|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 24 |
28/06/2000
|
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-24-2000-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE
LOS ESTUPEFACIENTES
|
|
|
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/99 del SGT Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas; |
Que
se tuvo en consideración la
Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de
demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas,
provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación
de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima
como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en
la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que
transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
|
|