RE-23-2003
RE-23-2003
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 67/00 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2004, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales antes de esa fecha.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
VERSIÓN EN ESPAÑOL
SITUACIÓN ACTUAL
|
MODIFICACIÓN APROBADA
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
2914.19.23
|
Diacetilo
|
2
|
2914.19.23
|
Diacetilo
|
12
|
2924.29.42
2924.29.43
|
|
|
2924.29.42
2924.29.43
|
|
|
7015.10.91
|
|
|
7015.10.91
|
|
|
|