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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 24 |
10/12/2003 |
Fecha: |
10/05/2004 |
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Dependencia:
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RE-24-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto: |
GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 5/98 y 77/98
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista
a la formación del Mercado Común del Sur; |
La
conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc tengan
disponible un glosario común para la aplicación de documentos relativos a la
evaluación de la conformidad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el "Glosario de Términos Relativos a Evaluación de
la Conformidad",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LII
GMC – Montevideo, 10/XII/03 |
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ANEXO |
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GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD |
I - Acuerdo de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de
la
Conformidad |
Documento
firmado por las autoridades oficiales competentes de dos o más Estados Parte,
en el cual se establecen las condiciones para la aceptación de los resultados
de las actividades funcionales de los sistemas de evaluación de la
conformidad implementados por los Estados Parte signatarios del Acuerdo. |
II – Acuerdo Unilateral |
Acuerdo
de reconocimiento, que establece que los resultados presentados por una de
las partes son aceptados por la otra parte. |
III – Acuerdo Bilateral |
Acuerdo
de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados
presentados por cada una de las partes. |
IV – Acuerdo Multilateral |
Acuerdo
de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados
presentados por más de dos partes. |
V – Memorando de Entendimiento |
Acuerdo
firmado por los organismos designados con el objeto de aceptar los resultados
de las actividades desarrolladas para la implementación de los procedimientos
de evaluación de la conformidad. |
VI – Evaluación de
la Conformidad |
Examen
sistemático del grado de cumplimiento de un producto de los requisitos
especificados en un Reglamento Técnico. |
VII – Sistema de Evaluación de
la Conformidad |
Conjunto
de estructuras, recursos humanos, legislación y procedimientos vigentes en
cada Estado Parte, utilizados por sus autoridades oficiales competentes para
comprobar y demostrar sistemáticamente con un nivel adecuado de confianza,
que los productos cumplen con los requisitos previstos en la reglamentación
técnica. |
VIII – Procedimiento |
Forma
específica de ejecutar una actividad que incluye, entre otros, el objetivo y
el alcance de la actividad; quién, cuándo y cómo la realiza; la
infraestructura y documentación necesaria para su instrumentación y cómo es
controlada y registrada. |
IX – Procedimiento de Evaluación de
la Conformidad |
Procedimiento
utilizado, directa o indirectamente, para determinar el cumplimiento de las
prescripciones de los Reglamentos Técnicos. Los procedimientos comprenden,
entre otros, los de muestreo, inspección, evaluación, verificación y garantía
de conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en
distintas combinaciones. |
X – Producto |
Bienes
pasibles de transacciones económicas y sometidas al control público. |
XI – Registro de Producto |
Acto
por el cual la autoridad oficial competente autoriza la comercialización de
un producto. |
XII – Acreditación |
Procedimiento
por el cual un organismo con autoridad otorga el reconocimiento formal de
competencia a otro organismo para implementar las actividades de evaluación
de la conformidad para un producto o conjunto de productos. |
XIII – Declaración de conformidad del
proveedor |
Procedimiento
establecido por el cual un proveedor asegura por escrito que un producto
cumple con los requisitos establecidos por un Reglamento Técnico. |
XIV – Ensayo |
Operación
técnica que consiste en la determinación de una o más características de un
producto, de acuerdo con un procedimiento especificado. |
XV – Informe de ensayo |
Documento
en el cual se registra el resultado de un ensayo. |
XVI – Inspección |
Evaluación
de la conformidad por observación y examen, acompañados por medición, ensayo
o uso de un calibre apropiado. |
XVII –Informe de inspección |
Descripción
detallada de la inspección y de sus resultados. |
XVIII – Certificado de inspección |
Declaración
formal de conformidad del producto teniendo en cuenta el informe de
inspección. |
XIX – Certificación |
Procedimiento
por el cual un organismo designado, independiente, asegura por escrito, que
un producto está conforme a los requisitos especificados en un Reglamento
Técnico. |
XX – Certificado de conformidad |
Documento
emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica
la existencia de un nivel adecuado de confianza de que un producto cumple con
las prescripciones de un Reglamento Técnico. |
XXI - Autoridad oficial competente |
Representante
gubernamental investido de poder para reglamentar productos o procedimientos
de evaluación de la conformidad, y firmar u homologar Acuerdos de
Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de
la Conformidad en
nombre de un Estado Parte. |
XXII – Organismo de acreditación |
Organismo
con autoridad para la concesión y administración de la acreditación. |
XXIII – Organismo designado |
Organismo
reconocido por la autoridad oficial competente de cada Estado Parte para
implementar las actividades de evaluación de la conformidad, para un producto
o conjunto de productos. |
XXIV- Homologación de acuerdos |
Aceptación
formal por parte de la autoridad oficial competente de acuerdos de reconocimiento
establecidos entre organismos. |
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