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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 24 |
23/08/2005 |
Fecha: |
22/09/2005 |
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Dependencia: |
RE-24-2005-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION
DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC Nº 25/96) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/ 98 y 56/02
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario complementar
la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que respecta a
la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la formulación de
productos domisanitarios. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos
Aniónicos" (Complementación de
la Res. GMC Nº 25/96), que figura en el Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT. |
Brasil:
Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitaria - ANVISA. |
Paraguay:
Ministrio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria - MSPyBS. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública / MSP. |
Art.
3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/ II/2006. |
LIX
GMC - Montevideo, 23/VIII/05 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION
DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC Nº 25/96) |
Artículo
16 |
Los
agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciónes de productos
domisanitarios deben ser biodegradables. |
Las
empresas elaboradoras de productos que utilicen tensioactivos aniónicos cuya
biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la información técnica del
proveedor como respaldo de su biodegradabilidad. |
En
caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de los
cuales no se dispusiera aún de la información referente a su
biodegradabilidad, ésta debe ser comprobada a través de metodología internacional
OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development) – CEE
(Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo aceptable es de 80%
(ochenta por ciento). |
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