Detalle de la norma RE-244-2002-SC
Resolución Nro. 244 Secretaría de Comunicaciones
Organismo Secretaría de Comunicaciones
Año 2002
Asunto Frecuencias para uso de Estaciones ltinerantes
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 244

13/11/2002

Fecha:

20/11/2002

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Dependencia:

RE-244-2002-SC

Tema

547

Tema:

TELECOMUNICACIONES

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 6/2002 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Frecuencias para uso de Estaciones ltinerantes".

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VISTO, el expediente Nro. 2322/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995 y el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.

Que por el artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC 06/02: "Frecuencias para uso de Estaciones Itinerantes".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 06/02 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "Frecuencias para uso de Estaciones ltinerantes", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/GMC/RES. 06/02

 

FRECUENCIAS PARA USO DE ESTACIONES ITINERANTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 15/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC 15/96 aprobó Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;

Que dentro de las Pautas Negociadoras del SGT 1, la denominada "Frecuencias para Estaciones Itinerantes" tiene como objetivo armonizar el uso de frecuencias destinadas a usuarios que necesiten operar sistemas de radiocomunicaciones sin localización definida o cuyo cambio de localización sean frecuente.

Que el uso de las mismas frecuencias por los Estados Partes, además de evitar interferencias perjudiciales en áreas de frontera permitirá la comercialización entre los Estados Partes de equipos fabricados para esta aplicación.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el documento "Frecuencias para uso de Estaciones ltinerantes" uso de las frecuencias 462,5625 - 462,5875 - 462,6125 - 462,6375 - 462,6625 - 462,6875 y 462,7125 MHZ, para uso de Estaciones Itinerantes en el MERCOSUR en carácter secundario, debiendo reunir las siguientes condiciones técnicas.

a) Potencia Radiada Aparente Máxima: 500 (quinientos) mW.

b) Tolerancia de frecuencias: debe mantenerse dentro del ± 0,00025 %.

c) Tipo de emisión F3E, ancho de banda autorizado de cada canal 12,5 kHz.

Art. 2 — Las frecuencias listadas en el Artículo anterior deberán ser utilizadas en cada Estado Parte de acuerdo a la normativa que cada uno establezca para tal fin, y en las condiciones que establece el Artículo S5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones:

"S5.28 3) Las estaciones de un servicio secundario:."

"S5-29 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;"

"S5.30 b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;"

Art. 3 — Las Administraciones deberán establecer procedimientos para facilitar el libre tránsito de los usuarios y sus equipos entre los Estados Partes.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IX/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-6-2002-GMC Frecuencias para uso de Estaciones ltinerantes