Detalle de la norma RE-24-2000-GMC
Resolución Nro. 24 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Control y la fiscalización de Estupefacientes
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 24 28/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-24-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/99 del SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control  y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2336-2002-ANMAT Complementa Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Control y la fiscalización de Estupefacientes