Detalle de la norma RE-227-1989-ANA
Resolución Nro. 227 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Mercadería nacional. Autorización y normas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 227

03/04/1989

Fecha:

 

 

Dependencia:

RE-227-1989-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Mercadería nacional. Autorización y normas.

 

(Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga los Anexos II, III y IV de esta norma).

VISTO: la presentación realizada por la firma VIASIL SACIF e I. solicitando la habilitación para el funcionamiento de una Tienda Libre en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" para vender mercadería de origen nacional de su producción a los pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en las condiciones previstas en la Ley 22056 y Resolución ANA Nº 4483/82 y,

CONSIDERANDO:  

Que la empresa obtuvo la adjudicación de un espacio de 42 m2 para la construcción de un local para exposición y venta de sus mercadería por parte de la jefatura del Aeropuerto Internacional de Ezeiza mediante acta de fecha 02-09-88.

Que la normativa establecida por la Ley 22.056 por lo que se instituyó el régimen de "TIENDA LIBRE" para la venta de mercaderías en los aeropuertos internacionales contempla este tipo de operaciones.

Que el artículo 2º de la aludida Ley autoriza a los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior a adquirir mercaderías de origen nacional.

Que la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorando Nº 653/88 obrante a fs. 32/35 del expediente 422.176/88 manifiesta que no encuentra obstáculos para que se autorice el funcionamiento del local bajo el régimen de Tienda Libre, siempre y cuando la solicitante reúna los requisitos pertinentes que aseguren el control de las operaciones y el interés fiscal.

Por ello, y en función del artículo 23, inciso g) (Art. 23 C.A.) de la Ley 22415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar a la empresa VIASIL SACIF e I., para que en el espacio de 42 mts2, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini", sector preembarque (Ala Sur) entregado por la Jefatura del Aeropuerto Internacional de Ezeiza funcione una Tienda Libre, para la venta de mercaderías de origen nacional, en especial pieles y sus confecciones, artículos de cuero, marroquinería y afines.

Art. 2º: Aprobar el índice temático que figura en el ANEXO I y las normas para el funcionamiento de la Tienda Libre que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º: Aprobar los formularios "Solicitud de Ingreso" y "factura de Venta" los que figuran como ANEXOS III y IV respectivamente y que también forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional.

Art. 5º: Regístrese. Publíquese en el Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Lic. ROLANDO ALBERTO PEPPI

Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I

Anexo II    Generalidades y requisitos a cumplir por la permisionaria.

Anexo III    Formulario "Solicitud de Ingreso" a Tienda Libre. (No se publica) (Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este Anexo).

Anexo IV    Formulario "Factura de Venta". (No se publica) (Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este Anexo).

ANEXO II

(Ver Resolución ANA Nº 1101/94 que deroga este Anexo).

GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERMISIONARIA DE LA TIENDA LIBRE

1.1. La o las puertas del local habilitado a ese fin, deberán poseer cerradura de seguridad tipo "Trabex" o similar y con espacio para precintos aduaneros.

1.2. La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los servicios extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.

1.3. Será responsable, por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante, roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto, deberán ser informadas al Servicio Aduanero.

1.4. No permitirá el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o personal del local.

1.5. Presentará del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso, egreso y saldos existentes, discriminado por rubro.

Al finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que abarque ese período.

1.6. Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero el listado del personal autorizado para tramitar documentación con los correspondientes facsímiles de firma y del personal que atenderá el local de venta.

Todo ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o credencial de seguridad, que lucirá sobre el lado izquierdo del pecho.

1.7. Solicitará al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera para la apertura y cierre del local de venta y el retiro o colocación de los precintos.

2. De las mercaderías - ingreso a la Tienda Libre

2.1. La permisionaria gestionará el ingreso de los mismos al recinto aludido por solicitud de ingreso en duplicado (Anexo III) acompañando factura y remito.

2.2. Las mercaderías serán controladas mediante la verificación correspondiente.

3. CONTROL OPERACIONAL ADUANERO

3.1. El personal a cargo del local de venta al recibir mercaderías de esta plaza conformarán el original de la solicitud de ingreso la que será devuelta al guarda para su archivo por el Servicio Aduanero y el duplicado será archivado por la permisionaria como constancia en el local de venta.

3.2. Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar que:

a) Las solicitudes de ingreso de mercaderías a la "Tienda Libre" hayan sido registradas y verificadas.

b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso hayan sido incorporadas al stock.

c) Las bajas de mercaderías por ventas en el local, reflejadas en los listados coincidan con las boletas de venta, practicando controles selectivos. El procedimiento de dichos controles será determinado por la Jefatura, quien complementariamente dispondrá controles selectivos semanales.

d) Las bajas de mercaderías por retornos a plaza autorizadas por la Jefatura una vez constatadas y documentadas se rebajen de los stocks.

e) Se formen con los estados semanales el Libro de Inventario de las "Tiendas Libres".

3.3. Los servicios aduaneros donde se encuentren donde se encuentren instaladas "Tiendas Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados a la División Fiscalización.

4. DE LA OPERATIVA DE VENTA

4.1. La permisionaria venderá las mercaderías de origen nacional a los pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en cantidades que no presuman fines comerciales o industriales.

4.2. Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a la Tienda Libre que por este acto se habilita.

4.3. Las ventas se documentarán en Facturas por cuadriplicado, según el modelo que figura en el Anexo IV. El Original para la Aduana (entrega diaria); Duplicado para el pasajero que la conservará en su poder hasta el momento de la intervención aduanera; el Triplicado para la Empresa y el Cuadruplicado para la Dirección General Impositiva, el cual deberá ser remitido quincenalmente, por el Departamento Area Operacional Ezeiza.

4.4. Las mercaderías adquiridas deben ser portadas en bolsas, debiendo introducirse en su interior el ticket que expida la máquina validadora a utilizarse, en forma similar a lo explicitado en el ANEXO VII de la Resolución Nº 4483/82-BANA Nº 248/82.

4.5. Las bandas registros de las cajas registradoras se extenderán por Duplicado, quedando el original en poder del permisionario para su uso, y el Duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de rendición de ventas diarias, archivándose en caja de seguridad de la dependencia.

4.6. Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el reingreso a plaza de los viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos a fin de que los efectos adquiridos por aquellos permanezcan bajo control aduanero, depositados en un recinto habilitado por la Aduana hasta la salida al exterior de dichos efectos.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Mercadería nacional. Autorización y normas
RE-1101-1994-ANA Modifica Anexos II, III, IV
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-4483-1982-ANA Autorización Tienda Libre