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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2435
|
16/07/1996
|
Fecha:
|
22/07/1996
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Dependencia:
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RE-2435-1996-ANA
|
Tema LOA:
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Tema:
|
TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE.
|
Asunto:
|
Modifícase la Resolución N° 2382/91.
|
|
VISTO la
Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones, reglamentaria
del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte internacional Terrestre, y
|
CONSIDERANDO: Que en la 1ra. Reunión Extraordinaria de
Coordinadores Nacionales, del Comité Técnico N° 2 de Asuntos Aduaneros del
Mercosur del año en curso, se acordó que en los tránsitos intra-Mercosur la
nomenclatura a utilizar deberá ser la
NCM y en los casos de tránsitos a través de terceros países
no miembros del Mercosur la nomenclatura a utilizar será la NALADISA.
|
Que,
en consecuencia, corresponde modificar el Instructivo de llenado del MIC/DTA
con respecto al campo 38, a
fin de con lo dispuesto en el punto VII apartado del acta RE N° 1/96 de la
aludida reunión de dicho Comité Técnico.
|
Que
con relación a los MIC/DTA que amparen mercadería procedentes de Chile y
Perú, no puede ser exigible el cumplimiento de ese requisito hasta tanto las
Administraciones Aduaneras de dichos países adopten NALADISA para los MIC/DTA que autoricen sus Aduanas de
Partida.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso
i) de la Ley
22.415.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO I
"F" - INDICE TEMATICO y el ANEXO V "C" - INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA - de esta
Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "E", y V "B" de
la Resolución N°
2382/91.
|
ART. 2o - Derogar los ANEXOS I "E" y V
"B" de la
Resolución N° 2382/91.
|
ART. 3o - No será exigible la declaración de la Posición NALADISA
en los MIC/DTA autorizados por las Aduanas de Partida de Chile y Perú hasta tanto tales países adopten tal
criterio para su declaración en el campo 38.
|
ART. 4o - La Secretaría Técnica
solicitará a las Direcciones Nacionales de Aduana de Chile y Perú que
consideren el uso de la NALADISA para los
tránsitos terrestres que se realicen entre dichos países y el MERCOSUR.
|
ART. 5o - De forma.
|
|
ANEXO
I "F"
|
INDICE TEMATICO
|
|
ANEXO II "H"
|
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
|
ANEXO III
|
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE.
|
ANEXO IV
|
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE
TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.
|
ANEXO V "C"
|
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA
|
ANEXO VI
|
CODIGOS DE PAISES DE ADUANAS DE MONEDAS Y DE ENVASES
Y EMBALAJES.
|
ANEXO VII "A"
|
USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.
|
ANEXO VIII "B"
|
RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y
MODELOS
|
ANEXO
VIII/I
|
PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
CON DESTINO A LOS PAISES
DE LA REGION.
|
ANEXO IX
|
FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
|
ANEXO X
|
COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONOSUR -ACUERDOS
BILATERALES O MULTILATERALES.(ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS).
|
ANEXO XI
|
RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.
|
ANEXO XII
|
RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.
|
ANEXO XIII
|
NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA
PARA EL TRANSPORTE
|
|
|
ANEXO XIV
|
CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS
DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA
VIAJES INTERNACIONALES. (ANEXO DE LA
RESOLUCION MERCOSUR/ GMC/117/94).
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA
VIAJES INTERNACIONALES.
|
|
NOTA:
|
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución
N°2382/91.
|
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°
458/93.
|
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N°
141/94.
|
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N°
3750/94.
|
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N°
4290/95.
|
La quinta modificación fue aprobada por Resolución N°
1172/96.
|
Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución
N° 2435/96.
|
|
ANEXO V "C"
|
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA HOJA
CARATULA - ANVERSO
|
|
CAMPO 1
|
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TANSPORTADOR
|
Nombre y domicilio del transportador, número y fecha
de los permisos originario y complementario
y numero de póliza del seguro.
|
CAMPO 2
|
ROL DEL CONTRIBUYENTE
|
Número de registro de contribuyente del
transportador en el país de origen.
|
CAMPO 3
|
TRANSITO ADUANERO
|
SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito
aduanero internacional. NO: Marcar cuando la unidad de transporte no
conduce carga.
|
CAMPO 4
|
NUMERO
|
Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.
|
CAMPO 5
|
HOJA
|
Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.
|
CAMPO 6
|
FECHA DE EMISIÓN
|
Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.
|
CAMPO 7
|
ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA
|
Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en
el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el
sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.
|
CAMPO 8
|
CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL
|
Indicar los datos correspondientes al lugar donde
será descargada la mercancía y código vigente en el país de partida.
|
CAMPO 9
|
CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO
|
Se indicaran los datos del propietario del vehículo,
incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al
indicado en el Campo 1.
|
CAMPO 10
|
ROL DEL CONTRIBUYENTE
|
Número
de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
|
CAMPO 11
|
PLACA DEL CAMION
|
Numero de patente/placa/circulación de la unidad de
transporte.
|
CAMPO 12
|
MARCA Y NUMERO
|
Marca y número de chasis de la unidad de transporte.
|
CAMPO 13
|
CAPACIDAD DE ARRASTRE
|
Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor
arrastre un remolque o un semirremolque de acuerdo a las especificaciones
de fábrica.
|
CAMPO 14
|
AÑO
|
Año de fabricación del chasis de la unidad de
transporte y modelo.
|
CAMPO 15
|
SEMIRREMOLQUE -REMOLQUE
|
Indicar cuando el camión/tractor arrastran un
remolque o un semirremolque y el
número de patente/placa/circulación.
|
CAMPO 16
a 22
|
|
Este sector solamente debe llenarse en el momento en
que se produzca la sustitución del
camión, tractor, remolque o
|
|
|
|
|
semirremolque
originales, observando las mismas instrucciones
para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se
utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo
"OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.
|
CAMPO 23
A 38
|
|
Estos campos deben llenarse solamente para una Carta
Porte. En el caso
que contenga más de una Carta de Porte, se
utilizarán tantas hojas continuación como fueren necesarias.
|
CAMPO 23
|
NUMERO DE CARTA DE PORTE
|
Numero de Carta de Porte Internacional.
|
CAMPO 24
|
MERCOSUR - ADUANA DE DESTINO (BRASIL, PARAGUAY. URUGUAY)
|
Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final
de la mercancía
y los códigos vigentes en el país de partida.
|
CAMPO 24
|
CONOSUR - ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU)
|
Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código
vigente en el país de partida.
|
CAMPO 25
|
MONEDA
|
Nombre de la divisa en que está expresado el valor
FOT y código vigente en el país de partida.
|
CAMPO 26
|
PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA
|
País de procedencia de la mercancía y código vigente
en el país de
partida.
|
CAMPO 27
|
VALOR FOT
|
Valor de las mercancías puesta a bordo de la unidad
de transporte.
|
CAMPO 28
|
FLETE EN U$S
|
Valor del flete expresado en dólares de los Estados
Unidos de
América.
|
CAMPO 29
|
SEGUROS EN U$S
|
Valor del seguro expresado en dólares de los Estados
Unidos de América
|
CAMPO 30
|
TIPO DE BULTOS
|
Clase de envases y su código vigente en el país de
partida.
|
CAMPO 31
|
CANTIDAD DE BULTOS
|
Expresar en números la cantidad de bultos.
|
CAMPO 32
|
MERCOSUR - PESO BRUTO (BRASIL - PARAGUAY -URUGUAY)
|
Expresar en número los pesos bruto y neto totales.
|
CAMPO 32
|
CONOSUR - PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
|
Expresar en números el peso bruto total.
|
CAMPO 33
|
REMITENTE
|
Nombre o razón social, domicilio y país del
remitente de la mercancía.
|
CAMPO 34
|
DESTINATARIO
|
Nombre o razón social, domicilio y país del
destinatario de la
mercancía.
|
CAMPO 35
|
CONSIGNATARIO
|
Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario
de la mercancía.
|
CAMPO 36
|
DOCUMENTOS ANEXOS
|
Indicar sólo número y fecha del documento aduanero,
que autoriza la
exportación cuando corresponda.
|
CAMPO 37
|
NUMERO DE LOS PRECINTOS
|
Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.
|
CAMPO 38
|
MERCOSUR (BRASIL -PARAGUAY, URUGUAY) -MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCÍAS
|
Se indicaran las marcas y números que identifican a
los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la posición NCM.
|
CAMPO 38
|
(CHILE Y PERU) - MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCÍAS
|
Se indicarán las marcas y números que identifican a
los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la Posición NALADISA.
|
CAMPO 39
|
FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA
|
Nombre, firma del declarante y/o transportista y
fecha.
|
CAMPO 40
|
RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE
|
Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el plazo para el arribo a esta última. Las Aduanas
de
|
|
|
|
|
Partida y de Entrada autorizarán la ruta y el plazo
de transporte.
|
CAMPO 41
|
FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA
DE PARTIDA
|
Firma del funcionario aduanero interviniente con
sello aclaratorio y fecha. Esta
intervención en todos los ejemplares
certificará la autenticidad del MIC/DTA y la aplicación de los precintos
|
|
PAIS DE PARTIDA
|
Será utilizado por la aduana de salida para las
operaciones de tránsito aduanero
internacional iniciadas en el país.
|
|
paIs de transito
|
Será utilizado por las aduanas de entrada y de
salida del país
de tránsito.
|
|
paIs de destino
|
Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino
en el país de
destino.
|
|
OBSERVACIONES
|
Este espacio esta reservado para las anotaciones que
deba efectuar el servicio aduanero, cuando media trasbordo, verificación de las mercancías, aplicación de
precintos u otra circunstancia que debe
ser registrada.
|
|
RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE
|
La ruta y el plazo de transporte serán establecidos
por la Aduana
intervinientes.
|
HOJA CONTINUACION
|
CAMPOS 1, 4, 6, 23
a 39
|
|
Estos campos serán llenados de la misma forma que la
hoja carátula del formulario.
|
CAMPO 5
|
HOJA
|
Se indicará el número de la hoja continuación
seguido de la cantidad total de hojas (ejemplo: 2/4. 3/4. 4/4).
|
SUBTOTALES
|
|
|
CAMPO 42
|
CANTIDAD DE BULTOS
|
|
CAMPO 43
|
MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL - PARAGUAY -URUGUAY)
|
Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto
y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.
|
CAMPO 43
|
CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
|
Se indicara la cantidad de bultos y el peso bruto declarados
en los campos 31 y 32 de la misma hoja.
|
CAMPO 44
|
CANTIDAD DE BULTOS
|
Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el
caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada
en el Campo 46 de la hoja continuación
anterior.
|
CAMPO 45
|
MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL - PARAGUAY -URUGUAY
|
Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en
el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada
en el Campo 47 de la Hoja Continuación
anterior.
|
CAMPO 45
|
CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
|
Se
indicará el peso bruto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del
MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en
el Campo 47 de la Hoja Continuación
anterior.
|
TOTALES ACUMULADOS
|
|
|
CAMPO 46
|
CANTIDAD DE BULTOS
|
Se indicará la cantidad resultante de la suma de los
campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.
|
CAMPO 47
|
MERCOSUR - PESO BRUTO (BRASIL - PARAGUAY -URUGUAY)
|
Se declarará la suma de los pesos Bruto y Neto,
respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.
|
CAMPO 47
|
CONOSUR - PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
|
Se declarará el peso bruto que resulte de sumar los
Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.
|
|
|
CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y
NUMERACIÓN
|
El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco
ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica
al igual que su destino:
|
|
ORIGINAL
|
ADUANA DE PARTIDA
|
Primera Vía - Alfándega de partida.
|
DUPLICADO
|
ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA)
|
Segunda Vía - Alfándega de salida.
|
TRIPLICADO
|
ADUANA
DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)
|
Alfándega de entrada.
|
CUADRUPLICADO
|
ADUANA DE DESTINO
|
Cuarta Vía - Alfándega de destino.
|
QUINTUPLICADO
|
DECLARANTE
|
Quinta
vía - Transportador y autoridades de transporte. Cuando la operación de transito internacional se realice por un país
de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del
duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.
|
TORNAGUÍAS
|
|
Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.
|
|
|
GENERALIDADES
|
1) Especificaciones
|
Formato: ISO A4 (210 x 297).
|
Margen: Superior 10 mm. Izquierdo 20 mm.
|
2) Los campos que no corresponda llenar serán
inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.
|
3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado
a la aduana de País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada,
identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).
|
|
NOTA:
|
El original ANEXO V fue aprobado por Resolución N°
2382/91.
|
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°
913/93.
|
La segunda modificación aprobada por Resolución N°
1172/96.
|
Esta es la tercera modificación aprobada por
Resolución N° 2435/96
|
|