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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 227 |
03/04/1989 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-227-1989-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Mercadería nacional. Autorización y normas. |
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(Ver
Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga los Anexos II, III y IV de esta
norma). |
VISTO: la presentación realizada por la firma VIASIL SACIF
e I. solicitando la habilitación para el funcionamiento de una Tienda Libre
en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" para vender
mercadería de origen nacional de su producción a los pasajeros que viajen al
exterior o en tránsito al exterior en las condiciones previstas en
la Ley 22056 y Resolución ANA Nº 4483/82 y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la empresa obtuvo la adjudicación de un espacio de
42 m2 para la construcción
de un local para exposición y venta de sus mercadería por parte de la jefatura del Aeropuerto Internacional de Ezeiza mediante acta de fecha 02-09-88. |
Que
la normativa establecida por
la Ley 22.056 por lo que se instituyó el régimen
de "TIENDA LIBRE" para la venta de mercaderías en los aeropuertos
internacionales contempla este tipo de operaciones. |
Que
el artículo 2º de la aludida Ley autoriza a los pasajeros que embarquen con
destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior a
adquirir mercaderías de origen nacional. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos mediante Memorando Nº 653/88 obrante
a fs. 32/35 del expediente 422.176/88 manifiesta
que no encuentra obstáculos para que se autorice el funcionamiento del local
bajo el régimen de Tienda Libre, siempre y cuando la solicitante reúna los
requisitos pertinentes que aseguren el control de las operaciones y el
interés fiscal. |
Por
ello, y en función del artículo 23, inciso g) (Art.
23 C.A.) de
la Ley 22415; |
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º: Autorizar a la empresa VIASIL SACIF e I., para que en el espacio de 42
mts2, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini", sector preembarque
(Ala Sur) entregado por
la
Jefatura del Aeropuerto Internacional de Ezeiza funcione una Tienda Libre, para la venta de
mercaderías de origen nacional, en especial pieles y sus confecciones,
artículos de cuero, marroquinería y afines. |
Art.
2º: Aprobar el índice temático que figura en el ANEXO I y las normas para el
funcionamiento de
la
Tienda Libre que se detallan en el ANEXO II que forma parte
integrante de la presente Resolución. |
Art.
3º: Aprobar los formularios "Solicitud de Ingreso" y "factura
de Venta" los que figuran como ANEXOS III y IV respectivamente y que
también forman parte integrante de esta Resolución. |
Art.
4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30)
días de su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional. |
Art.
5º: Regístrese. Publíquese en el Boletín de esta Administración Nacional.
Remítase copia a
la
Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese. |
Fdo.:
Lic. ROLANDO ALBERTO PEPPI |
Administrador
Nacional de Aduanas |
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ANEXO I |
Anexo
II Generalidades y requisitos a cumplir por la permisionaria. |
Anexo
III Formulario "Solicitud de Ingreso" a
Tienda Libre. (No se publica) (Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este
Anexo). |
Anexo
IV Formulario "Factura de Venta". (No se
publica) (Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este Anexo). |
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ANEXO II |
(Ver
Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este Anexo). |
GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR
POR
LA
PERMISIONARIA DE LA TIENDA LIBRE |
1.1.
La o las puertas del local habilitado a ese fin, deberán poseer cerradura de
seguridad tipo "Trabex" o similar y con
espacio para precintos aduaneros. |
1.2.
La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el
desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los servicios
extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda. |
1.3.
Será responsable, por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante, roturas
y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes de
las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto,
deberán ser informadas al Servicio Aduanero. |
1.4.
No permitirá el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o personal
del local. |
1.5.
Presentará del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso, egreso
y saldos existentes, discriminado por rubro. |
Al
finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que abarque ese
período. |
1.6.
Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero el listado del
personal autorizado para tramitar documentación con los correspondientes
facsímiles de firma y del personal que atenderá el local de venta. |
Todo
ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o credencial de
seguridad, que lucirá sobre el lado izquierdo del pecho. |
1.7.
Solicitará al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera para
la apertura y cierre del local de venta y el retiro o colocación de los
precintos. |
2. De las mercaderías - ingreso a la
Tienda Libre |
2.1.
La permisionaria gestionará el ingreso de los mismos al recinto aludido por
solicitud de ingreso en duplicado (Anexo III) acompañando factura y remito. |
2.2.
Las mercaderías serán controladas mediante la verificación correspondiente. |
3. CONTROL OPERACIONAL ADUANERO |
3.1.
El personal a cargo del local de venta al recibir mercaderías de esta plaza
conformarán el original de la solicitud de ingreso la que será devuelta al
guarda para su archivo por el Servicio Aduanero y el duplicado será archivado
por la permisionaria como constancia en el local de venta. |
3.2.
Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar que: |
a)
Las solicitudes de ingreso de mercaderías a la "Tienda Libre" hayan
sido registradas y verificadas. |
b)
Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso
hayan sido incorporadas al stock. |
c)
Las bajas de mercaderías por ventas en el local, reflejadas en los listados
coincidan con las boletas de venta, practicando controles selectivos. El
procedimiento de dichos controles será determinado por
la Jefatura, quien
complementariamente dispondrá controles selectivos semanales. |
d)
Las bajas de mercaderías por retornos a plaza autorizadas por
la Jefatura una vez
constatadas y documentadas se rebajen de los stocks. |
e)
Se formen con los estados semanales el Libro de Inventario de las
"Tiendas Libres". |
3.3.
Los servicios aduaneros donde se encuentren donde se encuentren instaladas
"Tiendas Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los
estados a la División Fiscalización. |
4. DE
LA OPERATIVA DE VENTA |
4.1.
La permisionaria venderá las mercaderías de origen nacional a los pasajeros
que viajen al exterior o en tránsito al exterior en cantidades que no
presuman fines comerciales o industriales. |
4.2.
Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y aduaneros
los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a
la Tienda Libre que
por este acto se habilita. |
4.3.
Las ventas se documentarán en Facturas por cuadriplicado, según el modelo que
figura en el Anexo IV. El Original para
la Aduana (entrega diaria); Duplicado para el
pasajero que la conservará en su poder hasta el momento de la intervención
aduanera; el Triplicado para
la
Empresa y el Cuadruplicado para
la Dirección General
Impositiva, el cual deberá ser remitido quincenalmente, por el Departamento Area Operacional Ezeiza. |
4.4.
Las mercaderías adquiridas deben ser portadas en bolsas, debiendo
introducirse en su interior el ticket que expida la máquina validadora a utilizarse, en forma similar a lo
explicitado en el ANEXO VII de
la Resolución Nº 4483/82-BANA Nº 248/82. |
4.5.
Las bandas registros de las cajas registradoras se extenderán por Duplicado,
quedando el original en poder del permisionario para su uso, y el Duplicado
será entregado a
la Aduana
junto con la planilla de rendición de ventas diarias, archivándose en caja de
seguridad de la dependencia. |
4.6.
Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el reingreso a plaza
de los viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos a fin de que los
efectos adquiridos por aquellos permanezcan bajo control aduanero,
depositados en un recinto habilitado por
la Aduana hasta la salida al exterior de dichos
efectos. |
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