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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 24 |
13/06/2001
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Fecha: |
30/08/2001
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Dependencia:
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RE-24-2001-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 13
“COMERCIO ELECTRÓNICO” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron evaluar el estado
de cumplimiento de los objetivos establecidos para los Subgrupos de Trabajo,
a fin de adecuar sus Pautas Negociadoras al proceso de Relanzamiento del
MERCOSUR. |
Que
en virtud de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora
elevada por el SGT Nº 13, en su Acta Nº 1/01 (Anexo III) |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del SGT Nº 13
Comercio Electrónico”, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01 |
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ANEXO |
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 13
“COMERCIO ELECTRÓNICO” |
Con
respecto al relacionamiento externo: trabajar
conjuntamente en el relacionamiento externo dentro
de los siguientes ámbitos: |
¨
ALCA
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¨ Unión Europea
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¨ OMC
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¨ Otros ámbitos a definirse
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Con
respecto al desarrollo del comercio electrónico intrazona:
definir y desarrollar temas de interés prioritario. |
Participación
del Sector Privado: los representantes de este sector, serán convocados
cuando sea necesario y sin carácter obligatorio; se preverá una instancia
consultiva previa a las decisivas. El grupo reconoce la importancia del
sector privado en esta área, como el principal proveedor de insumos para los
trabajos, contemplándose su participación conforme a las pautas establecidas
y por establecerse en GMC. |
Relacionamiento con otros ámbitos técnicos del MERCOSUR: elaborar recomendaciones y
estudios, generados en el SGT Nº 13 u otras instancias, que sean pertinentes
a dichos ámbitos. |
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