Detalle de la norma RE-23-2001-SDCC
Resolución Nro. 23 Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
Organismo Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
Año 2001
Asunto Reglamento Técnico Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 23

25/01/2001

Fecha:

 30/01/2001

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Dependencia:

RE-23-2001-SDCC

Tema LOA:

559

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Modificación de la Resolución N° 287/2000, con la finalidad de corregir un error material en su confección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 064-020941/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley 23.981, han consensuado un reglamento para el etiquetado de productos textiles a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de ello el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC 9 del 5 de abril de 2000, donde se establece, en sus ANEXOS I, II y III, el Reglamento Técnico Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles.

Que con tal objetivo, se dictó la RESOLUCION SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR 287 del 6 de diciembre de 2000.

Que en su ANEXO I Capítulo VIII punto 2, se deslizó un error material, por lo que hace necesario rectificar el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 101 del "Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991".

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 2 del Capítulo VIII del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR 287 del 6 de diciembre de 2000, por el siguiente:

"2) Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las informaciones previstas en el Capítulo II los Productos Textiles incluidos en el ANEXO III".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-287-2000-SDCC Punto 2 del Capítulo VIII del ANEXO I