIADA APARENTE: Las EB que estuvieran ubicadas a menos de 80
(OCHENTA) km de la frontera deben tener su Potencia
Radiada Aparente limitada según la siguiente ecuación:
|
P
= 0,0175. d6,6666. H-3,1997
|
donde:
|
P:
Potencia Radiada Aparente de la
EB en watts.
|
d:
distancia en km, y
|
H:
altura de la antena en relación con el nivel medio del terreno en metros.
|
La
altura efectiva de la antena H se calcula de la siguiente manera:
|
H
= HA+CT-HMT
|
Donde:
|
HA
es la altura, en metros, de la antena respeto de la cota del terreno.
|
CT
es la cota del terreno, en metros, del lugar de emplazamiento del sistema
irradiante del trasmisor.
|
HMT
es la altura media del terreno en metros (en portugués NMT).
|
5.2.5 AREA DE SERVICIO PROTEGIDA: Las EB de los Sistemas de Paging
Bidireccional deberán ser proyectadas de tal forma que
el nivel de señal producido en el borde de un círculo de 20 kilómetros
de radio con centro en la EB
no exceda una intensidad de campo eléctrico de 40 dBu
(100 µV/m).
|
5.2.6 CALCULO DEL NIVEL DE SEÑAL: La predicción de la intensidad de campo eléctrico,
para fines de coordinación de frecuencias, debe ser realizada conforme a los
procedimientos establecidos en el numeral 5.3.
|
5.2.7 CALCULO DEL AREA DE COBERTURA: Para los fines del cálculo del radio del Area de Cobertura de las EB, podrá ser utilizada la
siguiente fórmula:
|
Dkm =
2,53. H 0,34. p 0.17
|
donde:
|
Dkm:
radio del área de cobertura, en km;
|
H:
altura de la antena con relación al nivel medio del terreno en metros; y
|
P:
Potencia Radiada Aparente de la
EB, en watts.
|
5.2.8 RELACION DE PROTECCION: La relación entre la señal deseada y la no deseada
será de 16 dB.
|
5.2.9
Los valores especificados en este Anexo, son provisorios y deberán ser
utilizados hasta que el Grupo de Especialistas de Radiopropagación
los confirme.
|
5.3 METODO DE CALCULO
|
El
método de cálculo será el que determine el Grupo de Especialistas de Radiopropagación. Mientras el mismo no esté disponible, las
Administraciones utilizarán sus propios métodos. Si no existiese acuerdo
sobre la base de los cálculos teóricos presentados, se adoptará como
referencia la
Recomendación UIT-R N° 370
"VHF and UHF propagation
curves for the frecuency range from 30 MHz to 1.000 MHz broadcasting services" y UIT-R N° 529
"Prediction methods for the terrestrial land mobiles service in the VHF and UHF bands" o el "Método de Yoshihira
Okumura y otros".
|
5.4 FORMULARIO DE COORDINACION
|
N°
|
DATOS
|
SIMBOLO
|
INFORMACION
|
1
|
PAIS
|
ADM
|
.
|
2
|
SITUACION
|
A
|
.
|
3
|
FRECUENCIA
|
FRE
|
.
|
4
|
LOCALIDAD
|
LOC
|
.
|
5
|
NOMBRE
Y SEÑAL DISTINTIVA DE LA ESTACION
|
SD
|
.
|
6
|
LONGITUD
|
LON
|
.
|
7
|
LATITUD
|
LAT
|
.
|
8
|
POTENCIA
RADIADA APARENTE
|
PRA
|
.
|
9
|
GANANCIA
DE LA ANTENA
|
GA
|
.
|
10
|
ACIMUT
DE MAXIMA RADIACION
|
AZ
|
.
|
11
|
APERTURA
HORIZONTAL
|
AH
|
.
|
12
|
COTA
SOBRE EL NIVEL DEL MAR
|
CT
|
.
|
13
|
ALTURA
DE LA ANTENA
|
HA
|
.
|
14
|
ALTURA
MEDIA DEL TERRENO
|
HMT/NMT
|
.
|
15
|
FECHA
|
FE
|
.
|
|
|
5.4.1 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL
FORMULARIO DE COORDINACION
|
1
PAIS (ADM)
|
Símbolo
indicativo del país solicitante de coordinación:
Argentina:
ARG
Brasil:
B
Paraguay:
PRG
Uruguay:
URG
|
2
SITUACION (A)
|
Se
indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una
modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente.
|
3
FRECUENCIA (FRE)
|
Se
indicará el canal que corresponda a las frecuencias, según la tabla obrante
en el numeral 5.1.2.
|
4
LOCALIDAD (LOC)
|
Se
indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la estación correspondiente,
o el nombre de la localidad más próxima a dicho lugar.
|
5
NOMBRE Y SEÑAL
|
Se
indicará el nombre y señal distintiva de la DISTINTIVA DE LA ESTACION estación.
(SD)
|
6.
LONGITUD (LON)
|
Este
dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.
|
7
LATITUD (LAT)
|
Este
dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.
|
8
POTENCIA RADIADA
|
Se
indicará el producto de la potencia suministrada APARENTE(PRA)
a la antena por su ganancia con relación al dipolo de media onda en el
espacio libre, expresado en dBW (Potencia Radiada
Aparente en español o Effective Radiated Power en inglés).
|
9
GANANCIA DE LA ANTENA
|
Se
indicará la ganancia de antena en la dirección de (GA) máxima radiación,
expresado en dBd. Además se acompañará a este
formulario el diagrama de radiación correspondiente, si se tratara de una
antena direccional.
|
10
AZIMUT DE MAXIMA
|
Es
el ángulo formado entre la dirección del norte RADIACION (AZ) geográfico y
la dirección de máxima radiación de antena, en el sentido de las agujas del
reloj. Se indicará en grados. Si la antena de la estación tiene
características de radiación omnidireccional, se
indicará el valor de 360°.
|
11
APERTURA HORIZONTAL (AH)
|
Se
indicará el ángulo de media potencia del diagrama de radiación horizontal.
|
12
COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (CT)
|
Se
expresará la altura del terreno en relación al nivel del mar en metros.
|
13
ALTURA DE LA ANTENA
(HA)
|
Se
expresará en metros.
|
14
ALTURA MEDIA DEL TERRENO
|
Se
indicará la altura media del terreno (en portugués corresponde Nivel Medio
del Terreno: NMT = HMT)
|
15
FECHA (FE)
|
Se
indicará la fecha de envío en el formato dd.mm.aaaa.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|