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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
2289
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16/11/1992
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Fecha:
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25/11/1992
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Dependencia:
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RE-2289-1992-ANA
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Tema:
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Derechos de
tasa y gravámenes
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Asunto:
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Impuestos internos
- Normas de liquidación y pago
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ANEXO I -
Reemplazado por la Res.ANA
1755/94
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ANEXO III -
Reemplazado por la Res.ANA
1755/94
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ANEXO IV - Reemplazado por la Res.ANA
127/97
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VISTO: el Dec.2284/91 de
Desregulación Económica, y
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CONSIDERANDO:
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Que en su Art.30
dispone la liquidación de los Impuestos Internos de los productos importados,
simultáneamente con la de los demás tributos que gravan la importación para
consumo, y su pago mediante la boleta unificada ante esta Administración
Nacional.
|
Que mediante Res.ANA 3/92 esta
administración ha dictado la normativa relativa a la declaración, liquidación
y pago de los Impuestos Internos correspondientes a las mercaderías
importadas;
|
Que el análisis e
interpretación de la e impuestos internos (t.o. 1979), su decreto reglamentario y
modificatorias, producido por la Célula Arancel
Informático del Proyecto MARIA y el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria de esta administración, ha dado origen a una nómina
de posiciones arancelarias de la Nomenclatura
del Comercio Exterior (N.C.E.)
que corresponden a mercaderías sujetas al pago de Impuestos Internos;
|
Que la clasificación
producida en el referido listado, tiene por fin asignar una mayor eficiencia
y transparencia a la liquidación de los impuestos internos de los productos
importados;
|
Que remitido que fuera
el trabajo realizado en el ámbito de este Servicio Aduanero a la D.G.I., se ha procedido a recepcionar en la presente las
observaciones hechas por el citado organismo, a tenor del cálculo de la Base Imponible
Impuestos Internos como así también a la liquidación del impuesto interno.
|
Que, finalmente,
en materia de exenciones cabe incorporar a esta normativa la instrucción
impartida por la Secretaría
de Ingresos Públicos en el EMEC Nº 010-000891/92, en cuanto a que no resulta procedente
exigir el pago previo al despacho a plaza del gravamen sobre los bienes que
se importaren en el marco de Acuerdo de Complementación Económica Nº1 (ex-CAUCE), el cual deberá oblarse en ocasión de su
posterior enajenación a cualquier título en el mercado interno o con motivo
del consumo que prevén los artículos 2º, párrafo segundo y 56º, párrafo
séptimo, de la e Impuestos Internos (t.o.
1979 y sus modificaciones).
|
Que la presente encuadra
en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema
Informático MARIA;
|
Por ello, en uso
de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22415;
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar
las normas relativas a la declaración, liquidación y pago de los Impuestos
Internos correspondientes a las mercaderías importadas, contenidas en los
Anexos I -INDICE TEMATICO-, II -NORMAS GENERALES-, III -CALCULO DE TASAS
EFECTIVAS Y DE BASE IMPONIBLE IMPUESTOS INTERNOS- Y IV -NORMAS DE
MERCADERIAS-, que integran la presente.
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Art.2º - El
Departamento Informática coordinará con la dependencia pertinente de la D.G.I. lo necesario para comunicar
a dicho organismo las operaciones alcanzadas por el gravamen con el objetivo
de facilitar su fiscalización.
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Art.3º - Derogar la Res.ANA
3/92, dejándose asimismo sin efecto la Circ.Tx.ANA 45/92
|
Art.4º -
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría
de Ingresos Públicos y a la D.G.I. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
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Reemplazado por la Res.ANA 1755/94
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ANEXO II
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NORMAS GENERALES
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DECLARACION.
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Los importadores de mercaderías
sujetas al pago de impuestos internos deberán encontrarse inscriptos en el
gravamen ante la D.G.I. Cuando se trate de
importaciones por cuenta y orden de terceros, este último deberá cumplir con
el requisito establecido en el punto 1 de este Anexo.
|
La declaración aduanera de las
mercaderías sujetas al pago de impuestos internos deberá contener la
descripción correspondiente para la determinación del gravamen, con los
alcances previstos en los artículos 224 y siguientes de la Ley 22415
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El documento consignará en el
Sector BD07 -Campo 46- del OM- 608 A,
al finalizar la declaración aduanera de las mercaderías, la descripción establecida
en la e Impuestos Internos o el motivo de su exclusión bajo el título
'IMPUESTOS INTERNOS'.
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EXENCIONES.
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Las mercaderías que se importen
al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº1 (ex-CAUCE), en ocasión de su despacho a plaza,
se encuentran exceptuadas del pago de los impuestos internos.
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FISCALIZACION
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El Servicio Aduanero
fiscalizará la declaración aduanera de las mercaderías sujetas al pago de
impuestos internos al momento del control documental, sea para despachos de
importación que tramiten por CANAL NARANJA o por CANAL ROJO, o en ocasión de
las auditorías
posteriores al libramiento cuando éste no estuviere sujeto a ninguno de los
controles precedentemente citados.
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El importe de la liquidación
será controlado en ocasión del ingreso del Despacho a la base de Despachos cualquiera
sea la dependencia de su registro.
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LIQUIDACION.
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La liquidación de los impuestos
internos queda sujeta al procedimiento de impugnación previsto en el artículo
1053 y siguientes de la Ley 22415
Los impuestos internos se liquidarán en el despacho de importación por el documentante en Aduana en las
condiciones delArt.246
de la
Ley 22415,
registrándose como seguidamente se indica en el formulario en uso:
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HOJA CARATULA.
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Sector BD 38 - Resumen de
liquidación.
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Al final de los derechos y
tributos que corresponda liquidar se registrar :
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CAMPO
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DATOS A REGISTRAR
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69 (concepto)
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Impuestos Internos.
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70 (código)
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084 71-71-1 (importe)
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La sumatoria de los importes (campo
38) de los Impuestos Internos, que se tributan en los ítem que componen el Despacho de Importación.
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HOJA CONTINUACION.
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En la línea separatoria del sector BD 36 y campo 47 se
registrará la base imponible 1.1. Ejemplo:
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BD 36
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BASES TRIBUTARIAS
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39
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Base Imponible 39
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40
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Base I.V.A.
40
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41
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Total a pagar Item
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Base Imponible I.I
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47 Observaciones
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OM 608 A
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Al finalizar la declaración
establecida en el punto 3 de este Anexo, se registrarán los cálculos efectuados
para la determinación de la Base Imponibles
Impuestos Internos; de acuerdo con la normativa vigente;
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Sector BD 37 - Liquidación.
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CAMPO
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DATOS A REGISTRAR
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35 (concepto)
|
Impuestos Internos.
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36 (código)
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084
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37 (porcentaje)
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El que corresponda a la mercadería declarada en
el ítem.
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38 (importe)
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El que resultare de la aplicación del porcentaje
sobre la Base
calculada. El Impuesto Interno no integra la Base Imponible
I.V.A.
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BOLETA DE DEPOSITO
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FORMULARIO OM - 686 'A' Y 686/9 'A'
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|
El depósito de los Impuestos Internos
se hará en la misma boleta que los derechos y gravámenes de las destinaciones
de importación, en el casillero reservado a tal efecto, con el código impreso
417.
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TRANSFERENCIA DE LOS IMPORTES
RECAUDADOS.
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|
Los importes recaudados en
concepto de impuestos internos serán transferidos por el Banco de la Nación a
las siguientes cuentas de la D.G.I.:
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PESOS Cuenta Nº 1691/27
Impuestos Internos Nacionales.
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DOLARES ESTADOUNIDENSES Cuenta Nº001/39 Impuestos Internos
Nacionales.
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ANEXO III
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CALCULO DE TASAS EFECTIVAS: DE
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO INTERNO.
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Reemplazado por la Res.ANA1755/94
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ANEXO IV
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NOMINA DE MERCADERIAS
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Reemplazado por Res.ANA 127/97
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