Detalle de la norma RE-2289-1992-ANA
Resolución Nro. 2289 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Impuestos internos - Normas de liquidación y pago
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución 2289

16/11/1992

               Fecha:

 25/11/1992

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Dependencia:

RE-2289-1992-ANA

Tema:

Derechos de tasa y gravámenes

Asunto:

Impuestos internos - Normas de liquidación y pago

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ANEXO I - Reemplazado por la Res.ANA 1755/94

ANEXO III - Reemplazado por la Res.ANA 1755/94

ANEXO IV - Reemplazado por la Res.ANA 127/97

 

VISTO: el Dec.2284/91 de Desregulación Económica, y

CONSIDERANDO:

Que en su Art.30 dispone la liquidación de los Impuestos Internos de los productos importados, simultáneamente con la de los demás tributos que gravan la importación para consumo, y su pago mediante la boleta unificada ante esta Administración Nacional.

Que mediante Res.ANA 3/92 esta administración ha dictado la normativa relativa a la declaración, liquidación y pago de los Impuestos Internos correspondientes a las mercaderías importadas;

Que el análisis e interpretación de la e impuestos internos (t.o. 1979), su decreto reglamentario y modificatorias, producido por la Célula Arancel Informático del Proyecto MARIA y el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de esta administración, ha dado origen a una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que corresponden a mercaderías sujetas al pago de Impuestos Internos;

Que la clasificación producida en el referido listado, tiene por fin asignar una mayor eficiencia y transparencia a la liquidación de los impuestos internos de los productos importados;

Que remitido que fuera el trabajo realizado en el ámbito de este Servicio Aduanero a la D.G.I., se ha procedido a recepcionar en la presente las observaciones hechas por el citado organismo, a tenor del cálculo de la Base Imponible Impuestos Internos como así también a la liquidación del impuesto interno.

Que, finalmente, en materia de exenciones cabe incorporar a esta normativa la instrucción impartida por la Secretaría de Ingresos Públicos en el EMEC Nº 010-000891/92, en cuanto a que no resulta procedente exigir el pago previo al despacho a plaza del gravamen sobre los bienes que se importaren en el marco de Acuerdo de Complementación Económica Nº1 (ex-CAUCE), el cual deberá oblarse en ocasión de su posterior enajenación a cualquier título en el mercado interno o con motivo del consumo que prevén los artículos 2º, párrafo segundo y 56º, párrafo séptimo, de la e Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones).

Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema Informático MARIA;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Art.1º - Aprobar las normas relativas a la declaración, liquidación y pago de los Impuestos Internos correspondientes a las mercaderías importadas, contenidas en los Anexos I -INDICE TEMATICO-, II -NORMAS GENERALES-, III -CALCULO DE TASAS EFECTIVAS Y DE BASE IMPONIBLE IMPUESTOS INTERNOS- Y IV -NORMAS DE MERCADERIAS-, que integran la presente.

Art.2º - El Departamento Informática coordinará con la dependencia pertinente de la D.G.I. lo necesario para comunicar a dicho organismo las operaciones alcanzadas por el gravamen con el objetivo de facilitar su fiscalización.

Art.3º - Derogar la Res.ANA 3/92, dejándose asimismo sin efecto la Circ.Tx.ANA 45/92

Art.4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la D.G.I. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Reemplazado por la Res.ANA 1755/94

ANEXO II

NORMAS GENERALES

DECLARACION.

Los importadores de mercaderías sujetas al pago de impuestos internos deberán encontrarse inscriptos en el gravamen ante la D.G.I. Cuando se trate de importaciones por cuenta y orden de terceros, este último deberá cumplir con el requisito establecido en el punto 1 de este Anexo.

La declaración aduanera de las mercaderías sujetas al pago de impuestos internos deberá contener la descripción correspondiente para la determinación del gravamen, con los alcances previstos en los artículos 224 y siguientes de la Ley 22415

El documento consignará en el Sector BD07 -Campo 46- del OM- 608 A, al finalizar la declaración aduanera de las mercaderías, la descripción establecida en la e Impuestos Internos o el motivo de su exclusión bajo el título 'IMPUESTOS INTERNOS'.

EXENCIONES.

Las mercaderías que se importen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº1 (ex-CAUCE), en ocasión de su despacho a plaza, se encuentran exceptuadas del pago de los impuestos internos.

FISCALIZACION

El Servicio Aduanero fiscalizará la declaración aduanera de las mercaderías sujetas al pago de impuestos internos al momento del control documental, sea para despachos de importación que tramiten por CANAL NARANJA o por CANAL ROJO, o en ocasión de las auditorías posteriores al libramiento cuando éste no estuviere sujeto a ninguno de los controles precedentemente citados.

El importe de la liquidación será controlado en ocasión del ingreso del Despacho a la base de Despachos cualquiera sea la dependencia de su registro.

LIQUIDACION.

La liquidación de los impuestos internos queda sujeta al procedimiento de impugnación previsto en el artículo 1053 y siguientes de la Ley 22415 Los impuestos internos se liquidarán en el despacho de importación por el documentante en Aduana en las condiciones delArt.246 de la Ley 22415, registrándose como seguidamente se indica en el formulario en uso:

HOJA CARATULA.

Sector BD 38 - Resumen de liquidación.

Al final de los derechos y tributos que corresponda liquidar se registrar :

CAMPO

 DATOS A REGISTRAR

69 (concepto)

  Impuestos Internos.

70 (código)

  084 71-71-1 (importe)

 

La sumatoria de los importes (campo 38) de los Impuestos Internos, que se tributan en los ítem que componen el Despacho de Importación.

 

HOJA CONTINUACION.

En la línea separatoria del sector BD 36 y campo 47 se registrará la base imponible 1.1. Ejemplo:

 

BD 36

  BASES TRIBUTARIAS

39

  Base Imponible 39

40

  Base I.V.A. 40

41

  Total a pagar Item

 

Base Imponible I.I

47 Observaciones

OM 608 A

Al finalizar la declaración establecida en el punto 3 de este Anexo, se registrarán los cálculos efectuados para la determinación de la Base Imponibles Impuestos Internos; de acuerdo con la normativa vigente;

 

Sector BD 37 - Liquidación.

CAMPO

  DATOS A REGISTRAR

35 (concepto)

  Impuestos Internos.

36 (código)

  084

37 (porcentaje)

  El que corresponda a la mercadería declarada en el ítem.

38 (importe)

  El que resultare de la aplicación del porcentaje sobre la Base calculada. El Impuesto Interno no integra la Base Imponible I.V.A.

 

BOLETA DE DEPOSITO

 

FORMULARIO OM - 686 'A' Y 686/9 'A'

 

El depósito de los Impuestos Internos se hará en la misma boleta que los derechos y gravámenes de las destinaciones de importación, en el casillero reservado a tal efecto, con el código impreso 417.

 

TRANSFERENCIA DE LOS IMPORTES RECAUDADOS.

 

Los importes recaudados en concepto de impuestos internos serán transferidos por el Banco de la Nación a las siguientes cuentas de la D.G.I.:

 

PESOS Cuenta Nº 1691/27 Impuestos Internos Nacionales.

DOLARES ESTADOUNIDENSES Cuenta Nº001/39 Impuestos Internos Nacionales.

 

ANEXO III

CALCULO DE TASAS EFECTIVAS: DE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO INTERNO.

Reemplazado por la Res.ANA1755/94

 

ANEXO IV

NOMINA DE MERCADERIAS

Reemplazado por Res.ANA 127/97

 

 

 



























 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-192-1998-AFIP Modifica Anexo IV Clasificación Arancelaria