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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 23 |
05/04/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-23-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS
SEMILLAS DE ADORMIDERA (Papaver Somniferum)
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 18/99 del SGT Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas; |
Que
se tuvo en consideración la
Resolución 1999/32 del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional
de Semillas de Adormidera, provenientes de los países en que no está
autorizado el cultivo lícito. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación
de Semillas de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por
el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos
lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y no de secuestros, además de consignar en la misma su
capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
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Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde |
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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