Detalle de la norma RE-2416-1989-ANA
Resolución Nro. 2416 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Devolución de tributos. Estímulos Exportación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2416

09/10/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2416-1989-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Devolución de tributos para mercaderías importadas temporalmente bajo el régimen del Decreto 1554/86.

 

VISTO la Resolución N° 2334/86 que establece las normas para la liquidación, control y percepción de la devolución de tributos acordados por Decreto N° 1555/86 y demás regímenes vigentes de beneficios, y

CONSIDERANDO: Que el Anexo V reglamenta el acogimiento al régimen de devolución de tributos para mercaderías importadas temporalmente bajo el régimen del Decreto N° 1554/86 y Decreto N° 2076/83.

Que una correcta interpretación del artículo 1° del decreto N° 1554 citado lleva a concluir que su cumplimiento sólo se produce cuando la mercadería se exporta a "otros países", no rigiendo en consecuencias para estas operaciones el artículo 20 de la Ley 19.640, aún cuando para los tributos a la exportación ésta considera a las exportaciones al Area Aduanera Especial como si se realizaren el extranjero.

Que, esta es la diferencia que marca el régimen del citado Decreto N° 1554 respecto de similares normas anteriores, criterio éste sostenido también por la Secretaría de Industria y Comercio en los certificados que otorga para estas operaciones.

Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo "A" de la presente que reemplaza al Anexo V de la Resolución N° 2334/86 (BANA N° 184/86).

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo V de la resolución N° 2334/86.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO V "A"

ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS PARA MERCADERIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1554/86.

1.- LOS EXPORTADORES

1.1.- Al registrar la operación de exportación de la mercadería perfeccionada industrialmente, deberán cumplimentar las normas contenidas en la presente Resolución.

1.2.- Para el pedido de devolución de tributos se cumplirán las disposiciones del Anexo II, punto 1, aplicando el efecto los siguientes criterios:

a) Cuando el exportador hubiere abonado en el exterior los insumos admitidos temporalmente, el valor FOB a documentar se le deberá deducir el valor CIF de dichos insumos.

b) Cuando el exportador no hubiere abonado los insumos de origen extranjero en el exterior, el valor FOB a declarar deberá corresponderse con el valor facturado al importador extranjero por la venta de los bienes y servicios incorporados.

En este supuesto, deberá establecer en el Permiso de Embarque la siguiente manifestación: "Declaro bajo juramento que el material admitido temporalmente no ha originado pago al exterior."

1.3.- En todos los casos la devolución de tributos será el que corresponda al producto final exportado de acuerdo a la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Exportación que le sea pertinente y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 1.2, inciso a) y b).

2.- DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS

Darán curso y controlarán las liquidaciones de devolución de tributos de conformidad con las normas dispuestas en el Anexo II, punto 2 de la presente.

 

NOTA:

El original Anexo V fue aprobado por Resolución N° 2334/86

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2416/89.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2334-1986-ANA Anexo V Devolución de tributos